Buzón Tributario: ¿Quiénes deben activarlo antes del 31
de diciembre de 2026?
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Los contribuyentes obligados deberán registrar y confirmar sus medios de contacto para evitar sanciones económicas a partir de enero de 2027
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió hasta el 31 de diciembre de 2026 el periodo para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario y mantengan actualizados sus medios de contacto sin que les sean aplicadas las sanciones correspondientes.
Aunque esta obligación se encuentra vigente desde 2020, la prórroga indica que, a partir del 1 de enero de 2027, no habilitar el Buzón Tributario y omitir el registro de los medios de contacto o mantenerlos desactualizados podrá ser motivo de infracción y multa.
De acuerdo con el SAT, la obligación general corresponde a todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo quienes estén relevadas o tengan la opción de habilitarlo.
Entre los contribuyentes quienes su activación es opcional se encuentran:
No obstante, resulta obligatorio para los contribuyentes que se encuentren en trámite o procedimiento que exija contar con el Buzón Tributario. Así como aquellos que hayan emitido CFDI de ingresos o recibido comprobantes fiscales de nómina durante los últimos 12 meses.
Las personas físicas y morales con situación fiscal de canceladas ante el RFC están relevadas de habilitarlo.
En el caso de las personas físicas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también deben contar con este medio habilitado. Quienes se inscriban, reanuden actividades o actualicen sus obligaciones para tributar en este régimen tienen la facilidad de cumplir a más tardar el 1 de enero de 2027.
Las personas físicas necesitan una Contraseña, e.firma o e.firma portable vigente. Las personas morales deben ingresar mediante su e.firma. También se requiere un número de teléfono celular nacional de 10 dígitos y al menos una dirección de correo electrónico, aunque el sistema permite registrar hasta cinco.
Para habilitarlo se deben seguir estos pasos:
Quienes ya tengan habilitado su Buzón Tributario no necesitan repetir el proceso si su correo y número telefónico continúan vigentes. La actualización solamente es necesaria cuando alguno de estos datos cambie.
De acuerdo a los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación establecen una multa de 3,850 a 11,540 pesos por no habilitar el Buzón Tributario, no registrar los medios de contacto o no mantenerlos actualizados.
Además, conforme al artículo 17-K del mismo código, proporcionar medios de contacto erróneos o inexistentes puede considerarse una oposición a recibir notificaciones. En ese supuesto, la autoridad podrá comunicar sus actos o resoluciones mediante estrados.
Las personas que necesiten orientación pueden solicitar asesoría gratuita a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en sus oficinas, chat institucional, correo electrónico o en los teléfonos 55 1205 9000 para la Ciudad de México y 800 611 0190 para el resto del país.