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INPC 145.5270
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RECARGOS FEDERALES 2.07%
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¿Recibiste una notificación en tu Buzón Tributario? Conoce las etapas, plazos legales y qué debes atender para superar una revisión electrónica del SAT y evitar multas que superan los 76 mil pesos
Una revisión electrónica es un proceso de revisión, comprobación, verificación, análisis o investigación a manera de procedimiento fiscal llevado a cabo o practicado por las autoridades tributarias; donde utilizan medios de validez y soporte electrónico para indagar en la información y documentación de los contribuyentes a fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
De ello, se infiere que es un procedimiento practicado por el fisco con el fin de analizar o cotejar la información de los causantes de impuestos.
Es practicado mediante sistemas informáticos de bases de datos obtenidas de los contribuyentes y que ya obran en el poder de la autoridad, quien verifica el cumplimiento fiscal en tiempo y forma de aquellos en uno o varios rubros o conceptos específicos.
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En qué consiste el procedimiento de las revisiones electrónicas
Por ello, el numeral 42, fracción IX del Código Fiscal de Federación (CFF) contempla que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, están facultadas para practicar revisiones electrónicas realizando un análisis de la información y documentación que obre en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
De conformidad con el numeral 53-B del CFF toda revisión electrónica consta de las siguientes etapas:
entrega de la resolución provisional, la autoridad le da a conocer al contribuyente una resolución provisional, la cual podrá puede ir acompañada de un oficio de preliquidación. En este acto, el fisco detalla los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de cualquier otra irregularidad que sugiera el pago de algún crédito fiscal.
desvirtuar irregularidades, hechos u omisiones consignados en la resolución provisional o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional, pues el contribuyente, responsable solidario o tercero de que se trate, cuenta con un plazo de 15 días siguientes a la notificación de la citada resolución para manifestar lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación correspondiente.
Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, dentro de los 10 días siguientes a los 15 días referidos, puede:efectuar un segundo requerimiento al contribuyente, el cual debe ser atendido dentro de los 10 días siguientes a la notificación de dicho requerimiento, o
solicitar información y documentación a algún tercero, situación que tiene que notificar al contribuyente dentro de 10 días siguientes a la petición de información.
Es prudente señalar que el tercero debe atender la solicitud del fisco dentro de los 10 días siguientes a la notificación del requerimiento; la información y documentación aportada por este tiene que darse a conocer al contribuyente dentro de los 10 días siguientes a aquel en que el tercero la haya aportado, en aras de que manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la información en comento
No obstante, el artículo 61 del Reglamento del CFF señala que cuando en una revisión electrónica el fisco solicite información y documentación a un tercero, este debe proporcionar lo solicitado dentro del plazo de 15 días siguientes, contado a partir de aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento.
También indica que cuando el tercero aporte información o documentación que requiera darse a conocer al contribuyente, el fisco lo notificará a través del buzón tributario, dentro los cuatro días siguientes, a aquel en que el tercero aportó dicha información o documentación. Este mismo plazo tiene el contribuyente para manifestar lo que a su derecho convengaemisión y notificación de la resolución correspondiente de la autoridad en un lapso máximo de 40 días. Para tal efecto, el fisco debe considerar la información y documentacióncon que se cuente en el expediente. El cómputo de los 40 días citados, según sea el caso, iniciará a partir de que hubiese vencido el plazo de:
los 15 días con que cuenta el contribuyente para comprobar y desvirtuar hechos señalados por la autoridad
los 10 días siguientes a:
la solicitud de la información adicional al contribuyente (segundo requerimiento), o
que el contribuyente manifiestó lo que a su derecho convino respecto de la información o documentación aportada por el tercero requerido por la autoridad
Importante es enfatizar que, concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación en cuanto a revisiones electrónicas se refiere, se tiene por perdido el derecho para realizarlo; no obstante, es importante que la autoridad fiscal indique una fecha exacta o plazo máximo para comprobar hechos u omisiones por el contribuyente.
Opción de corregir la situación fiscal del contribuyente dentro de la revisión electrónica
Si el contribuyente acepta los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación notificados por la autoridad, puede optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo de 15 días, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con los accesorios correspondientes, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación.
En este caso tiene el derecho a gozar del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
Por su parte, el numeral 69-C del CFF contempla que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación indicadas en el artículo 42, entre ellas la revisión electrónica y estén en desacuerdo con los hechos u omisiones asentados en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
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Multa aplicable en revisiones electrónicas
El precepto 85, fracción I del CFF, precisa que se considera una infracción relacionada con el ejercicio de revisiones electrónicas: no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B del CFF.
A su vez, el artículo 86 del CFF, indica la cantidad de la multa indicada para quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 85, así imponiéndose una multa de $25,360.00 a $76,090.00, conforme al Anexo 5 de la Resolución Miscélanea Fiscal para 2026.
Conclusión y suspensión de revisión electrónica
En el artículo 53-B del CFF, último párrafo, precisa que, las autoridades fiscales deben concluir el procedimiento de revisión electrónica dentro de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el lapso no podrá exceder de dos años, en aquellos casos en que se haya solicitado una compulsa internacional.
Sin embargo, el plazo para concluir una revisión electrónica se suspenderá en cualquiera de los siguientes casos:
huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga
fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión
cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice
cuando de la revisión y demás documentación se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad puede de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida. Aquí el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento, y no podrá exceder de dos meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del procedimiento.
cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo que se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Conclusión
Como se observa, las autoridades fiscales puede ejercer sus facultades de comprobación a distintos contribuyentes, a través de la realización de revisiones electrónicas, con el ánimo de disminuir la evasión fiscal y aumentar el margen de ingresos tributarios.