Complementarias en auditoría: Válidas si aumentan ingresos
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El precedente aclara que el límite no debe leerse sobre ingresos netos, sino sobre la base relevante para ISR
Un precedente reciente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) precisa un punto relevante para los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación: la posibilidad de presentar declaraciones complementarias aun después de iniciada una auditoría no debe analizarse con base en el incremento de ingresos netos, sino en el aumento de ingresos acumulables.
La tesis parte de una idea central: las reglas sobre declaraciones complementarias deben interpretarse de forma funcional, atendiendo a su finalidad de permitir el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales.

El precedente aclara que la referencia a “ingresos” del artículo 32 del CFF debe entenderse, para efectos del ISR, como ingresos acumulables y no como ingresos netos. El Tribunal consideró que esta interpretación es congruente con el artículo 9o. de la LISR, ya que los ingresos acumulables son la base para determinar el resultado fiscal del ejercicio.
Así, una declaración complementaria presentada durante facultades de comprobación puede ser válida cuando incrementa los ingresos acumulables, aun si no aumenta los ingresos netos. El criterio favorece la autocorrección fiscal y evita interpretaciones restrictivas que limiten el cumplimiento voluntario del contribuyente. No obstante, cada modificación debe analizarse para verificar que realmente encuadre en los supuestos permitidos por el artículo 32 del CFF.