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JUE 24/09
TDC 17.6425
LUN 10/08
INPC 145.4620
MAR 01/09
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
De aprobarse en el Congreso de la Unión la iniciativa de reforma fiscal 2027 en los términos planteados, los contribuyentes personas físicas deben revisar algo más que su nivel de ingresos antes de entrar al Régimen Simplificado de Confianza
Estar por debajo del límite de ingresos es insuficiente para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), porque la propia Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece varios supuestos en los que una persona física queda fuera de este esquema.
El artículo 113-E de la LISR permite optar por el RESICO a las personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales o que otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que sus ingresos no excedan del tope establecido para este régimen.
Actualmente, ese monto anual es de $3,500,000.00, aunque para el 2027 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pretende aumentarlo a $5,000,000.00, como parte de las medidas incluidas en el Paquete Económico 2027.
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Si bien esa propuesta busca ampliar el número de personas físicas que puedan tributar bajo este esquema, hay que considerar que todavía se encuentra sujeta al proceso legislativo.
Además cumplir con el límite de ingresos referido no es suficiente. La LISR señala que no podrán tributar en el RESICO quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, así como quienes sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la propia ley.
También quedan fuera los residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en México, quienes obtengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes y quienes perciban determinados ingresos asimilados a salarios de las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94.
Este último punto es importante porque no todos los asimilados tienen el mismo tratamiento. Antes de concluir que una persona puede o no permanecer en el RESICO, conviene revisar exactamente qué tipo de ingreso recibe y bajo qué supuesto se está considerando como asimilado.
Socios, accionistas
Uno de los temas que más dudas genera es el de las personas que participan en una sociedad. La regla general es que ser socio, accionista o integrante de una persona moral impide tributar en el RESICO, aunque existen algunas excepciones previstas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026) que deben analizarse caso por caso.
Por ello, no basta con saber que una persona aparece como socio; también es necesario revisar de qué tipo de persona moral se trata, si recibe o no determinados ingresos de ella y si se encuentra dentro de alguno de los supuestos de excepción permitidos.
De igual forma, es primordial distinguir los escenarios en que se puede ubicar una persona que recibe salarios.
Una persona física puede recibir ingresos por nómina y, al mismo tiempo, tener otra actividad que tribute en el RESICO, siempre que cumpla con los requisitos del régimen. El problema aparece cuando obtiene alguno de los ingresos asimilados que expresamente están restringidos o cuando se actualiza alguna de las demás causas de exclusión previstas en la ley.
En el caso del sector primario también se plantea un cambio para 2027. Actualmente, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuentan con una exención de hasta $900,000.00; dentro de la propuesta para 2027 se plantea elevar ese monto a $1,000,000.00.
Qué revisar antes de entrar o permanecer en el RESICO
Antes de dar por hecho que una persona física puede tributar en el RESICO, conviene revisar algo más que sus ingresos. Se debe confirmar si participa en alguna persona moral, si tiene operaciones con partes relacionadas, si recibe ingresos asimilados de los supuestos restringidos, si tiene ingresos sujetos a REFIPRES o si se encuentra en alguna otra situación que la deje fuera del régimen.
También habrá que estar atentos a lo que finalmente apruebe el Congreso para 2027. Si prospera el aumento del límite de ingresos de $3,500,000.oo a $5,000,000.00, más personas físicas podrían entrar o permanecer en el RESICO, pero las demás restricciones del régimen seguirían siendo igual de importantes.
Por eso, antes de pensar en las tasas reducidas del régimen, primero conviene revisar si la persona realmente cumple con todos los requisitos para estar en el RESICO.
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