La actualización de los datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) puede representar mucho más que un trámite administrativo. Para las personas que realizaron modificaciones en su CURP a raíz del reconocimiento legal de su identidad de género implica que contar con sus datos fiscales acordes a su persona forma parte de sus derechos relacionados a la igualdad, la dignidad y no discriminación.
En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) impulsó un criterio que facilita la actualización del RFC para quienes obtuvieron cambios en su CURP, fortaleciendo así la protección de sus derechos en el ámbito fiscal.
¿Por qué una modificación en la CURP puede impactar en el RFC?
De acuerdo con la Prodecon, los datos de identidad proporcionados al momento de la inscripción ante el Servicio de Administración tributaria (SAT) son indispensables para la formulación de la clave del RFC, por lo que cualquier modificación relacionada con el nombre o género de una persona puede tener efectos en sus registros fiscales.
Además de ser un requisito para cumplir obligaciones tributarias, el RFC resulta indispensable para acceder a empleo formal, servicios financieros y diversas actividades económicas, por lo que mantener actualizada esta información permite que los documentos fiscales sean congruentes con la identidad legalmente reconocida de cada contribuyente.
Asimismo, la Procuraduría enfatiza que la identidad de género forma parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, protegido tanto por la Constitución Mexicana, como por diversos tratados internacionales en derechos humanos como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Principios de Yogyakarta.
¿Qué establecen la RMISC y el criterio de Prodecon?
La incorporación de la regla 2.5.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC), es una disposición que contempla la posibilidad de modificar la clave del RFC cuando las personas contribuyentes hayan obtenido una modificación en la Clave Única de Registro de Población (CURP).
La regla señala que, tratándose de personas físicas, no se modificará la referida clave cuando se presenten los avisos de corrección o cambio de nombre a que se refiere el artículo 29, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), salvo en los casos en los que se haya llevado a cabo una modificación en la CURP.
Asimismo, Prodecon emitió el Criterio Sustantivo 1/2024/CTN/CS-SPDC, mediante el cual reconoció que las autoridades fiscales deben facilitar la actualización del RFC de las personas que realizaron un cambio de identidad de género.
Para la Procuraduría, estos procedimientos no deben convertirse en espacios de validación o escrutinio sobre la identidad de las personas solicitantes, sino en mecanismos administrativos que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.
¿Cuáles son los requisitos para actualizar el RFC?
La Prodecon explicó que las personas contribuyentes que hayan obtenido una modificación en su CURP pueden acudir a las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente del SAT, previa cita, para presentar los trámites correspondientes.
Entre los documentos que deben presentar son:
- cita previa registrada en el portal del SAT
- las fichas de trámite: 36/CFF “Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad” y 40/CFF “Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT, para asalariados y contribuyentes que hayan obtenido una modificación en la CURP”. Ambas del Anexo 2 de la RMF para 2026.
- acta de nacimiento certificada donde constate los datos a corregir o en su caso CURP actualizada
- documento migratorio vigente que conste el nuevo nombre (en caso de extranjeros)
- en caso de mexicanos por naturalización, presentar carta original
- identificación oficial vigente
- CURP actualizada ente la Renapo
- opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
- acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, en copia certificada u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original)
- resolución judicial o instrumento notarial emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, en caso de que así proceda (original)
- identificación oficial vigente, cualquiera de las previamente descritas, a nombre del padre o tutor que funja como representante del menor de edad (original)
La Procuraduría destaca que estas medidas representan un avance hacia una administración tributaria más incluyente, al permitir la libre identidad legal y fiscal de las personas, al mismo tiempo, recordar que llevar a cabo estos trámites es completamente gratuito y en caso de dudas o información adicional la Prodecon brinda canales de atención presenciales y remotos para una mejor atención.