Impuesto verde Edomex: Reglas para regularizar a tu empresa
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Es importante que la empresa verifique si está obligada al pago de este impuesto
El gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Finanzas y su Dirección General de Recaudación, implementó un proceso de fiscalización para empresas que puedan estar sujetas al Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera (IEGCA). Esta medida busca garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales y tributarias vigentes en la entidad.
A través de una carta invitación enviada por el buzón tributario de la entidad federativa, se notificó a diversas empresas sobre la necesidad de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC) para cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de emisiones contaminantes. La invitación insta a las empresas a:
revisar su situación fiscal en relación con la emisión de gases contaminantes
registrar la obligación fiscal correspondiente
presentar las declaraciones necesarias para evitar sanciones
El incumplimiento de esta disposición puede derivar en penalizaciones y medidas administrativas por parte del gobierno estatal.
Si bien podríamos pensar que todas las empresas que operan en un establecimiento fijo y que desarrollan actividades industriales estarían obligadas al pago de este impuesto, es necesario recordar que solamente están sujetas al pago quienes en su proceso productivo generan emisiones contaminantes directas o indirectas de gases contaminantes a la atmósfera, tales como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) u óxido nitroso (N2O).
El Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera lo causan las personas físicas y jurídicas colectivas que descarguen gases contaminantes a la atmósfera en el territorio del Estado de México.
Este impuesto se causa en el momento en que se descarguen gases contaminantes a la atmósfera a través de fuentes fijas dentro del territorio de dicho estado. Se entiende por fuentes fijas, la instalación en un lugar determinado en forma permanente, cuya finalidad es desarrollar operaciones o procesos de tipo industrial, comercial, así como de servicios y actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
Asimismo se considera como emisión de gases contaminantes la descarga directa o indirecta a la atmósfera de dióxido de carbono, gas metano óxido nitroso ya sea de manera unitaria o de cualquier combinación que altere el equilibrio ecológico.
Otro concepto a considerar para establecer si se está obligado al pago de dicho impuesto es el relativo a descargas directas e indirectas. Las descargas directas constituyen emisiones de dióxido de carbono, metano y dióxido de nitrógeno que se emiten en los procesos y actividades de las fuentes fijas; por otra parte las indirectas son las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se generen como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica en las fuentes fijas.
Se realizan pagos mensuales a cuenta del anual mediante declaración a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto. El impuesto anual se paga a más tardar en el mes de julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se causó.
Las empresas sujetas a dicho impuesto deberán contar con la licencia única de funcionamiento, cédula de operación integral o el documento correspondiente expedido por la autoridad en materia ambiental federal estatal o municipal competente, así como llevar un control o un registro de las emisiones a la atmósfera por periodo.
Las empresas deben estar atentas a los requerimientos fiscales relacionados con la protección ambiental y la regulación de emisiones. Sin embargo, también es fundamental evaluar si su actividad realmente está sujeta al pago de estos impuestos, con base en las características de sus procesos productivos.
En caso de dudas, es recomendable que las empresas consulten con un experto fiscal o legal para determinar su situación específica y evitar cargas tributarias innecesarias.