Fe notarial vs SAT: ¿Basta un notario para probar
domicilio?
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La verificación de domicilio es un elemento esencial para confirmar la localización del contribuyente ante la autoridad fiscal
La Real Academia Española (RAE), define al domicilio como el lugar habitual de residencia, aquel en el que legalmente se establece para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), determina que se considera domicilio fiscal:
tratándose de personas físicas:
quienes realizan actividades empresariales, su domicilio constituye el local en que se encuentra el principal asiento de sus negocios
de no efectuar actividades empresariales, corresponde al lugar en el que desempeñen sus actividades
cuando no cuenten con un local, su domicilio fiscal será su casa habitación
para el caso de personas morales:
siendo residentes en el país, concierne al lugar en el que se localice la administración principal del negocio, o
en el supuesto de residentes en el extranjero, será donde se encuentre su establecimiento, cuando cuenten con varios de estos, será aquel en el que se ubique su administración principal del negocio, o bien, deben designar el que constituirá su domicilio fiscal
Adicionalmente la regla 2.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC2026), cuando se trate de personas físicas que llevan a cabo actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, y aquellos que no efectúen actividades empresariales o profesionales, puede considerar como su domicilio fiscal su casa habitación.
Cuando los contribuyentes actualizan su domicilio, o bien, aperturan o cierran establecimientos o sucursales, deben presentar los avisos correspondientes para informar tales circunstancias a la autoridad fiscal, esto permitirá que la autoridad cuente con los datos correctos al momento de llevar a cabo diligencias como lo son notificaciones y actos de fiscalización (arts. 29 y 30, Reglamento del CFF).
Es necesario que los contribuyentes corroboren en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el estatus que guarda su domicilio fiscal; es decir, si este se encuentra como localizado o no localizado.
Cuando el estatus sea no localizado, será necesario solicitar la verificación de domicilio de acuerdo con lo determinado en la ficha de “25/CFF Solicitud de verificación de domicilio” del Anexo 2 de la RMISC2026. Esta es una diligencia en la que el SAT comprueba la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente (art. 27, CFF).
Bajo ese tenor, se confiere únicamente a la autoridad fiscal la facultad para ejercer la verificación de domicilio, por lo que cualquier otro documento que lo certifique, no otorga la seguridad necesaria para demostrar la localización de este.
Lo anterior se encuentra robustecido por los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), tal es el caso de la tesis IX-P-2aS-637:

En ese orden de ideas, al tratarse de una función estrictamente otorgada a la autoridad fiscal, será a través del resultado de la verificación de domicilio que esta efectúe, lo que certeramente dará la calidad de localización y existencia del domicilio fiscal del contribuyente, no así de un documento privado.