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VIE 10/04
TDC 17.3593
MAR 10/03
INPC 145.5440
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Si eres persona física y vas a presentar tu declaración 2025 debes tener presente que la deducibilidad de las aportaciones para el retiro ISR está sujeta a la correcta emisión del CFDI, conoce los detalles
En el marco de los estímulos fiscales orientados al ahorro de largo plazo, el artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla un beneficio para las personas físicas que realicen aportaciones a cuentas especiales, paguen primas de seguros con fines de retiro adquieran acciones de fondos de inversión.
Dicho estímulo consiste en disminuir estas erogaciones de la base gravable del impuesto anual, incentivando así la previsión financiera; no obstante, su aplicación está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos tanto en la operación como en su correcta comprobación fiscal.
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Tratándose de aportaciones para el retiro, es importante considerar que su procedencia no depende únicamente de que se paguen, sino también del cumplimiento de los requisitos fiscales aplicables, entre ellos, la correcta emisión del CFDI.
Requisitos del CFDI
De conformidad con el artículo 185 de la LISR, los contribuyentes pueden disminuir de la base gravable los depósitos efectuados en cuentas personales especiales para el ahorro, el pago de primas de seguros con base en planes de pensiones, así como la adquisición de acciones de fondos de inversión, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho precepto.
No obstante, para que estas erogaciones sean consideradas como deducción personal, es indispensable que el CFDI correspondiente cumpla con requisitos específicos. Entre ellos, destaca que el comprobante sea emitido con la clave de uso D09 (Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones), que incorpore el complemento “Planes de retiro” y que dentro de dicho complemento se identifique correctamente el tipo de aportación o depósito.
En este punto, resulta relevante que el CFDI señala el inciso (b), el cual corresponde a depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pago de primas de seguros o adquisición de acciones realizados en términos del propio artículo 185 de la LISR.
De ahí que es recomendable que los contribuyentes personas físicas revisen de manera puntual los CFDI que respaldan este tipo de deducciones antes de presentar su declaración anual de 2025, e incluso desde el momento en que se realizan las aportaciones, a fin de evitar inconsistencias que puedan derivar en rechazos por parte de la autoridad fiscal.