Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini Pro
MIE 03/06
TDC 17.2945
MIE 01/04
INPC 145.8310
VIE 01/05
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Conoce los lineamientos fiscales a cumplir para la deducción de vales de gasolina de tu empresa o establecimiento
Los vales de gasolina tienen la naturaleza de herramientas de trabajo, que permiten a los empleados o al personal de la empresa cubrir los gastos en combustible de las unidades de trabajo, para los fines mercantiles o actividades exclusivamente del giro comercial de la negociación.
El artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), referente a los requisitos de las deduccionesestablece que las deducciones autorizadas en este Título, “Personas Morales del Régimen General”, deben tener como requisito: estar amparadas con un comprobante fiscal y que:
los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México
cheque nominativo de la cuenta del contribuyente
tarjeta de:
crédito
débito
servicios, o
monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Por su parte, el segundo párrafo de la disposición indicada, precisa que, tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se deben cumplir las siguientes condicionantes:
el pago debe efectuarse en las formas descritas, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00
en el comprobante fiscal debe constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos (LH) al proveedor del combustible, y
en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal
Por lo anterior, observamos que la ley no contempla los vales de gasolina o combustible como medios de pago para poder efectuar la deducción en la compra de los hidrocarburos, utilizables como combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, y por consiguiente, el pago sería no deducible por este medio de pago, utilizando vales.
No obstante, la regla 3.3.1.7. de Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026) referente a “Deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adquiridos a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT” indica la posibilidad de deducir mediante los citados medios, precisando que para tal efecto, las personas físicas y morales que adquieran combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, pueden comprobar la erogación de:
las comisiones y otros cargos que cobre el emisor del monedero electrónico por sus servicios
el pago por la adquisición de combustibles
La anterior comprobación sería con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, respectivamente, que expidan los emisores autorizados en términos de la regla 3.3.1.10., fracción III, por lo que las estaciones de servicio no deberán emitir el CFDI a los clientes adquirentes de combustibles, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
La deducción por la adquisición de combustibles, así como el acreditamiento de los impuestos trasladados puede realizarse hasta que el contribuyente adquirente del combustible cuente con el CFDI y el complemento indicado y hasta por el monto que ampare el citado complemento.
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Lo previsto en la regla 3.3.1.7. RMISC 2026 no exime a la estación de servicio enajenante, de cumplir con la obligación de expedir CFDI por las operaciones realizadas con los monederos electrónicos de combustibles, para lo cual, debe emitir con la misma periodicidad con la que recibe del emisor autorizado de monederos electrónicos el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles referido en la regla 3.3.1.10., fracción IV, un CFDI en términos de la regla 2.7.1.21., en donde conste:
tipo de combustible
total de litros enajenados a través de los monederos electrónicos autorizados
precio unitario
impuestos trasladados
importe total
clave de la estación de servicio enajenante en el campo “Atributo Descripción del Elemento Concepto”
número de folio del CFDI de egresos mencionado, y
clave en el RFC del emisor autorizado que lo emite
Los importes contenidos en el CFDI que emita la estación de servicio enajenante, deben coincidir con el importe del CFDI de egresos y el complemento de consumo de combustibles indicada en la regla 3.3.1.10., fracción IV de la RMISC 2025.
Por lo anterior, la regla 3.3.1.6 de la misma resolución, aduce al “concepto y características de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustiblespara vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, haciendo la descripción a que se entenderá por monedero electrónico, y sus elementos o características más relevantes para considerarlo para tales efectos.
Pagos efectuados en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros
Asimismo, las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de la LISR, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
Conclusiones
Se observa que para que sea deducible el consumo de combustible se deben cubrir los requisitos de deducción conforme al artículo 27, fracciones I, III, IV y VI de la Ley del ISR, indicando que:
sean estrictamente indispensables para los fines del contribuyente
los pagos se efectúen conforme a las formas indicadas previamente y no en efectivo, para poder ser deducible
estar:
amparado con factura electrónica de la estación de servicio enajenante de combustible
registrados en contabilidad y restados una sola vez
se efectúe el desglose del Impuesto al Valor Agregado por separado
el SAT emite la posibilidad de deducir mediante monederos electrónicos autorizados, atendiendo previos requisitos para el uso de los mismos, indicando en reglas de carácter general que se indiquen para tal efecto
Por lo tanto, si es posible la deducción por adquisición de combustibles, cumpliéndose requisitos fiscales previamente indicados para tal efecto.
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