BEPS en México: El SAT pasa de la teoría a las auditorías
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El Instrumento Multilateral, las nuevas herramientas de fiscalización y el Pilar Dos transforman la defensa de las operaciones internacionales
El proyecto sobre Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) dejó de ser únicamente un conjunto de recomendaciones internacionales.
Sus principios ya están incorporados en diferentes disposiciones mexicanas, tratados fiscales y procedimientos de fiscalización, por lo que actualmente influyen tanto en la manera en que la autoridad revisa las operaciones internacionales como en las estrategias utilizadas para defenderlas.
La discusión para 2026 ya no es determinar si México adoptará BEPS, sino identificar las reglas que se encuentran vigentes, los tratados modificados por instrumentos internacionales y los efectos que pueden producir las nuevas facultades de comprobación. A ello se suma la ausencia de una legislación mexicana sobre tributación mínima global, situación que podría permitir que otros países recauden impuestos asociados con beneficios fiscales otorgados en México.
La Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, conocida como Instrumento Multilateral (MLI, por sus siglas en inglés), permite modificar simultáneamente determinados tratados fiscales sin renegociarlos individualmente.
Sin embargo, no puede afirmarse de manera general que el MLI transformó automáticamente toda la red de tratados celebrados por México. Su aplicación depende de que ambos Estados hayan identificado el convenio como un acuerdo comprendido, así como de la coincidencia entre las reservas y notificaciones formuladas por cada jurisdicción.
Esta revisión es indispensable porque las disposiciones del MLI solo producen efectos cuando existe compatibilidad entre las posiciones adoptadas por los países involucrados. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) mantiene una base que permite consultar la aplicación del instrumento respecto de cada convenio.
Una de las modificaciones más relevantes es la incorporación de la prueba del propósito principal (PPT, por sus siglas en inglés). Esta cláusula permite negar un beneficio convencional cuando resulte razonable concluir, considerando los hechos y las circunstancias, que uno le dé a la operación para obtenerlo.
La amplitud de esta cláusula obliga a las empresas a demostrar que sus operaciones cuentan con razones económicas, comerciales, financieras, jurídicas o regulatorias independientes del ahorro tributario. La defensa no debería construirse una vez iniciada la revisión, sino mediante documentación contemporánea que acredite cómo y por qué se adoptó determinada estructura.
Las actas corporativas, las minutas, los análisis financieros, las funciones desarrolladas, el personal disponible, los activos utilizados y las decisiones tomadas por cada entidad pueden convertirse en elementos fundamentales para demostrar que la operación tuvo un sentido económico propio.
No todos los tratados están afectados de la misma forma. Estados Unidos no suscribió el MLI, por lo que su convenio con México conserva la cláusula de limitación de beneficios negociada bilateralmente. Aplicar automáticamente la PPT a una operación entre ambos países podría implicar utilizar una disposición que no forma parte del tratado correspondiente.
Las revisiones internacionales pueden involucrar diferentes normas que deben distinguirse porque sus supuestos, procedimientos y consecuencias no son iguales.
El artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé los requisitos que se debe reunir para aplicar los beneficios de los tratados, como acreditar la residencia fiscal y cumplir determinadas obligaciones formales. La omisión de estos requisitos puede impedir el acceso al beneficio convencional, sin que necesariamente exista una operación artificiosa o carente de sustancia.
En un segundo nivel está la PPT incorporada mediante el MLI. Su aplicación no recaracteriza la operación, sino que permite negar el beneficio previsto en el tratado cuando se actualiza el supuesto antiabuso.
Finalmente, el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) permite recaracterizar actos jurídicos que carezcan de razón de negocios y generen un beneficio fiscal. Para aplicar esta disposición, la autoridad debe observar el procedimiento y las garantías referidas en el propio artículo, incluida la intervención del órgano colegiado correspondiente.
Confundir estos mecanismos puede originar actos deficientemente fundados. Si la autoridad busca rechazar el acceso a un tratado por incumplimiento documental, debe sustentar su actuación en la LISR. Si pretende negar un beneficio convencional por abuso, deberá aplicar la cláusula vigente en el tratado respectivo. Cuando quiera recaracterizar la operación por falta de razón de negocios, tendrá que observar el artículo 5-A del CFF.
Las declaraciones informativas previstas en el artículo 76-A de la LISR, los esquemas reportables, los estudios de precios de transferencia y el intercambio de información permiten comparar las actividades realizadas en México con las funciones, activos, riesgos e ingresos reportados por el grupo multinacional en otras jurisdicciones.
A este conjunto de datos se agregan las facultades de comprobación reforzadas mediante las reformas al CFF vigentes desde 2026. La autoridad puede utilizar herramientas tecnológicas durante las visitas domiciliarias y solicitar información económica, financiera y corporativa con mayor profundidad. La reforma publicada el 7 de noviembre de 2025 entró en vigor, en términos generales, el 1o. de enero de 2026.
El expediente de defensa, por ello, no puede integrarse únicamente cuando llega un requerimiento. Los contratos deben coincidir con la ejecución real de las operaciones; los estudios de precios de transferencia deben ser congruentes con las declaraciones informativas, y las contraprestaciones deben poder explicarse conforme a las funciones, activos y riesgos asumidos.
Las recomendaciones de la OCDE y los documentos de BEPS tampoco son por sí mismos un fundamento autónomo para determinar contribuciones. Pueden utilizarse como elementos interpretativos cuando el ordenamiento mexicano lo permita, pero no sustituyen la obligación constitucional de fundar y motivar los actos de autoridad en normas jurídicas aplicables.
Esta distinción adquiere relevancia cuando las resoluciones fiscales emplean conceptos como “sustancia económica”, “creación de valor” o “control del riesgo” sin vincularlos con una disposición mexicana o convencional vigente. La defensa debe analizar tanto la realidad económica de la operación como el fundamento jurídico utilizado para atribuirle consecuencias fiscales.
El tercer frente corresponde a la tributación mínima global prevista en el Pilar Dos. Las reglas globales contra la erosión de la base imponible (GloBE, por sus siglas en inglés) buscan que los grupos multinacionales comprendidos en su ámbito tributen a una tasa efectiva mínima del 15 % en cada jurisdicción donde operan.
México participa en el Marco Inclusivo de la OCDE y del Grupo de los Veinte (G20), pero no ha incorporado integralmente estas reglas a su legislación. Esta ausencia no significa que las empresas mexicanas permanezcan fuera del sistema: las subsidiarias ubicadas en el país pueden formar parte de los cálculos realizados por sus grupos multinacionales en el extranjero.
La exposición tampoco desaparece porque México tenga una tasa corporativa del 30 %. El parámetro del Pilar Dos no es la tasa legal, sino la tasa efectiva determinada mediante reglas contables y fiscales específicas. Los estímulos, deducciones aceleradas y otros beneficios pueden provocar que la tasa efectiva calculada conforme a GloBE sea inferior al mínimo internacional.
Si México no cobra un impuesto mínimo complementario doméstico, la diferencia podría ser recaudada por la jurisdicción de la matriz o por otros países en los que opere el grupo. El resultado sería contradictorio: México sacrificaría recaudación mediante un estímulo fiscal y otro Estado terminaría cobrando el impuesto complementario.
El paquete de coexistencia publicado por la OCDE en enero de 2026 introdujo puertos seguros para determinados grupos, pero mantuvo sin afectación los impuestos mínimos complementarios domésticos calificados.
Las empresas mexicanas pertenecientes a grupos multinacionales deben evaluar desde ahora el efecto de los estímulos fiscales, fortalecer la calidad de su información financiera y documentar los elementos de sustancia, particularmente la nómina y los activos tangibles ubicados en México.
Para conocer el análisis completo, expertos en precios de transferencia e impuestos internacionales nos compartieron su opinión sobre la aplicación práctica de BEPS, los riesgos de las auditorías y los efectos del Pilar Dos. La colaboración estará disponible en el boletín 610 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, de fecha 30 de septiembre de 2026.