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JUE 16/04
TDC 17.2623
MAR 10/03
INPC 145.5440
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Conoce las precisiones contenidas en la cuarta versión anticipada de la RMISC
A través de la página oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dio a conocer la cuarta versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026).
Este cambio atiende principalmente a la reciente reforma del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante la cual se restablece el derecho del contribuyente para elegir, según su realidad económica y operativa, la forma en que ofrecerá la garantía del interés fiscal.
En tal virtud, las variaciones que se observan en la versión anticipada en comento son:
se deroga la regla 2.12.4: en la cual se alojaban las formalidades a cumplir para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, toda vez que el contribuyente ya no debe cumplir con un orden obligatorio para este ofrecimiento, ni tampoco acreditar la imposibilidad para garantizar mediante las modalidades anteriores a la que en su caso esté otorgando
se adiciona el transitorio vigésimo séptimo: brinda la posibilidad a los contribuyentes para sujetarse al ofrecimiento de la garantía, conforme la reforma publicada el 9 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para lo cual deben observar lo siguiente:
cuando el contribuyente cuente con un procedimiento de garantía iniciado, o se trate de garantías constituidas, podrá presentar un escrito libre dentro de los 30 días naturales siguientes al 10 de abril de 2026, ante la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) del SAT en la que radica su trámite, solicitando expresamente la aplicación del artículo 141 del CFF reformado
la autoridad cuenta con un plazo máximo de 20 días hábiles para resolver la solicitud en comento
una vez que surta efectos la notificación de autorización para aplicar la nueva disposición del numeral 141 del CFF, el contribuyente deberá presentar el ofrecimiento de la nueva garantía al día hábil siguiente, para lo cual tendrá que cumplir con lo determinado en la ficha de trámite 60/CFF del Anexo 2 de la RMISC 2026
en caso de una sustitución de garantía, se atenderá a la ficha 60/CFF citada, considerando que la sustitución no interrumpe la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), ni genera requerimientos adicionales
Modificaciones al Anexo 1 y 2 de la RMISC 2026
También se realizó la primera modificación al Anexo 1 de la RMISC 2026, específicamente al formato oficial de garantía del interés fiscal, para adecuar este documento al dispositivo 141 del CFF vigente, eliminando el punto 4.1 que precisaba diversas causas por la que se veía impedido el contribuyente a seguir con el orden de las modalidades de garantía antes establecido; así como los documentos requeridos para acreditar tal impedimento.
Adicionalmente se difundió la primera modificación del Anexo 2 de la RMISC 2026, ajustando los requisitos que deben cumplirse para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, esto en la ficha de trámite 60/CFF Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas. Se suprime la condición de cumplir con el orden obligatorio y aportar la documentación que acredite la imposibilidad de otorgar la garantía conforme la modalidad anterior.
Asimismo, se modifica el plazo máximo con el que cuenta el SAT para resolver el trámite de ofrecimiento, pasando de los 45 días hábiles, a los tres meses.
Si bien los cambios ya son aplicables en beneficio del contribuyente, debiendo cumplir las condiciones actualmente contenidas, es importante mantenerse pendiente de la publicación que en próximas fechas se realice mediante el Diario Oficial de la Federación.