Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
JUE 03/09
TDC 16.9852
VIE 10/07
INPC 145.1690
SAB 01/08
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Los jugadores deben distinguir entre el dinero apostado, el premio recibido y la retención efectuada por la plataforma, especialmente cuando los premios superan los 600,000 pesos
Ganar una apuesta deportiva puede generar obligaciones fiscales, aunque la operación se realice desde un teléfono celular y mediante una plataforma digital. Para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), los recursos obtenidos pueden considerarse ingresos por premios, con independencia de que el jugador haya acumulado pérdidas en otras apuestas.
El artículo 137 de la Ley del ISR (LISR) incluye expresamente los premios derivados de juegos con apuestas autorizados legalmente. Por ello, la facilidad para depositar, apostar y retirar recursos no elimina la obligación de identificar el tratamiento fiscal aplicable.
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También debe distinguirse entre los impuestos correspondientes al jugador y los que recaen sobre la casa de apuestas. El apostador puede quedar sujeto al ISR por el premio recibido, mientras que el operador enfrenta obligaciones propias en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y, en determinados casos, del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Cuánto ISR se retiene por una apuesta ganadora?
Tratándose de juegos con apuestas, el artículo 138 de la LISR establece una tasa del 1 % sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre los boletos que resulten premiados. La retención debe efectuarla quien realiza el pago.
No resulta correcto afirmar de forma general que los premios obtenidos en apuestasdeportivas pagan un ISR del 21 %. Esa tasa corresponde a otros supuestos previstos para loterías, rifas, sorteos y concursos cuando el impuesto local excede el límite señalado en la propia LISR.
Cuando una casa de apuestas paga el premio y efectúa correctamente la retención, esta puede tener el carácter de pago definitivo. Esto significa que el premio no se suma nuevamente a salarios, honorarios, arrendamientos u otros ingresos para calcular el ISR anual, siempre que el contribuyente cumpla las obligaciones correspondientes.
Premios superiores a 600,000 pesos
Las personas físicas residentes en México deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios cuando, individualmente o en conjunto, excedan de 600,000 pesos durante el ejercicio, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 90 de la LISR.
Informar el premio no significa volver a pagar el impuesto. Si la retención conserva su carácter definitivo, el ingreso se reporta en la declaración anual, pero no se acumula para aplicar nuevamente la tarifa.
El problema aparece cuando el contribuyente estaba obligado a informar y omite hacerlo. En ese supuesto, el último párrafo del artículo 138 de la LISR impide considerar como definitivo el impuesto retenido.
Como consecuencia, los premios deben acumularse a los demás ingresos del ejercicio. La cantidad retenida puede acreditarse, pero únicamente como un pago previo contra el ISR anual resultante.
Por ejemplo, si una persona recibe premios por 785,000 pesos y la casa de apuestas le retiene 7,850 pesos, esa retención puede conservar el carácter de pago definitivo cuando el ingreso se informa correctamente.
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Si el jugador omite reportarlo, los 785,000 pesos tendrían que acumularse. En el ejemplo analizado, el ISR anual ascendería a 169,103.94 pesos y, después de acreditar los 7,850 pesos retenidos, quedarían 161,253.94 pesos por pagar.
Una omisión informativa puede, por tanto, transformar una retención de 1 % en una carga fiscal considerablemente mayor.
CFDI y documentación del premio
Quien entrega el premio debe proporcionar un comprobante fiscal en el que consten el importe pagado y el ISR retenido. El Reglamento de la LISR permite no expedirlo cuando el premio individual no exceda de 10,000 pesos y el beneficiario no lo solicite.
Los jugadores frecuentes deben conservar los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), estados de cuenta bancarios, historiales de movimientos, depósitos, retiros y constancias emitidas por las plataformas. Estos documentos permiten acreditar el origen de los recursos y demostrar que la retención fue efectuada.
La documentación adquiere mayor importancia cuando existen depósitos bancarios elevados o retiros recurrentes que podrían ser identificados por la autoridad fiscal.
¿El premio causa IVA?
El artículo 9o., fracción V de la Ley del IVA establece que no se paga este impuesto por los billetes y comprobantes que permiten participar en juegos con apuestas ni por los premios respectivos.
Por ello, una persona que gana 100,000 pesos no debe calcular automáticamente 16,000 pesos de IVA sobre el premio.
Un tratamiento distinto podría corresponder a las comisiones, membresías o servicios adicionales cobrados por una plataformadigital. En esos casos debe separarse el dinero destinado a apostar de la contraprestación pagada por un servicio tecnológico.
Lo invitamos a consultar la edición 609 de nuestro boletín digital, disponible a partir del 15 de septiembre, para conocer el análisis completo y un caso práctico sobre el tratamiento fiscal de las apuestas deportivas y los casos prácticos para determinar sus efectos en el ISR.
Conclusión
Los premios derivados de apuestasdeportivas no quedan fuera del sistema fiscal por recibirse mediante una aplicación. El jugador debe verificar que la plataforma efectúe la retención correspondiente, solicitar y conservar sus comprobantes e informar los premios cuando excedan de 600,000 pesos.
Cumplir esta obligación es indispensable para conservar el carácter definitivo de la retención. La omisión puede obligar a acumular el premio con los demás ingresos y elevar significativamente el ISR anual.