¿Regreso de dinero a México? Habría nueva tasa de retorno
en 2027
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La iniciativa de propuesta de reforma fiscal 2027 contempla una tasa preferencial de ISR y diversos destinos de inversión en territorio nacional, conoce los detalles
En la iniciativa deLey de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2027 (LIF), que es parte del el Paquete Económico 2027, entregado el 8 de septiembre de 2026 a la Cámara de Diputados, se contemplan diversas medidas en materia tributaria; entre ellas, la continuidad al esquema preferencial para el retorno de capitales.
Se pretende disminuir significativamente la tasa aplicable del Impuesto sobre la Renta (ISR), para incentivar el ingreso de recursos al país y canalizarlos hacia determinadas actividades productivas y de inversión.
El beneficio estaría dirigido exclusivamente a recursos de procedencia lícitaque se hayan mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026. La propuesta establece una tasa preferencial de ISR de 7.5 %, sin posibilidad de efectuar deducción alguna.
El estímulo propuesto podría aplicarse a los recursos que sean retornados o ingresados a territorio nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
Una vez efectuado el retorno, el impuesto correspondiente debería cubrirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que los recursos sean retornados o ingresados al país.
Se mantiene como condición que los recursos permanezcan invertidos en territorio nacional durante un periodo de tres años, contado a partir de la fecha en que se realice la inversión.
La propuesta de reforma detalla diferentes casos en los que los contribuyentes no podrán aplicar el esquema preferencial.
Entre ellos están:
personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
quienes se encuentren sujetos a una causa o procedimiento penal en materia fiscal o hayan sido condenados por la comisión de un delito de carácter fiscal
contribuyentes publicados en los listados previstos en los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF, y
quienes que cuenten con una resolución relacionada con la emisión de comprobantes fiscales falsos conforme al artículo 49 Bis del CFF
aquellos que pretendan retornar o ingresar recursos provenientes de jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de acuerdo con las condiciones señaladas en la iniciativa
Otro límite se relaciona con el ejercicio de facultades de comprobación. El beneficio no procedería cuando, respecto de los ingresos que se pretenden retornar, la autoridad fiscal haya ejercido facultades de comprobación.
La excepción aplicaría cuando el contribuyente haya corregido su situación fiscal y pagado el impuesto correspondiente o, en su caso, se desista del medio de impugnación promovido con motivo del ejercicio de fiscalización.