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VIE 07/08
TDC 17.2195
MIE 10/06
INPC 145.1310
MIE 01/07
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Aspectos que debes considerar para presentar los pagos provisionales en la actividad empresarial si estas en régimen de sociedad conyugal
Cuando una persona física realiza actividades empresariales dentro de un matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, puede surgir la duda de si los ingresos deben acumularse por ambos cónyuges o únicamente por quien desarrolla la actividad económica.
Para efectos fiscales, conforme a los artículos 90 y 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los ingresos por actividades empresariales deben acumularse por la persona física que efectivamente realiza la actividad, obtiene los ingresos, expide los CFDI y asume las obligaciones fiscales correspondientes.
La sociedad conyugal, regulada en materia civil por los artículos 178, 179 y 180 del Código Civil Federal, permite que ciertos bienes formen parte de un patrimonio común entre los cónyuges.
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Ambos esposos son contribuyentes ante el SAT
Sin embargo, esta figura no convierte automáticamente a ambos esposos en contribuyentes respecto de la actividad empresarial desarrollada solo por uno de ellos.
De ahí que cuando en la actividad se utilicen bienes que formen parte de la sociedad conyugal, el sujeto obligado al pago del Impuesto sobre la Renta será quien realice la actividad empresarial, en términos de los numerales 16 del Código Fiscal de la Federación y 100 de la LISR, siempre que sea esa persona quien lleve a cabo los actos de comercio, preste los servicios, enajene bienes o desarrolle la operación económica correspondiente.
Arrendamiento
Situación distinta puede presentarse cuando los ingresos provienen directamente de bienes comunes; por ejemplo, el arrendamiento de un inmueble perteneciente a la sociedad conyugal.
En ese caso, debe analizarse la forma en que se genera el ingreso y la participación que corresponda a cada cónyuge, conforme al régimen patrimonial aplicable y a las reglas de acumulación previstas en la LISR.
En conclusión, la sociedad conyugal no modifica por sí misma la obligación fiscal de la persona física que realiza una actividad empresarial. En términos de los preceptos 90 y 100 de la LISR, quien obtiene el ingreso por dicha actividad es quien debe acumularlo y cumplir con sus obligaciones fiscales, sin perjuicio de revisar los efectos civiles que puedan existir sobre los bienes que integran la sociedad conyugal.