Suplantación de identidad fiscal: Riesgo penal y
prevención
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Este delito se ha incrementado por ello se debe tomar medidas preventivas
La suplantación de identidad fiscal es un delito que ocurre cuando una persona usa de manera ilegal los datos fiscales de otra con el fin de cometer fraude, evadir impuestos o realizar operaciones simuladas. Este delito se ha incrementado con el uso de tecnologías digitales y la automatización de los procesos fiscales.
Los Códigos Fiscal de la Federación (CFF) y el Penal Federal contemplan sanciones para quienes cometan este delito. Según el artículo 110 del CFF, la suplantación de identidad fiscal puede castigarse con prisión de tres meses a tres años, dependiendo de la gravedad del fraude cometido.
uso indebido del RFC: Empresas "fantasma" o personas físicas utilizan el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de terceros para emitir facturas falsas o evadir impuestos
robo de datos fiscales: Los delincuentes obtienen información fiscal de contribuyentes mediante phishing, malware o fuga de datos, lo que les permite realizar declaraciones falsas o solicitar devoluciones indebidas de impuestos, y
clonación de identidades: Se falsifican documentos oficiales y datos personales para registrar empresas inexistentes o realizar trámites fraudulentos en nombre de terceros
Conforme lo establece el numeral 110, fracción VI del CFF se es susceptible de suplantar de los siguientes atributos de un contribuyente: la identidad, la personalidad y la representación. El medio que utilice el agente para llevar a cabo la acción de suplantar puede ser indistintamente físico, documental, magnético, electrónico o cualquier otra tecnología.
Cabe señalar que según el CFF los delitos previstos en ese ordenamiento, legitiman únicamente el derecho al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para querellarse, puesto que la conducta que señala el precepto mencionado protege el debido registro de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y la confiabilidad de los datos proporcionados al RFC. Luego entonces el contribuyente que se ve afectado con estas acciones debe formular su denuncia ante la Fiscalía del Estado que le corresponda por el perjuicio de su esfera jurídica particular.
De igual manera hay que precisar que como está configurado el tipo penal del artículo 110 del CFF también se castiga a quien otorga su consentimiento para que se suplante su identidad.
Este supuesto debe cuidarse, ya que en la práctica, dada la complejidad de las disposiciones fiscales, varios contribuyentes entregan archivos y claves a un tercero para que este realice sus trámites, lo que debe documentarse adecuadamente ya que el uso de esos datos no tiene la función de suplantar la identidad.
Para evitar ser víctima de este delito, se recomienda:
proteger los datos fiscales: No compartir el RFC, firma electrónica (e.firma) o contraseñas fiscales con terceros
verificar operaciones fiscales: Revisar periódicamente en el portal del SAT las facturas emitidas en su nombre y cualquier trámite realizado.
implementar medidas de ciberseguridad: Utilizar antivirus, evitar correos sospechosos y actualizar periódicamente las contraseñas, y
consultar con un contador o especialista fiscal: Un experto puede identificar irregularidades y recomendar medidas correctivas.
La suplantación de identidad fiscal en México es un delito con consecuencias económicas y penales. La prevención es clave para evitar ser víctima de este fraude, por lo que es fundamental adoptar medidas de seguridad fiscal y digital. Mantenerse informado y alerta puede ayudar a proteger la identidad fiscal y evitar sanciones innecesarias.