Becas y Donatarias Autorizadas: Requisitos del SAT y
Exención de ISR
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Las asociaciones civiles que otorgan becas pueden recibir donativos deducibles si cumplen con la LISR, como concursos abiertos e instituciones avaladas. Además, los becarios no pagan ISR
Las asociaciones y sociedades civiles constituidas con el propósito de otorgar becas pueden acceder a la autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR), deben cumplir diversas condiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para obtener y conservar dicho beneficio fiscal.
El artículo 83, fracción I de la LISR dispone que las becas deben otorgarse para realizar estudios en instituciones educativas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.
Cuando se trate de estudios en el extranjero, las instituciones correspondientes deben estar reconocidas por las autoridades competentes en materia científica y educativa, conforme a la normativa aplicable.
Uno de los requisitos más relevantes consiste en que las becas se otorguen mediante un concurso abierto al público en general.
De acuerdo con la fracción II del artículo 83 de la LISR, la selección de los beneficiarios debe realizarse con base en criterios objetivos relacionados con la capacidad académica de los candidatos, evitando cualquier práctica discriminatoria o discrecional.
Esto busca garantizar la transparencia en la asignación de los recursos y asegurar que los apoyos lleguen a quienes acrediten los méritos académicos correspondientes.
Además de las condiciones específicas para el otorgamiento de becas, la fracción III del artículo 83 de la LISR contempla que estas organizaciones deben cumplir con los requisitos contenidos en las fracciones II a VIII del artículo 82 de la propia ley.
Entre otros aspectos, dichas disposiciones regulan el destino de los activos, la no distribución de remanentes entre socios o integrantes, las obligaciones de transparencia y la correcta aplicación de los recursos a los fines autorizados.
Desde la perspectiva del beneficiario, conforme al artículo 93, fracción XVII de la LISR, no se pagará ISR por las cantidades que reciba por concepto de becas educacionales, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la propia disposición.
Esto significa que, cuando la beca tiene una finalidad educativa, se otorga conforme a las reglas aplicables y no representa una contraprestación por servicios prestados por el becario, el apoyo recibido puede considerarse ingreso exento para efectos del ISR.
Así las cosas, el becario no tendría que pagar ISR por la beca recibida, siempre que esta cumpla con su naturaleza educativa y con los requisitos legales correspondientes.
Sin embargo, si el apoyo económico encubre una relación laboral, una prestación de servicios o cualquier otra contraprestación, la autoridad podría considerar que no se trata de una beca exenta, sino de un ingreso gravado.
Las organizaciones interesadas en obtener autorización para recibir donativos deducibles deben documentar adecuadamente sus procesos de selección, conservar evidencia de los concursos públicos realizados y acreditar que los beneficiarios cumplen los requisitos académicos establecidos en sus convocatorias.
Asimismo, resulta indispensable verificar el cumplimiento permanente de las obligaciones previstas en los artículos 82 y 83 de la LISR, porque su incumplimiento puede derivar en la pérdida de la autorización correspondiente.
Como se observa, las asociaciones y sociedades civiles dedicadas al otorgamiento de becas pueden acceder al régimen de donatarias autorizadas; sin embargo, para ello deben demostrar que las becas se destinan a instituciones reconocidas, que su asignación se realiza mediante concursos abiertos sustentados en criterios académicos objetivos y que cumplen con los requisitos generales establecidos en la LISR.
Además, desde el punto de vista del becario, las cantidades recibidas por concepto de becas educacionales pueden estar exentas del ISR conforme al artículo 93, fracción XVII de la LISR, siempre que realmente tengan naturaleza educativa y no constituyan una contraprestación por servicios.
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