Precios de transferencia: El peso del análisis funcional
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Sin funciones, activos y riesgos bien documentados, el estudio pierde fuerza frente a la autoridad
El análisis funcional es una de las piezas más relevantes dentro de un estudio de precios de transferencia. No se trata de una simple descripción de actividades ni de un cuestionario corporativo más.
Su función es identificar qué hace cada entidad del grupo, qué activos utiliza, qué riesgos asume y cómo esos elementos justifican la utilidad o contraprestación que obtiene en una operación entre partes relacionadas.
En materia fiscal, esta información es indispensable para demostrar que los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas derivados de operaciones intercompañía se pactaron conforme al principio de valor de mercado.
Dicho de otra forma, el análisis funcional permite explicar si la utilidad obtenida por una empresa guarda relación con su verdadera aportación económica dentro de la operación.
El sustento está en el artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual obliga a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero a obtener y conservar documentación comprobatoria que demuestre que sus ingresos y deducciones se determinaron conforme a precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Dentro de esa documentación, la ley exige información relativa a las funciones o actividades realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación. Este punto es el núcleo del análisis funcional.
Los elementos y su alcance dentro del análisis funcional, son los siguientes:
funciones. Identifican las actividades económicamente relevantes realizadas por cada parte: las compras, las ventas, la distribución, la manufactura, la investigación y el desarrollo, los servicios, la mercadotecnia, la administración, las garantías, logística, los recursos humanos, entre otras
activos. Permiten conocer qué bienes tangibles, intangibles, infraestructura, equipo, tecnología, marcas, patentes, know-how o recursos financieros se emplean para desarrollar la operación
riesgos. Determinan qué entidad asume riesgos de mercado, crédito, inventario, garantía, tipo de cambio, producción, obsolescencia, cobranza, financiamiento o pérdidas operativas
contratos. Sirven para conocer cómo se distribuyen formalmente derechos, obligaciones, responsabilidades, contraprestaciones, plazos, garantías y condiciones de pago entre las partes relacionadas
conducta real. Permite verificar si lo pactado en los contratos coincide con la forma en que las partes efectivamente operan. En precios de transferencia, la sustancia económica pesa tanto como la forma jurídica
comparabilidad. Es la base para identificar empresas u operaciones independientes comparables y seleccionar el método más adecuado conforme a la LISR
El análisis funcional parte de una premisa sencilla, pero de alto impacto fiscal: el retorno o margen de una entidad debe ser congruente con las funciones que desempeña, los activos que emplea y los riesgos que soporta.
Una empresa que realiza funciones rutinarias, utiliza pocos activos y no asume riesgos relevantes no debería obtener el mismo margen que una entidad que desarrolla intangibles, decide la estrategia comercial, asume riesgos de mercado y controla activos estratégicos.
Por ello, el análisis funcional no puede elaborarse de manera genérica. Debe construirse por cada tipo de operación intercompañía: compraventa de bienes, prestación de servicios, licenciamiento de intangibles, financiamientos, manufactura, distribución, investigación y desarrollo, asistencia técnica, uso de tecnología o cualquier otra transacción relevante.