Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
MAR 08/09
TDC 16.9237
VIE 10/07
INPC 145.1690
SAB 01/08
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
La falta de integración entre facturación, bancos y contabilidad aumenta el riesgo de duplicidades, omisiones y diferencias en la información fiscal
No expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), no entregarlo o emitir sin cumplir los requisitos fiscales puede generar multas de entre 22,300 y 127,530 pesos, establecido en el artículo 84, fracción IV, inciso a) del Código Fiscal de la Federación (CFF), para las infracciones previstas en el artículo 83, fracción VII del mismo ordenamiento.
Para Miquel Torner, director general de Odoo México, señaló que la falta de integración entre los sistemas de facturación, bancos y contabilidad incrementa la posibilidad de registrar información duplicada, incompleta o diferente respecto de una misma operación.
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¿Qué errores en CFDI sanciona el CFF?
El artículo 83, fracción VII del CFF considera infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad:
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no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes los CFDI cuando exista la obligación de hacerlo
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emitir comprobantes que no cumplan los requisitos señalados en el CFF, su Reglamento o las reglas generales del SAT
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no proporcionar la representación impresa cuando sea solicitada por el cliente
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no emitir los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general
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no poner los CFDI a disposición de las autoridades fiscales cuando sean requeridos
Para el supuesto general, el artículo 84, fracción IV, inciso a) establece una multa de 22,300 a 127,530 pesos. En caso de reincidencia, la autoridad también podrá clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente durante un periodo de tres a 15 días.
Además, el inciso d) de la misma fracción establece una multa de 450 a 670 pesos por cada CFDI emitido sin los complementos determinados por las reglas generales del SAT.
Multas relacionadas con la contabilidad electrónica
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contabilidad electrónica también debe vincularse con la conducta específica establecida en el CFF.
El artículo 28, fracción IV señala que las personas obligadas deben ingresar mensualmente su información contable mediante la página del SAT, conforme a las reglas generales correspondientes.
No presentar esta información, hacerlo fuera del plazo, enviarla sin observar las reglas aplicables o incorporar alteraciones que impidan su lectura constituye una infracción conforme al artículo 81, fracción XLI.
Para estas conductas, el artículo 82, fracción XXXVIII establece una multa de 8,050 a 24,130 pesos.
Por otro lado, son las sanciones relacionadas al incumplimiento del artículo 30-A, conforme los contribuyentes que utilicen registros electrónicos deberán proporcionar a la autoridad, cuando esta lo solicite, la información de clientes y proveedores, así como la relacionada con su contabilidad.
No entregar dicha información o presentarla incompleta o con errores constituye la infracción prevista en el artículo 81, fracción XXIX y el 82, fracción XXIX, el cual fija una multa de 70,600 a 353,010 pesos y, en caso de reincidencia, de 141,180 a 706,020 pesos por cada requerimiento formulado.
¿Cómo reducir las inconsistencias fiscales?
Una empresa puede utilizar sistemas diferentes para administrar ventas, inventarios, gastos, movimientos bancarios y contabilidad. Cuando las plataformas no intercambian información, cada área debe capturar nuevamente una misma operación.
Esta duplicidad aumenta el riesgo de que la venta, el CFDI, el depósito bancario y el asiento contable no coincidan.
“Digitalizar la gestión contable no significa sustituir el criterio del contador, sino darle mejores herramientas para ejercerlo”, señaló Miquel Torner.
Para ello, Torner recomienda conectar la facturación, los gastos, los movimientos bancarios y la contabilidad para reducir el tiempo destinado a conciliar información y concentrar la revisión en las posibles inconsistencias.
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