El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla diversos ingresos exentos para las personas físicas, entre ellos varias prestaciones laborales otorgadas por los patrones a sus trabajadores. Sin embargo, una de las principales consideraciones es que no todas las prestaciones están totalmente exentas, porque la propia ley establece los límites y los requisitos específicos para su aplicación.
Entre las prestaciones más comunes reguladas por este precepto se encuentran el aguinaldo, la prima vacacional, la prima dominical, el tiempo extraordinario, el fondo de ahorro, los vales de despensa, la previsión social, las indemnizaciones, la prima de antigüedad y los pagos por separación laboral.
Por ejemplo, en la fracción XIV ese dispositivo prevé que el aguinaldo está exento hasta el equivalente a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (VUMA), mientras que las primas vacacional y dominical cuentan con exenciones limitadas conforme a los montos previstos en la ley. El excedente de dichos límites debe considerarse ingreso gravado para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Asimismo, tratándose del tiempo extraordinario, la exención dependerá del tipo de trabajador y de los límites establecidos en la propia disposición. En algunos casos, únicamente una parte del pago por horas extras puede considerarse exenta.
En materia de previsión social, el numeral 93 de la LISR también contempla beneficios para los trabajadores respecto de ciertas prestaciones otorgadas de manera general, como vales de despensa, fondo de ahorro o ayudas relacionadas con la educación, la salud o las actividades sociales. No obstante, para su correcta aplicación deben cumplirse diversos requisitos fiscales y laborales.
Errores más comunes en la exención del ISR
En la práctica erróneamente se considera que determinadas prestaciones están completamente exentas, cuando en realidad únicamente una parte puede liberarse del pago del ISR. Esto puede generar diferencias en retenciones, ajustes de nómina o contingencias durante revisiones por parte de la autoridad fiscal.
Por ello, es indispensable que los patrones identifiquen correctamente los límites de exención aplicables a cada prestación y los conceptos se reflejen adecuadamente en el CFDI de nómina, diferenciando la parte exenta y la gravada cuando corresponda.
Finalmente, el adecuado control de las prestaciones exentas no solo permite cumplir correctamente con las obligaciones fiscales, sino también evitar observaciones relacionadas con retenciones omitidas o una incorrecta determinación del ISR a cargo de los trabajadores.