El SAT no puede negar la devolución de ISR por una omisión
del notario
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La omisión del fedatario público no puede trasladarse al contribuyente ni justificar que el SAT niegue el pago de lo indebido
Una tesis publicada el 28 de agosto de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación establece un criterio relevante para quienes solicitan la devolución del Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido por un fedatario público: el incumplimiento del notario de enterar el impuesto al fisco no puede perjudicar al contribuyente al que efectivamente se le practicó la retención.
El criterio cobra especial importancia porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) suele verificar sus sistemas institucionales para determinar si el retenedor declaró y enteró la cantidad correspondiente. Sin embargo, la ausencia de ese registro no basta para negar la devolución cuando el contribuyente acredita que la retención se efectuó.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito determinó que el derecho del contribuyente a obtener la devolución no depende del cumplimiento fiscal del fedatario público.
De acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades deben devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La misma disposición señala que, tratándose de contribuciones retenidas, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera practicado la retención.
Por ello, cuando el notario descuenta una cantidad al contribuyente por concepto de ISR, la falta de entero constituye un incumplimiento atribuible al propio fedatario. Condicionar la devolución a que este cumpla con su obligación significaría hacer depender el derecho del particular de una actuación ajena a su control.
El criterio también limita la posibilidad de que el SAT niegue una devolución únicamente porque no localizó el entero en sus sistemas.
La información institucional puede servir como elemento de revisión, pero su ausencia no demuestra, por sí sola, que la retención no se haya realizado. La autoridad debe valorar la documentación aportada por el contribuyente y efectuar las verificaciones necesarias antes de resolver.
Una búsqueda deficiente o limitada no puede convertirse en una razón automática para desconocer una retención acreditada mediante escritura pública, constancias, comprobantes fiscales, declaraciones o documentación relacionada con la operación.
No. La tesis elimina una condición que no está prevista en el artículo 22 del CFF, pero no releva al contribuyente de demostrar que tiene derecho a la devolución.
En cada caso será necesario acreditar, entre otros aspectos:
la operación que originó la retención
la cantidad efectivamente retenida
la intervención del fedatario público
el carácter indebido del pago o la causa legal de la devolución
la correspondencia entre la cantidad solicitada y la documentación presentada
que el solicitante es la persona a quien se practicó la retención
El criterio tampoco impide que el SAT fiscalice al notario y, en su caso, determine las contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos y sanciones correspondientes. Lo que no puede hacer es trasladar al contribuyente las consecuencias del incumplimiento del retenedor.
El SAT no debería negar la devolución exclusivamente porque el entero del notario no aparece en sus sistemas
El contribuyente debe integrar un expediente que pruebe materialmente la retención
La autoridad conserva sus facultades para requerir información y verificar la procedencia del saldo solicitado
El incumplimiento del fedatario debe perseguirse directamente, sin afectar el derecho del contribuyente
Al tratarse de una tesis aislada, el criterio es orientador y no constituye jurisprudencia obligatoria; no obstante, puede invocarse como argumento en solicitudes, recursos y juicios
La retención practicada por un fedatario público y su entero al SAT son actos jurídicamente distintos. Si el contribuyente demuestra que el impuesto le fue efectivamente retenido y que existe un pago de lo indebido, la omisión del notario no debe impedir la devolución.
Este precedente fortalece la defensa del contribuyente frente a negativas sustentadas únicamente en inconsistencias internas del SAT. La recomendación práctica es conservar la escritura, constancias de retención, CFDI y demás documentos de la operación, pues el criterio protege el derecho a la devolución, pero no sustituye la obligación de acreditarlo.