Préstamos en efectivo: El aviso Antilavado no es al SAT
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
Las personas morales deben presentar aviso al SAT cuando reciban en efectivo préstamos o aportaciones de capital superiores a cierta cantidad, conoce los detalles
Las personas morales no solo deben cuidar el correcto registro contable y fiscal de sus ingresos, deducciones y operaciones ordinarias. También deben cuidar ciertos aspectos en sus declaraciones informativas que, aunque no implican directamente el pago de un impuesto, forman parte de sus obligaciones fiscales y pueden generar contingencias si se omiten.
Uno de estos avisos es el relativo a los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital recibidos en efectivo. Esta obligación está prevista en el artículo 76, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la cual establece que las personas morales deben informar a las autoridades fiscales cuando reciban este tipo de recursos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, siempre que el monto sea superior a $600,000.00.
El aviso debe presentarse dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes.
Por ello, no basta con registrar la operación en contabilidad o conservar el acta corporativa que soporte el aumento de capital; si el recurso fue recibido en efectivo y supera el monto señalado, también debe cumplirse con la obligación informativa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es importante distinguir esta obligación de las previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. En la práctica, algunos contribuyentes confunden ambos regímenes o consideran que, por cumplir con los deberes en materia antilavado, ya atendieron cualquier aviso relacionado con recursos en efectivo. Sin embargo, el aviso del artículo 76, fracción XVI de la LISR es una exigencia fiscal independiente.
También debe tenerse cuidado con el concepto de efectivo. Para estos efectos, se considera efectivo el recibido en moneda nacional o extranjera de curso legal. En consecuencia, no quedan comprendidas operaciones realizadas mediante cheque, transferencias electrónicas, traspasos entre cuentas u otros medios bancarios, ya que estos no son efectivo en sentido estricto.
La forma de cumplir con esta obligación se encuentra prevista en la regla 3.9.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026), la cual señala que la información debe presentarse mediante la forma oficial 86-A, denominada “Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1.
Este aviso cobra relevancia porque las aportaciones para futuros aumentos de capital, los préstamos de socios o terceros y los aumentos de capital suelen documentarse desde una perspectiva corporativa y contable, pero no siempre se revisa si fueron recibidos en efectivo ni si rebasaron el monto que detona la obligación informativa.
Esa omisión puede provocar que una operación correctamente soportada en actas, contratos o registros contables quede incompleta desde el punto de vista fiscal.
En conclusión, las personas morales deben revisar cuidadosamente la forma en que reciben préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital.
En esa tónica si los recursos se reciben en efectivo, en moneda nacional o extranjera, y el monto excede de $600,000.00, deberá presentarse el aviso correspondiente dentro de los 15 días siguientes, mediante la forma oficial 86-A.