Ingenieros independientes: qué régimen fiscal conviene en
2026
Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
El régimen fiscal de un ingeniero independiente depende de sus ingresos, gastos, inversiones y tipo de clientes. Comparar servicios profesionales frente al RESICO-PF permite identificar diferencias en ISR, retenciones y deducciones
Los ingenieros que trabajan por cuenta propia obtienen ingresos por servicios profesionales independientes y deben cumplir obligaciones como inscribirse en el Regostro Federal de Contribuyentes (RFC), emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), llevar registros, presentar declaraciones y pagar impuestos.
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Una persona física que presta servicios de ingeniería por cuenta propia puede tributar en el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales o, si cumple los requisitos legales, en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RESICO-PF).
El régimen general no establece un límite máximo de ingresos. En cambio, para permanecer en el RESICO-PF los ingresos propios de la actividad no deben exceder de $ 3,500,000 anuales.
Cuando el ingeniero cobra por proyectos, cálculos estructurales, supervisión de obra, dictámenes, estudios técnicos, consultoría o mantenimiento especializado debe emitir el CFDI correspondiente.
La descripción del comprobante debe identificar el trabajo realizado y evitar conceptos genéricos como “servicios profesionales”. Conviene vincular la factura con contratos, planos, reportes o entregables que acrediten la materialidad de la operación.
En actividades empresariales y servicios profesionales, los ingresos se acumulan cuando son efectivamente percibidos. Por ello, la emisión del CFDI y el momento de acumulación pueden no coincidir y, cuando proceda, deberá emitirse el complemento de recepción de pagos.
Los pagos provisionales de ISR se presentan mensualmente. Para determinar la base se consideran los ingresos efectivamente cobrados y se disminuyen, entre otros conceptos, las deducciones autorizadas efectivamente pagadas, la PTU y las pérdidas fiscales pendientes, cuando proceda.
Este régimen permite deducir erogaciones relacionadas con la actividad, como renta del despacho, Internet, software especializado, papelería, viáticos, combustibles, mantenimiento, sueldos, seguros e inversiones, siempre que cumplan los requisitos fiscales.
Cuando una persona moral paga honorarios a un ingeniero en este régimen debe retener el 10 % del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre el importe pagado, sin considerar el ImpuestoalValorAgregado (IVA). La retención puede acreditarse contra el impuesto del profesionista.
El RESICO-PF calcula el ISR sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin disminuir deducciones. Las tasas van del 1 % al 2.5 %, según el nivel de ingresos.
Cuando una persona moral paga a un ingeniero inscrito en RESICO-PF debe retener el 1.25 % de ISR sobre el importe pagado, sin incluir IVA.
Aunque sus tasas son menores, este régimen puede no ser el más conveniente para quien tiene costos elevados, compra equipo especializado, contrata personal o realiza inversiones importantes, porque esos gastos no reducen la base del ISR.
Por regla general, los servicios profesionales independientes prestados en territorio nacional están gravados con IVA. El ingeniero debe trasladarlo expresamente y por separado en el CFDI.
Si el servicio es prestado por una persona física a una persona moral, esta debe retener dos terceras partes del IVA trasladado. La retención puede acreditarse en la declaración mensual correspondiente.
El artículo desarrolla un caso práctico con los mismos ingresos para comparar ambos esquemas. En el ejercicio, el ISR mensual acumulado en RESICO-PF asciende a $ 21,376.58, mientras que los pagos provisionales del régimen de actividades empresariales y servicios profesionales suman $ 59,880.72.
Sin embargo, el comparativo no debe analizarse aisladamente. En el régimen general se consideran deducciones autorizadas y, en el caso presentado, la declaración anual arroja un saldo a favor de $ 8,770.91.
La conveniencia depende de la estructura financiera de cada profesionista y no solo de la tasa nominal.
Además de los CFDI´s, conviene conservar contratos, cotizaciones, órdenes de trabajo, planos, memorias de cálculo, bitácoras, reportes técnicos, fotografías, entregables, correos, estados de cuenta y comprobantes de pago.
Esta evidencia ayuda a demostrar que los ingresos declarados y las deducciones corresponden a operaciones reales.
No existe un régimen fiscal más conveniente para todos los ingenieros. El RESICO-PF puede representar una menor carga de ISR cuando se cumplen sus requisitos y la estructura de costos es moderada; el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales puede resultar más adecuado cuando existen gastos e inversiones relevantes.
Antes de elegir o cambiar de régimen conviene proyectar ingresos, deducciones, retenciones, inversiones e IVA y comparar el efecto anual de cada alternativa.