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JUE 18/06
TDC 17.1892
DOM 10/05
INPC 145.5270
VIE 01/05
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Conoce cuando la compra de boletos de avión para vuelos nacionales o internacionales para tus trabajadores son deducibles
En la práctica es común que los contribuyentes se vean en la necesidad de efectuar erogaciones para desarrollar sus actividades, y envíen a su personal hacia algún destino nacional o internacional para cumplir con ciertas tareas de negocio.
Esto implica el pago de viáticos, entre los que destaca la adquisición de boletos de avión, los cuales si bien, son un gasto estrictamente indispensable para los fines empresariales, las disposiciones fiscales imponen para su deducción una serie de requisitos.
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El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que estos gastos deben:
ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente de que se trate
estar amparados con un comprobante fiscal, y
que cuando excedan de $2,000.00 deben efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México (Banxico)
Hay que considerar que el numeral 28, fracción V, de la LISR, indica que los viáticos o gastos de viaje no son deducibles, en el país o en el extranjero, cuando:
no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático
se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente
De lo anterior, se infiere que para poder deducir el costo de los boletos de avión:
las personas (físicas) a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR
estar amparados con un CFDI cuando estos se realicen en territorio nacional o en el extranjero
Asimismo cuando se trate de gastos por concepto de alimentación, el contribuyente solo puede deducir por día y beneficiario $750.00 cuando se efectúen en territorio nacional, ya que si es en el extranjero son $1,500.00, además de que debe contar con el comprobante fiscal relativo al transporte u hospedaje. Y si solo cuenta con el de transporte es preciso que el pago lo haya realizado mediante tarjeta de crédito la persona objeto del viaje.
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Viáticos no sujetos a comprobación
No obstante, el artículo 152 del Reglamento de la LISR ofrece a los trabajadores de los contribuyentes la facilidad administrativa de que no se les considere como ingresos los viáticos que no puedan comprobar hasta por un importe del 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando:
no existan servicios para emitir comprobantes fiscales, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate
el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón
la parte no erogada sea reintegrada por el trabajador a su patrón
Así las cosas, las cantidades no comprobadas son ingresos exentos para efectos del ISR, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la LISR.
Al final este numeral 152 aclara que esto no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.
Como se aprecia, la compra de boletos de avión que hagan los contribuyentes a favor de sus trabajadores sí es deducible, siempre y cuando se trate de un viaje estrictamente necesario para los fines del negocio mercantil de los primeros y se reúnan los requisitos fiscales para su deducción, de conformidad con el régimen fiscal el cual se encuentren ubicados ante la autoridad fiscal.