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LUN 21/09
TDC 17.2450
LUN 10/08
INPC 145.4620
MAR 01/09
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
La distinción principal entre la deducción de gastos y la de inversiones radica en su naturaleza, conoce algunos detalles de interés
Cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) hace referencia a la deducción de erogaciones se refiere a los gastos que realiza el contribuyente para la obtención de ingresos y que se consumen en el ejercicio fiscal.
Por regla general, para que un gasto sea deducible, debe estar efectivamente pagado (aplicando el principio de flujo de efectivo), conforme a lo establecido en el artículo 27 de la LISR. Ejemplos: sueldos, servicios, rentas, suministros, etc.
Por otra parte, cuando dicho ordenamiento menciona la deducción de inversiones se refiere a la recuperación, a través de deducciones anuales, del valor de activos fijos, gastos y cargos diferidos, así como de erogaciones en periodos preoperativos.
No requiere, por regla general, que la inversión esté efectivamente pagada; lo relevante es el uso o utilización del bien en las actividades del contribuyente, conforme a los artículos 31 a 38 de la LISR.
La deducción se realiza aplicando los porcentajes máximos autorizados durante la vida útil del bien, y comienza a partir del ejercicio en que se inicia su utilización o el siguiente. Ejemplos: maquinaria, equipo, construcciones, marcas, etc.
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Qué han resuelto los tribunales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que en una resolución que, aunque la deducción de inversiones no se regula por lo dispuesto en el artículo 27, fracción VIII de la LISR, la regulación específica de la deducción de inversiones sí establece que dicha deducción debe encontrarse pagada para poder deducirse aplicando los porcentajes anuales que la ley establece.
Sin embargo, este criterio ha generado debate, porque considerar que toda inversión debe estar efectivamente pagada para poder deducirse llevaría a desnaturalizar la deducción de inversiones, la cual debe regirse primordialmente por el uso o la utilización de los bienes en las actividades del contribuyente, y no necesariamente por el pago efectivo.
Asimismo, desconoce algunos acuerdos contractuales para la obtención de activos necesarios para las actividades de los contribuyentes que no necesariamente se obtienen con el pago.
No obstante, la propia SCJN confirmó que las inversiones no se rigen por los requisitos generales contenidos en el artículo 27 de la LISR, sino específicamente por los artículos 31 a 38, lo cual refuerza que no debe aplicarse, por regla general, el principio de flujo de efectivo a la deducción de inversiones.
El pago efectivo es obligatorio para deducir inversiones únicamente en casos particulares previstos expresamente por la ley. Un ejemplo claro es el de las regalías, donde se exige como requisito que sean efectivamente pagadas para poder deducirse.
En términos generales, la deducción de inversiones se rige por el uso o utilización del bien en las actividades del contribuyente y no por el pago efectivo, salvo las excepciones señaladas expresamente en la LISR.
En resumen, los gastos se deducen cuando están pagados y consumidos en el ejercicio y las inversiones se deducen conforme a su uso o utilización, a través de depreciaciones o amortizaciones, sin que necesariamente hayan sido pagadas en su totalidad, salvo excepciones específicas como las regalías.