Última acta parcial no equivale a oficio de observaciones
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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa a través de una jurisprudencia delimita el alcance de la circunstanciación en auditorías domiciliarias
Una jurisprudencia reciente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) precisa una diferencia relevante dentro de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal: la última acta parcial levantada en una visita domiciliaria no tiene la misma naturaleza jurídica que el oficio de observaciones emitido en una revisión de gabinete.
El criterio resulta importante porque evita equiparar dos procedimientos de fiscalización que, aunque persiguen finalidades similares —verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales—, se desarrollan bajo reglas, momentos y formalidades distintas.
Para las empresas y contribuyentes auditados, esta distinción incide directamente en la forma en que deben preparar su defensa, valorar los documentos ofrecidos y decidir si conviene desvirtuar los hechos asentados o corregir su situación fiscal.

Este criterio genera efectos relevantes para contribuyentes sujetos a facultades de comprobación:
confirma que la última acta parcial y el oficio de observaciones pertenecen a procedimientos distintos y no deben equipararse automáticamente
delimita el estándar formal aplicable a la última acta parcial dentro de una visita domiciliaria
refuerza la necesidad de analizar la calidad de la circunstanciación, más que exigir una estructura propia de la revisión de gabinete
obliga al contribuyente a aprovechar el plazo posterior a la última acta parcial para aportar pruebas, libros, registros o documentos que desvirtúen los hechos asentados
reduce la viabilidad de defensas basadas únicamente en sostener que la última acta parcial debe fundarse y motivarse como un oficio de observaciones
permite a la autoridad sostener que la visita domiciliaria tiene una dinámica propia, basada en actas levantadas por visitadores, sin que ello la convierta en una revisión de gabinete
exige a las empresas revisar con mayor cuidado lo asentado en cada acta, pues la defensa debe construirse desde el desarrollo de la visita y no solo hasta la liquidación final
Como se aprecia, esta jurisprudenciaaclara que la última acta parcial no es un oficio de observaciones disfrazado. Su función es circunstanciar los hechos u omisiones detectados durante la visita domiciliaria para que el contribuyente pueda desvirtuarlas o corregirse, pero no por ello debe sujetarse a las mismas exigencias formales de una revisión de gabinete.