Disminución de coeficiente de utilidad: Evita el rechazo
SAT
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Conoce cuándo procede solicitar la disminución del coeficiente de utilidad y los requisitos para obtener la autorización del SAT
El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite a las personas morales solicitar al fisco la autorización para disminuir el coeficiente de utilidad que utilizan para determinar sus pagos provisionales, cuando estimen que el coeficiente aplicable generará pagos superiores al Impuesto sobre la Renta (ISR) que realmente causarán en el ejercicio.
Esta opción busca evitar que los contribuyentes anticipen un impuesto mayor al que razonablemente les corresponderá al cierre del ejercicio; sin embargo, la autorización no es automática y debe sustentarse con información financiera suficiente.
La solicitud puede presentarse cuando la empresa estime que el coeficiente de utilidad vigente es superior al que razonablemente obtendrá durante el ejercicio. Además, debe ingresarse al menos un mes antes de la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional en el que se pretenda aplicar el nuevo coeficiente.
Errores que pueden complicar el trámite de disminución del coeficiente de utilidad
En la práctica, las principales inconsistencias detectadas son:
presentar la solicitud fuera del plazo legal
no demostrar con información financiera la disminución de la utilidad
elaborar proyecciones sin soporte documental
omitir presentar estados financieros, papeles de trabajo o presupuestos
no justificar las causas que originaron la disminución de la utilidad
presentar información inconsistente entre la contabilidad, las declaraciones y las proyecciones financieras
Estas situaciones pueden originar requerimientos de información adicional o impedir que la autoridad cuente con elementos suficientes para autorizar la disminución solicitada.
La ficha de trámite correspondiente del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026) contempla la información y documentación que debe acompañar la solicitud, entre la que destacan los estados financieros, papeles de trabajo, proyecciones de ingresos y gastos, así como la información que permita demostrar que el coeficiente solicitado refleja de mejor manera la situación económica del contribuyente.
Por ello, no basta con señalar que las utilidades disminuirán; es indispensable acreditar dicha circunstancia con elementos objetivos y consistentes.
Antes de presentar la solicitud conviene:
revisar que las proyecciones financieras sean congruentes con la contabilidad
verificar que la información coincida con las declaraciones presentadas
integrar todos los documentos exigidos en la ficha de trámite, y
conservar la evidencia que sustente las estimaciones realizadas
La disminución del coeficiente de utilidad es una herramienta de la que pueden echar mano los contribuyentes para evitar pagos provisionales excesivos; sin embargo, su autorización depende de que demuestren fehacientemente que el coeficiente vigente no refleja la utilidad esperada del ejercicio. Por ello, llenar adecuadamente la solicitud y acompañarla con la documentación prevista en la LISR y en la ficha de trámite del Anexo 2 de la RMISC 2026 incrementa considerablemente las posibilidades de obtener una resolución favorable.