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El apoyo mensual no se considera ingreso acumulable para efectos del ISR cuando se recibe dentro del programa federal previsto en el Presupuesto de Egresos
El programa Jóvenes Construyendo el Futuro mantiene en 2026 su objetivo de incorporar a personas de entre 18 y 29 años que no estudian ni trabajan a procesos de capacitación en centros de trabajo del sector privado, público o social.
Las Reglas de Operación para el ejercicio 2026 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025 y confirman que el esquema no constituye una relación laboral, sino un proceso formativo acompañado por una persona tutora y un plan de actividades registrado en la plataforma del programa.
Para 2026, el apoyo económico mensual asciende a $9,582.47 y puede entregarse hasta por 12 meses, siempre que la persona beneficiaria permanezca activa y cumpla las condiciones del programa. Además, durante el periodo de capacitación cuenta con cobertura médica del Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) en enfermedades y maternidad, así como riesgos de trabajo.
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¿La beca de Jóvenes Construyendo el Futuro causa ISR?
No. El apoyo económico recibido dentro del programa no se considera ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
El fundamento está en el artículo 90, quinto párrafo de la Ley del ISR (LISR), que dispone que no se consideran ingresos acumulables los apoyos económicos recibidos por personas físicas a través de programas previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación (PEF) o de las entidades federativas.
Jóvenes Construyendo el Futuro se encuentra dentro de ese supuesto porque es un programa federal financiado con recursos públicos y operado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Por ello, los $9,582.47 mensuales que recibe el aprendiz no incrementan su base gravable para ISR ni deben acumularse en su declaración anual por el solo hecho de haber sido beneficiario del programa.
No todas las becas tienen el mismo tratamiento fiscal
Que una cantidad sea denominada “beca” no significa automáticamente que quede fuera del ISR. Para determinar su tratamiento fiscal debe analizarse la naturaleza real del pago.
Los artículos 94 de la LISR y 166 de su Reglamento permiten identificar supuestos en los que ciertos apoyos pueden formar parte de ingresos derivados de una relación laboral o de la prestacióndeserviciossubordinados.
Si una empresa entrega una supuesta beca a cambio de trabajo, bajo subordinación o como contraprestación por servicios, el nombre asignado al pago no modifica su naturaleza. En esos casos puede existir un ingreso gravado.
La diferencia con Jóvenes Construyendo el Futuro es que el centro de trabajo no entrega el apoyo económico al aprendiz. El recurso proviene directamente del gobierno federal y la participación del joven se desarrolla dentro de un esquema de capacitación, no de una relaciónlaboral.
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¿Qué implica para la empresa tutora?
La empresa que participa como centro de trabajo no recibe el subsidio ni paga la beca. Su función consiste en proporcionar el espacio de capacitación, designar a la persona tutora y desarrollar el plan de actividades autorizado.
Esto genera efectos prácticos importantes. Mientras la relación se mantenga dentro de las reglas del programa, el centro de trabajo no debe tratar el apoyo gubernamental como salario pagado por la empresa ni efectuar retenciones de ISR sobre esa cantidad.
Tampoco corresponde emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina por el apoyo mensual, porque este no es cubierto por el centro de trabajo y el programa no configura, por sí mismo, una relación laboral.
Sin embargo, las empresas deben respetar la naturaleza formativa del esquema. Las reglas impiden utilizar a los apedición 607, disponible a partir del 15 de agosto de 2026un plan de capacitación real y congruente.
¿Qué debe cuidar el beneficiario?
La persona beneficiaria debe cumplir las condiciones del programa, entre ellas asistir a las actividades de capacitación, respetar el reglamento interno del centro de trabajo, atender los requerimientos de la plataforma e informar cualquier cambio en su condición de no estudiar o no trabajar.
Desde la perspectiva fiscal, el punto central es identificar correctamente el origen del recurso. El apoyo que deriva del programa federal no es acumulable para ISR; sin embargo, otros ingresos que el joven obtenga durante el ejercicio deben analizarse conforme a las reglas que les correspondan.
Conoce más sobre las reglas, beneficios y efectos fiscales del programa Jóvenes Construyendo el Futuro 2026 en la edición 607, disponible a partir del 15 de agosto de 2026, donde podrás consultar el análisis completo sobre el monto del apoyo, su tratamiento para efectos del ISR y las implicaciones para aprendices y empresas tutoras.
Conclusión
El apoyo económico de Jóvenes Construyendo el Futuro no causa ISR en 2026 porque se entrega a través de un programa previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y, conforme al artículo 90 de la LISR, no constituye un ingreso acumulable.
La clave está en distinguir entre un subsidio gubernamental y una remuneración por servicios. Mientras el recurso provenga del programa y la relación conserve su carácter formativo, los $9,582.47 mensuales no deben acumularse para efectos del ISR.