Durante una revisión fiscal, contar con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el registro contable y la evidencia del pago no necesariamente demuestra que una operación ocurrió en los términos consignados. Estos documentos acreditan aspectos formales y financieros, pero deben relacionarse con otros elementos que permitan comprobar la entrega del bien o la prestación efectiva del servicio.
Este problema fue analizado por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en el precedente IX-P-2aS-673, publicado en junio de 2026. El tribunal determinó que la prueba pericial contable resulta insuficiente cuando únicamente demuestra que la operación cuestionada fue registrada en la contabilidad.
¿Qué resolvió el TFJA?
El criterio parte de los artículos 28, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 29, fracciones I y IV de su Reglamento. Estas disposiciones establecen que la contabilidad se integra tanto por los registros y sistemas contables como por la documentación comprobatoria de las operaciones.
Por ello, la existencia de una anotación contable no acredita por sí misma que el hecho registrado realmente ocurrió. El peritaje debe relacionar los registros con los documentos que demuestren la ejecución de la operación.

¿La prueba pericial contable dejó de ser útil?
El criterio no significa que la prueba pericial contable carezca de valor. Su alcance depende de las preguntas formuladas al especialista y de los documentos que tenga disponibles para emitir su dictamen.
Un peritaje limitado a señalar que existe una póliza, un CFDI y un movimiento bancario únicamente confirma el tratamiento contable de la operación. En cambio, puede tener mayor fuerza cuando explica la trazabilidad entre:
el contrato y CFDI
pago y su registro bancario
la entrada del bien al inventario
aplicación del costo correspondiente
los entregables y su recepción
las retenciones y contribuciones generadas, y
el efecto de la operación en los estados financieros
La prueba pericial no sustituye los documentos que debieron generarse durante la operación. Su función consiste en analizarlos y explicar técnicamente cómo se relacionan.
¿Qué documentos ayudan a demostrar la materialidad?
No existe una lista única aplicable a todos los contribuyentes. La evidencia debe ser proporcional a la naturaleza del bien adquirido o del servicio recibido.
En una compraventa pueden resultar relevantes las órdenes de compra, cotizaciones, remisiones, documentos de transporte, entradas al almacén, controles de inventario y comprobantesdepago.
En la prestación de servicios pueden utilizarse contratos, reportes de actividades, entregables, correos electrónicos, minutas, evidencia de reuniones, controles de acceso, archivos de trabajo y constancias de aceptación.
Tratándose de construcción, son útiles las estimaciones, bitácoras, fotografías, planos, avances de obra, listas de personal, evidencia de materiales y actas de entrega.
Los documentos no deben analizarse aisladamente. Un contrato demuestra lo acordado; el CFDI documenta fiscalmente la operación; el pago acredita el flujo de recursos, y los entregables evidencian su ejecución. La relación entre todos estos elementos es la que permite construir una explicación coherente.
El SAT tampoco puede exigir pruebas imposibles
El criterio del TFJA debe leerse junto con las tesis aisladas I.18o.A.10 A (11a.) e I.18o.A.11 A (11a.), con registros digitales 2027497 y 2027498. En ellas se estableció que el estándar probatorio debe ser objetivo y razonable conforme a la naturaleza de la operación.
Esto significa que la autoridad no debería exigir documentos desproporcionados o ajenos a la forma en que normalmente se desarrolla la actividad. La materialidad también puede demostrarse mediante indicios cuando, valorados conjuntamente, generen convicción suficiente sobre la realización del acto.
Conclusión
El precedente IX-P-2aS-673 confirma que registrar una operación no equivale a demostrar que ocurrió. El CFDI, la póliza contable, el contrato y el pago son elementos importantes, pero pueden resultar insuficientes si no se acompañan de evidencia sobre la entrega del bien o la prestación efectiva del servicio.
Las empresas deben integrar sus expedientes desde el momento en que realizan la operación y no esperar hasta una auditoría para reconstruirlos. También deben adaptar la documentación al tipo de actividad, pues no se acredita de la misma manera una compraventa, una asesoría, una licencia de software o una obra de construcción.
La prueba pericial contable conserva su utilidad, siempre que no se limite a confirmar asientos. Su verdadero valor está en explicar la trazabilidad entre la documentación contractual, contable, financiera y operativa. Ante una revisión, la defensa más sólida será aquella que permita seguir la operación completa: desde su contratación hasta la recepción del bien o servicio y su efecto fiscal.