Criterios jurisdiccionales sobre materialidad y cómo
defenderse ante el SAT
Créditos de la imágen: Foto de Yamil Colín
Especialista en materia fiscal analizaron el complejo panorama que enfrentan las empresas en los tribunales frente a la agresiva estrategia de fiscalización del SAT.
En el marco del seminario "Materialidad y Razón de Negocios: Blindaje contra la Presunción de Inexistencia", organizado por la consultora fiscal, jurídica y laboral IDC, el prestigiado Doctor Luis Pérez de Acha lideró la ponencia de clausura titulada "Criterios jurisdiccionales".
Durante su exposición, el reconocido jurista y especialista en la materia analizó el complejo panorama que enfrentan las empresas en los tribunales frente a la agresiva estrategia de fiscalización de la autoridad.
El experto enfatizó que, ante un entorno normativo inestable derivado de las recientes reformas al Poder Judicial de la Federación, los contribuyentes deben comprender la diferencia entre la operación contable diaria y las reglas procesales del litigio, donde la adecuada integración de las pruebas en las etapas primarias define el éxito o el fracaso frente al fisco.
Un error crítico y sumamente recurrente entre los contribuyentes consiste en asumir que los documentos que no se aportaron originalmente durante las auditorías o los procedimientos de gestión administrativa podrán exhibirse libremente ante los tribunales.
El ponente advirtió sobre la vigencia del criterio de litis cerrada en materia probatoria dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual imposibilita a los particulares introducir nuevas pruebas en el juicio de nulidad si estas no fueron presentadas previamente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en el recurso de revocación.
El tribunal administrativo no puede sustituir las facultades de la autoridad ni valorar la legalidad de un acto basándose en elementos que el auditor jamás tuvo a la vista, por lo que entregar un expediente incompleto condena de inmediato la estrategia legal.
Ante este rigor procesal, la única herramienta efectiva para rescatar la deducibilidad de las operaciones reside en la técnica legal de la adminiculación de pruebas. El Doctor Pérez de Acha detalló que las facturas y los contratos, al ser considerados meras documentales privadas, carecen de la fuerza suficiente para generar convicción plena por sí solos si la autoridad cuestiona su veracidad.
Sin embargo, cuando estos instrumentos se interrelacionan de forma secuencial y armónica con estados de cuenta, transferencias, registros de inventarios, cartas porte y bitácoras de entregables, el conjunto de indicios adquiere un valor probatorio robusto.
El especialista lamentó que el SAT incurra frecuentemente en excesos desmedidos e irracionales, como ocurrió en las revisiones masivas donde exigía expedientes clínicos e incluso títulos profesionales de los médicos para validar la procedencia de deducciones personales de salud.
El argumento constitucional busca poner un límite a estas solicitudes desproporcionadas, apelando a que el estándar probatorio de la materialidad no puede rebasar la lógica operativa ni forzar a los contribuyentes a exhibir requisitos que no se encuentran expresamente previstos en el marco de la ley.
Por otra parte, el ponente desmenuzó la evolución histórica de las estrategias constitucionales, recordando el precedente de la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Corte sobre el artículo 69-B del CFF. La urgencia del legislador por introducir el plazo de 50 días para la defensa de las empresas obedeció a un revés jurídico donde la SCJN estuvo a punto de tumbar la constitucionalidad de dicho artículo por violar la garantía de audiencia.
Dicho ejemplo demostró que la lógica estrictamente jurídica y constitucional corre en un carril paralelo e independiente a la técnica contable; en los tribunales de amparo no se dirime si una empresa es efectivamente un Operador que Simula Operaciones (EFO), sino si las formalidades esenciales del procedimiento administrativo respetaron los derechos humanos del gobernado.
En lo referente a la controvertida regla de la "fecha cierta" emanada de la jurisprudencia de noviembre de 2019, el expositor recordó que esta exigencia nació con el objetivo de combatir los contratos privados de mutuo, comodato o donación que eran confeccionados de forma hechiza para justificar depósitos bancarios no respaldados. No obstante, los criterios de los tribunales colegiados han evolucionado para reconocer excepciones en operaciones comerciales no complejas o de naturaleza especializada (como el arrendamiento o los servicios profesionales derivados de un litigio evidente), determinando que es innecesario contar con un contrato protocolizado ante fedatario si existen correos, propuestas de honorarios y aceptación de servicios que acrediten un acuerdo de voluntades real y contemporáneo.
El escenario actual de cumplimiento se ha tornado aún más punitivo con la reciente adición del artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual sanciona con penas de dos a nueve años de prisión a quien adquiera o de efectos fiscales a comprobantes que amparen operaciones inexistentes.
El jurista aclaró que nos encontramos ante un delito de conducta y no de resultado; es decir, la sanción penal se configura por el solo hecho de emitir o deducir el comprobante falso con independencia de si se consumó o no la evasión fiscal. Si existe una afectación al fisco, las penas se acumulan bajo las reglas de la concurrencia de delitos, exponiendo de forma directa la libertad de los asesores, contadores y representantes legales de la empresa involucrada.
Finalmente, el ponente analizó los alcances de la reforma que incorporó este delito fiscal al catálogo de conductas que merecen la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa de forma automática. Dado que las modificaciones normativas de 2025 redefinieron el concepto de comprobantes fiscales materialmente falsos a través del artículo 29-A, fracción IX, el SAT cuenta con la facultad de iniciar visitas exprés y decretar la restricción provisional de sellos digitales.
Ante créditos fiscales de cuantías multimillonarias que resultan impagables y destruyen el flujo de las personas físicas o morales, el reducto legal que se vislumbra en el horizonte es recurrir al concurso mercantil para solicitar medidas cautelares ante un juez de distrito, buscando frenar las acciones del SAT antes de que consuma la liquidación total de la empresa.