Seguros de salud: ¿El SAT los acepta como deducción anual?
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Si eres persona física y estás por presentar tu declaración anual de impuestos 2025, conoce si los seguros de salud los puedes aplicar como deducción personal
El artículo 151, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé la deducción de primas por seguros de gastos médicos en la declaración anual de las personas físicas; no obstante, dicho precepto no regula de manera expresa el tratamiento fiscal aplicable a los seguros de salud.
Para estos efectos, se entiende por seguro de salud aquel instrumento mediante el cual una institución aseguradora cubre o reembolsa gastos relacionados con la atención médica del asegurado, pudiendo incluir servicios preventivos, consultas, estudios o tratamientos. A diferencia del seguro de gastos médicos mayores, que generalmente opera ante eventos de alto costo o enfermedades graves, los seguros de salud suelen enfocarse en la atención médica cotidiana o preventiva.
El artículo 268 del Reglamento de la LISR amplía el alcance de lo previsto en la Ley al señalar que no solo los seguros de gastos médicos mayores pueden ser deducibles, sino también los seguros de salud.
Sin embargo, este reconocimiento no implica que todas las primas de seguros de salud sean deducibles, porque la norma reglamentaria establece una limitante específica en cuanto al tipo de cobertura que deben otorgar.
De ahí que sea relevante recurrir al numeral 268 citado que dispone que las primas de seguros de salud únicamente serán deducibles cuando su cobertura preventiva se limite exclusivamente a los conceptos previstos en el precepto 151, fracción I de la LISR. Esto implica que el seguro debe cubrir exclusivamente gastos médicos que, por su naturaleza, ya serían deducibles de manera directa, tales como honorarios médicos y dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como gastos hospitalarios.
En este sentido, es importante precisar que no cualquier prestación incluida en un seguro de salud cumple con esta condición. Si la póliza incorpora beneficios adicionales, como servicios de bienestar, programas preventivos no vinculados directamente con gastos médicos deducibles, membresías, asistencias o cualquier otro concepto distinto, la deducción de la prima podría verse comprometida, pues se estaría excediendo el alcance permitido por la normativa fiscal.
Adicionalmente, el artículo 268 del RLISR remite al artículo 264 del propio Reglamento, el cual detalla los conceptos que integran los gastos médicos deducibles, incluyendo análisis clínicos, estudios, prótesis, medicamentos incluidos en facturas hospitalarias y otros servicios estrictamente relacionados con la atención de la salud. Este sustento legal tiene como finalidad acotar de manera precisa el tipo de cobertura que deben contemplar los seguros para que sus primas sean deducibles.
Por lo anterior, la deducibilidad de las primas de seguros de salud no depende únicamente de la denominación del producto contratado, sino del contenido real de la póliza. Es decir, el contribuyente debe analizar si la cobertura del seguro se encuentra alineada con los conceptos estrictamente deducibles en términos fiscales, más allá de su clasificación comercial como “seguro de salud”.
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