Las deducciones personales son gastos que la ley permite restar de tus ingresos en la declaración anual, por ejemplo, consultas médicas, colegiaturas, seguros, entre otros.
El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o el 15% del total de tus ingresos anuales, incluidos los exentos, se toma en cuenta la cantidad que resulte menor.
De acuerdo con el sitio del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas que no pueden aplicar deducciones personales son aquellas que perciben ingresos provenientes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Tampoco quienes realizan actividades empresariales, enajenan bienes o prestan servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, durante el ejercicio 2025, salvo que presenten declaración anual sobre el mismo ejercicio.
¿Quiénes sí pueden aplicar deducciones en su declaración anual?
Las personas físicas que perciban ingresos por alguno de los siguientes conceptos:
- Sueldos y Salarios
- Actividades Empresariales y Profesionales
- Plataformas Tecnológicas (siempre que presentan declaración anual)
- Arrendamiento
- Intereses
- Dividendos
- De los Demás Ingresos
- Premios
- Enajenación de Bienes
- Adquisición de Bienes
Para que tu factura sea deducible debe cumplir con lo siguiente:
- Que tu RFC esté escrito correctamente
- El tipo de producto o servicio debe estar anotado en el comprobante de manera correcta y señalar el “Uso de CFDI” (Comprobante Fiscal Digital por Internet)
- Que el pago se haya realizado mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio, así como cheque nominativo; el pago tiene que ser realizado desde una cuenta a tu nombre
Todas las deducciones son susceptibles a revisión por parte de la autoridad fiscal.
¿Qué gastos se pueden deducir de la declaración anual?
Gastos médicos y hospitalarios. Son aquellos que están relacionados con la atención médica; desde consultas y medicamentos hasta hospitalizaciones y cirugías. Incluyen honorarios médicos, análisis de laboratorio, estudios de imagen, medicamentos recetados durante la hospitalización, y gastos de hospitalización como uso de quirófano, anestesia y recuperación, entre otros.
Primas por seguros de gastos médicos. Son cuotas que se pagan periódicamente a la aseguradora para mantener activa la póliza y tener derecho a la cobertura de gastos médicos. Este pago te garantiza acceso a los beneficios y servicios de salud estipulados en el contrato, sin importar si utilizas o no los servicios de salud en un periodo determinado.
Colegiaturas. Los montos que tienes derecho a reducir dependen del grado escolar que se esté cursando. Únicamente puedes deducir el pago de servicios educativos en instituciones con autorización o reconocimiento de validez oficial, en términos de la Ley General de Educación.
Transporte escolar. Puedes deducir los pagos por concepto de transporte escolar cuando sea obligatorio o cuando para las personas que estudian se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro. Puedes deducir tus aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a la subcuenta de retiro (Afore), así como a las cuentas de planes personales de retiro.
Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro. Puedes deducir los depósitos que realices a las cuentas personales especiales para el ahorro, o el pago de primas de contratos de seguro, como lo son planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro; o la adquisición de acciones de fondos de inversión.
Créditos hipotecarios. Puedes deducir los intereses reales pagados por créditos hipotecarios adquiridos para la construcción, remodelación o adquisición de casa habitación.
Gastos funerarios. Incluyen gastos funerarios; ataúd, cripta, servicios de velación, cremación, inhumación, traslados y derechos funerarios, entre otros, y se deducen hasta que se hace uso del servicio.
Donativos. Puedes deducir los donativos otorgados, entre otras, a instituciones privadas que sean Donatarias Autorizadas para recibir donativos, así como a la Federación, a las entidades federativas, municipios y a organismos descentralizados.