Mundial 2026: Cómo aplica el ISR a los ingresos de
jugadores
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Los futbolistas extranjeros no tienen exención total: sus ingresos por partidos en México pueden causar ISR
La Copa Mundial FIFA 2026 trae a México selecciones, jugadores, personal técnico, voluntarios, emisoras, contratistas y diversas entidades vinculadas con la organización del evento. Aunque el régimen fiscal especial prevé beneficios para varios participantes, los futbolistas tienen un tratamiento particular.
A diferencia de otros sujetos beneficiados, los jugadores no gozan de una exención general en Impuesto sobre la Renta (ISR) por las remuneraciones base y premios en metálico pagados por las asociaciones miembro de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
Esto significa que su participación deportiva puede generar fuente de riqueza en territorio nacional cuando disputen o sean convocados a partidos celebrados en México.
Los jugadores extranjeros deben atender lo previsto en el Título V de la Ley del ISR (LISR), así como los tratados para evitar la doble tributación que resulten aplicables según su país de residencia.
En principio, el artículo 170 de la LISR prevé una retención del 25 % sobre el ingreso bruto obtenido, sin deducción alguna. También existe la posibilidad de designar representante legal, caso en el cual puede aplicarse una tasa del 35 % sobre ingresos netos correspondientes a los partidos disputados en México.
La regla 9.4.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2026 precisa que la fuente de riqueza en México se determina únicamente en la proporción que representen los partidos celebrados en territorio nacional en los que el jugador participe o sea convocado, respecto del total de partidos en los que participe o sea convocado durante la competencia.
El tratamiento fiscal no será idéntico para todos los jugadores. Algunos países participantes cuentan con convenio para evitar la doble tributación con México, mientras que otros no.
Esto puede modificar la carga fiscal efectiva, siempre que el jugador acredite su residencia fiscal y se cumplan las condiciones previstas en el tratado correspondiente.
El caso de España es ilustrativo. El convenio con México contempla reglas específicas para artistas y deportistas, incluyendo supuestos en los que los ingresos atribuibles a otra persona o actividades financiadas sustancialmente con fondos públicos podrían tener un tratamiento distinto.
Por ello, cada selección y cada jugador deberán revisar no solo la legislación mexicana, sino el convenio aplicable, la forma de pago, el origen de los recursos, el beneficiarioefectivo y la documentación de residencia fiscal.
Los jugadores de la selección mexicana están sujetos a su régimen fiscal local por los ingresos que perciban; sin embargo, si participan en partidos celebrados en otras sedes, como Estados Unidos o Canadá, también podrían estar sujetos a impuestos en esos países.
En ese escenario, deberán obtener constancias de retención o documentación comprobatoria del impuesto pagado en el extranjero, a fin de analizar el acreditamiento correspondiente en México conforme al artículo 5o. de la LISR.
El principal reto fiscal para jugadores, representantes y asociaciones será evitar errores en la determinación de la fuente de riqueza, la aplicación de tratados y la acreditación de impuestos pagados en el extranjero.
No bastará conocer el monto del premio o la remuneración. Será necesario identificar partidos jugados o convocados, sede, proporción atribuible a México, país de residencia, convenio aplicable, beneficiario del ingreso y soporte documental.
Una mala clasificación puede derivar en retenciones incorrectas, doble tributación, contingencias para asociaciones pagadoras o conflictos posteriores con la autoridad fiscal.
Para los jugadores extranjeros, México no será únicamente una cancha: será una fuente de riqueza fiscalmente relevante. Y para los futbolistas mexicanos, jugar fuera del país puede abrir la puerta a impuestos pagados en el extranjero y acreditamientos posteriores.
En este torneo, el marcador fiscal no se define en el minuto 90. Se define en los contratos, los tratados, las constancias de residencia y la correcta asignación de ingresos por territorio.