El SAT oficializa el primer cambio a las reglas de comercio
exterior 2026
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini PRO
Se mantiene la manifestación de valor en papel todo mayo, y ajustan elementos del expediente de comercio exterior
Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, publicadas en diciembre del año pasado, ya tuvieron sus primera adecuación.
En la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026” en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de mayo de 2026, destacan lo siguiente.
Se reforma la regla 1.4.14., relativa a la información y documentación que deben integrar los expedientes de los usuarios que soliciten operaciones al agente aduanal, específicamente se aclara que:
la identificación oficial solicitada corresponde a la de las personas físicas; y a la del representante legal, tratándose de personas morales
el comprobante de domicilio, es aquel de donde se realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior
la manifestaciónbajo protesta de decir verdad del usuario que solicitó la operación, también debe contener: la descripción o características del inmueble en el que realiza las citadas actividades, así como de la maquinaria, equipo de oficina, medios de transporte y demás medios empleados, debiendo incluir fotografías de cada bien descrito. En este documento también debe señalarse que se cuenta con la documentación con la que acredita la legal propiedad o posesión de los bienes descritos
Asimismo, se elimina el requisito de presentar cualquier otro documento con el que el agente aduanal considere que se acredita la obligación señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley Aduanera.
Además, se modifica la regla 1.5.1. y el artículo Décimo Primero, relacionados con la obligación de proporcionar a la autoridad aduanera la manifestación devalor, para:
permitir hasta el 31 de mayo de 2026 cumplir con la manifestación de valor “en papel”, y
eximir de la observancia de elaborar y transmitir la citada manifestación de valor en:
las importaciones temporales de las mercancías comprendidas en la fracción III del artículo 106 de la Ley Aduanera, y
el pedimento global complementario de la regla 6.2.1., aplicable al ajuste del valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal
Finalmente, hay que recordar que los cambios a la obligación de la manifestación de valor ya se habían anunciado en la Primera versión anticipada de la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2026, publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria en marzo de 20216.
La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
La regla 1.1.2. indica que el SAT puede dar a conocer en su portal, de forma anticipada y solo con fines informativos, las RGCE y Anexos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los usuarios del comercio exterior. Y los beneficios contenidos en dichas reglas y Anexos, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal del SAT, salvo que se indique fecha expresa para tales efectos.