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¿Te niegan facturas o te timbran nómina falsa? No estás solo. Conoce cómo solicitar la intervención del SAT para que actúe como tu conciliador frente a proveedores
Según el numeral 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando las leyes fiscales establezcan la obligación a los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por los actos o las actividades que realicen, los ingresos que se perciban y las retenciones de contribuciones que efectúen, estos deben emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De igual manera, los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el CFDI que ampare la operación.
Por su parte, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deben solicitar el CFDI respectivo.
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Cuándo el SAT puede ser conciliador entre los contribuyentes
No obstante, la regla 2.7.1.44. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026) señala que los contribuyentes pueden solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando:
no les sea expedido el CFDI correspondiente cuando adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o se les hubiesen retenido contribuciones, aunque hayan solicitado la expedición del comprobante fiscal, o este carezca de algún requisito o tenga errores en su contenido
les hubiesen cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo, y no se les hubiese expedido nuevamente el CFDI correspondiente
realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI correspondiente.
les emitan un CFDI:
denómina, y no tengan relación laboral con el emisor del comprobante
por concepto de ingreso, egreso o pago, y no tengan una relación comercial con el emisor del comprobante
requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun cuando esta sea procedente
En cualquiera de estos casos, los contribuyentes deben presentar una solicitud del servicio de conciliación y orientación, de conformidad con la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A, referente a trámites fiscales.
El procedimiento aplicable se detalla a continuación:
Dicha regla expresa que para que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI, esta debe ser aceptada voluntariamente por las partes.
Finalmente hay que tener presente que la actuación de la autoridad no es una instancia, por tanto, no generará derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.
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