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Entre los aspectos contemplados en el paquete económico 2027 está que a las personas se les permitiría elegir entre el RESICO y el régimen general, eso facilitaría el regreso de empresas que lo abandonaron y elevaría los porcentajes para deducir inversiones
El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales (RESICO-PM) cambiaría de forma importante si prospera la propuesta de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El límite anual de ingresos pasaría de $ 35,000,000.00 a $50,000,000,00 pero esa no sería la modificación de mayor alcance.
Hasta ahora, las sociedades integradas únicamente por personas físicas que reúnen los requisitos del artículo 206 de la LISR deben tributar en este régimen. Sin embargo, la propuesta de reforma 2027 pretende convertirlo en una opción, de manera que cada empresa pueda comparar sus resultados y elegir entre el RESICO y el Título II de la Ley.
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Un régimen denominado “simplificado” no necesariamente resulta conveniente para todas las empresas que caben en él, y obligarlas a utilizar la misma mecánica ignoraba que dos sociedades con ingresos semejantes pueden tener ciclos de cobro, inversiones, pérdidas y necesidades financieras completamente distintas.
Mientras los cambios no sean aprobados por el Congreso y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), continúa vigente el límite de $ 35,000,000.00 y la regulación actual del artículo 206.
¿Qué cambiaría en el RESICO de personas morales?
La iniciativa contiene cinco modificaciones principales:
Tema | Regulación actual | Propuesta |
Límite anual de ingresos | $ 35,000,000.00 | $ 50,000,000.00 |
Permanencia en el régimen | Obligatoria cuando se reúnen los requisitos | Opcional |
Regreso después de abandonar el RESICO | Restringido por la ley | Se permitiría al cumplir nuevamente los requisitos |
Deducción de inversiones | Porcentajes especiales del artículo 209 | Porcentajes más altos |
Salida voluntaria | Sin una regulación suficientemente clara | Transición al Título II mediante el artículo 214 |
El aumento del límite permitiría incorporar empresas que actualmente tributan en el régimen general, pero cuyos ingresos no excedan de $ 50,000,000.00 También evitaría la salida de sociedades que hayan crecido por encima del umbral vigente de $ 35,000,000.00
No bastará con encontrarse debajo del nuevo monto. La persona moral deberá continuar integrada únicamente por personas físicas y no ubicarse en alguno de los impedimentos previstos en las fracciones I a IV del artículo 206 de la LISR.
¿Por qué sería opcional el RESICO?
Desde su creación, el RESICO de personas morales se diseñó como un régimen obligatorio para las sociedades que reúnen sus condiciones. El artículo 206 utiliza precisamente la expresión “deberán cumplir”, no “podrán optar”.
La iniciativa busca cambiar esa lógica y permitir que la empresa elija la mecánica que mejor corresponda a su realidad. La decisión no es menor porque ambos regímenes reconocen los ingresos, las deducciones y los pagos provisionales de manera diferente.
En el RESICO los ingresos se acumulan cuando son efectivamente percibidos y las deducciones, por regla general, se reconocen cuando son efectivamente pagadas. Esta mecánica puede ayudar a empresas que venden a crédito, pues evita anticipar el ISR por cantidades todavía no cobradas.
Sin embargo, el régimen general puede resultar más adecuado para sociedades con pérdidas fiscales pendientes, estructuras de inversión particulares o una operación que no se acomode a la mecánica de flujo de efectivo.
La posibilidad de elegir obligará a realizar una proyección antes de comenzar el ejercicio. Permanecer en el RESICO por inercia podría ser tan costoso como abandonarlo sin medir las consecuencias.
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Límite de 50 millones no significa 50 millones de utilidad
La propuesta reforma fiscal 2027 toma como referencia los ingresos totales, no la utilidad fiscal. Una empresa puede facturar $48,000,000 y operar con un margen reducido, mientras otra obtiene ingresos mucho menores con una rentabilidad superior.
Por eso resulta cuestionable que la exposición de motivos identifique automáticamente a estas sociedades como personas morales con “menor capacidad económica”. Los ingresos son un indicador práctico para delimitar el régimen, pero no siempre reflejan la capacidad contributiva.
A pesar de esa deficiencia, elevar el límite es razonable. Los $ 35,000,000.00 permanecieron sin una actualización periódica y el crecimiento nominal de las operaciones podía sacar del RESICO a empresas que no necesariamente habían aumentado su capacidad real.
Si durante un ejercicio los ingresos exceden de $50,000,000.00, la salida se produciría a partir del ejercicio siguiente. No sería válido aplicar el RESICO hasta alcanzar esa cantidad y tributar por el excedente conforme al régimen general.
¿Una empresa podría regresar al RESICO?
La fracción V del tercer párrafo del artículo 206 impide actualmente que tributen en el régimen las personas morales que hayan dejado de aplicarlo. Esa restricción sería modificada y se agregaría un cuarto párrafo para permitir su regreso.
Podrían volver las empresas que en algún ejercicio excedieron el límite de ingresos o dejaron de reunir los requisitos, siempre que posteriormente:
sus ingresos no superen $50,000,000
estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
no actualicen los impedimentos de las fracciones I a IV del artículo 206, y
ejerzan la opción para tributar nuevamente en el régimen
No se exigiría un periodo mínimo fuera del RESICO ni un requisito adicional. Si la sociedad recupera las condiciones legales, podría elegirlo en un ejercicio posterior.
Esta corrección era necesaria. Prohibir el regreso de forma permanente convertía un límite anual en una sanción indefinida y castigaba incluso a empresas cuyos ingresos disminuyeran posteriormente. Si el régimen busca facilitar el cumplimiento de micro y pequeñas empresas, cerrarles definitivamente la puerta resultaba contrario a ese propósito.
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Aumentaría la deducción de inversiones
Otro incentivo se incorporaría en el artículo 209 de la LISR mediante porcentajes mayores para deducir inversiones. La intención es acelerar la recuperación fiscal de las cantidades destinadas a maquinaria, equipo, construcciones y otros activos.
La propuestas de nuevas tasas de deducción de inversiones serían las siguientes:
Concepto | Deducción vigente | Propuesta 2027 |
Cargos diferidos | 5 % | 10 % |
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos | 10 % | 20 % |
Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos | 15 % | 30 % |
Construcciones
Activo | Deducción vigente | Propuesta 2027 |
Inmuebles declarados monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, con certificado de restauración del INAH o INBAL | 20 % | 40 % |
Construcciones en los demás casos | 13 % | 26 % |
Ferrocarriles
Activo | Deducción vigente | Propuesta 2027 |
Bombas de suministro de combustible a trenes | 10 % | 20 % |
Vías férreas | 10 % | 20 % |
Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones | 10 % | 20 % |
Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles, gatos de motor, removedoras, insertadoras y taladradoras de durmientes | 20 % | 40 % |
Equipo de comunicación, señalización y telemando | 20 % | 40 % |
Mobiliario, transporte, cómputo y herramientas
Activo | Deducción vigente | Propuesta 2027 |
Mobiliario y equipo de oficina | 25 % | 50 % |
Embarcaciones | 20 % | 40 % |
Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola | 25 % | 50 % |
Aviones en los demás casos | 20 % | 40 % |
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques | 25 % | 50 % |
Computadoras de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de códigos de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes | 50 % | 100 % |
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramientas | 50 % | 100 % |
Bicicletas convencionales, bicicletas eléctricas y motocicletas eléctricas | 50 % | 100 % |
Comunicaciones
Activo | Deducción vigente | Propuesta 2027 |
Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica | 10 % | 20 % |
Sistemas de radio y equipos que utilizan el espectro radioeléctrico | 20 % | 40 % |
Equipo utilizado en la transmisión, como multiplexores, concentradores y ruteadores | 20 % | 40 % |
Equipo de centrales telefónicas destinado a la conmutación de llamadas con tecnología distinta de la electromecánica | 25 % | 50 % |
Otros equipos de comunicaciones | 20 % | 40 % |
Segmento satelital en el espacio, incluidos satélite, transpondedores, antenas y equipo de monitoreo | 20 % | 40 % |
Equipo satelital en tierra, incluidas antenas y equipo de monitoreo | 20 % | 40 % |
Maquinaria y equipo según la actividad
Actividad en la que se utiliza el activo | Deducción vigente | Propuesta 2027 |
Generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; molienda de granos; producción de azúcar y derivados; fabricación de aceites comestibles, y transporte marítimo, fluvial y lacustre | 20 % | 40 % |
Producción de metal en primer proceso; fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural | 10 % | 20 % |
Fabricación de pulpa, papel y productos similares | 13 % | 26 % |
Fabricación de vehículos y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal, maquinaria e instrumentos profesionales y científicos; elaboración de alimentos y bebidas | 13 % | 26 % |
Curtido y fabricación de artículos de piel; elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; productos de caucho y plástico; impresión y publicación gráfica | 20 % | 40 % |
Transporte eléctrico e infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos | 20 % | 40 % |
Fabricación, acabado, teñido y estampado de textiles y prendas de vestir | 25 % | 50 % |
Industria minera, construcción de aeronaves y transporte terrestre de carga y pasajeros | 25 % | 50 % |
Transporte aéreo y transmisión de servicios de comunicación por telégrafos, radio y televisión | 25 % | 50 % |
Restaurantes | 33 % | 66 % |
Construcción; agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | 25 % | 50 % |
Investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en México | 35 % | 70 % |
Manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas | 50 % | 100 % |
Otras actividades no especificadas | 20 % | 40 % |
Para las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 se conservarían los porcentajes que les correspondían al momento de su adquisición, ya sea conforme al Título II o al RESICO. La empresa deberá continuar depreciándolas tomando en cuenta los periodos ya transcurridos, sin reiniciar el cálculo ni aplicar automáticamente los nuevos porcentajes.
¿Qué pasaría si la empresa decide salir?
Al convertirse en opcional, algunas sociedades podrían abandonar el RESICO aun cuando mantengan ingresos inferiores a $50,000,000.00 La salida voluntaria surtiría efectos a partir del ejercicio inmediato siguiente y la empresa comenzaría a cumplir sus obligaciones conforme al Título II de la LISR.
Para esa transición se aplicaría el artículo 214, incluida la mecánica para obtener el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales. La finalidad es evitar que los ingresos sean acumulados dos veces o que una misma erogación se deduzca tanto en RESICO como en el régimen general.
Este punto será decisivo al planear el cambio. Elegir el régimen no puede reducirse a comparar cuándo se pagan los impuestos; deben revisarse las cuentas por cobrar, los gastos pendientes de pago, los inventarios, las inversiones y las pérdidas fiscales.
El artículo 214 vigente ya regula el tránsito al Título II cuando una persona moral deja de cumplir los requisitos del RESICO y contempla el coeficiente aplicable durante el primer ejercicio posterior. La iniciativa de reforma fiscal 2027 extendería esa mecánica a quienes abandonen el régimen por decisión propia.
Conclusión
El aumento del límite a $ 50,000,000.00 ampliaría el número de personas morales que pueden tributar en RESICO, pero la reforma más trascendente sería convertirlo en opcional. Por primera vez, la elección dependería de la realidad financiera de la empresa y no únicamente de que reúna los requisitos del artículo 206 de la LISR.
También resulta acertado permitir el regreso de sociedades que vuelvan a cumplir las condiciones legales. Mantener una exclusión permanente no fomentaba el cumplimiento; castigaba el crecimiento o una circunstancia ocurrida en un solo ejercicio.
Si la iniciativa es aprobada, las empresas deberán analizar su régimen antes de ejercer la opción. Elegir RESICO porque parece más sencillo, sin proyectar ingresos, cobros, deducciones e inversiones, puede convertir un beneficio fiscal en un problema de liquidez.