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TDC 18.4163
JUE 10/09
INPC 146.0750
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RECARGOS FEDERALES 2.07%
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Cuando un contribuyente fallece surgen diversas dudas respecto a la presentación de declaraciones y avisos, conoce ciertos tips de interés
Con el fallecimiento de un contribuyente no fenece el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pues deja bienes y deudas. Lo que sucede es que dicho cumplimiento continúa bajo la representación legal del albacea de la sucesión, quien debe cubrir los impuestos con los recursos de la propia herencia o legado hasta que el proceso de transmisión legal del patrimonio a los herederos llegue a su fin.
El último paso, fiscalmente hablando, es la obtención de la baja de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El artículo 27, sección C, fracción XIII del Código Fiscal de la Federación, indica que es facultad de la autoridad fiscal cancelar el RFC de una persona por fallecimiento.
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El numeral 29, fracciones XI, XII y XIII del CFF, establece que al deceso de un contribuyente se deben presentar, dependiendo de diversas circunstancias los siguientes avisos ante el RFC:
- apertura de sucesión
- cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión
- cancelación en el RFC por defunción
Es decir, existen dos caminos para solicitar la cancelación del RFC como consecuencia del deceso del contribuyente; el primero es mediante dos declaraciones y en el segundo con una sola.
El criterio de seguir una vía u otra dependerá de si el fallecido tenía o no la obligación de presentar declaraciones periódicas por cuenta propia o si estaba en suspensión de actividades.
¿En qué casos debe presentarse el aviso de apertura de sucesión?
El precepto 30, fracción VIII del Reglamento del CFF señala que el Aviso de Apertura de Sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión, después de aceptar dicho cargo. En el caso de fallecimiento de una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia; es decir, de una persona física que tributaba en los regímenes de:
- actividades empresariales y profesionales (art. 106, primer párrafo, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-)
- simplificado de confianza, realizando actividades empresariales (art. 113-E, LISR)
- arrendamiento (art. 116, primer párrafo, LISR)
- ● actividades empresariales con ingresos a través de plataformas digitales (art. 113-A, LISR)
- régimen de incorporación fiscal, realizando actividades empresariales (arts. 111 y 112, LISR vigente en 2021. Disposición vigente solo hasta el año 2030, año en que los últimos inscritos cumplirán los máximos 10 años de permanencia en el régimen)
La misma norma aclara que no se debe presentar el Aviso de Apertura de Sucesión cuando la obligación de presentar declaraciones periódicas de la persona fallecida era únicamente por la prestación de servicios personales o si estaba en suspensión de actividades. Sin embargo, si se encontraba en suspensión de actividades, pero tenía créditos fiscales a su cargo, sí se debe presentar el aviso.
Se presenta siguiendo la ficha de trámite 125/CFF Aviso de apertura de sucesión, del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026), de forma presencial en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), exhibiendo acta de defunción, identificación oficial, forma oficial RX debidamente requisitada y acuerdo o instrumento notarial de aceptación del cargo de albacea.
¿Presentado el Aviso de Apertura de Sucesión, qué obligaciones se tienen qué cumplir y en qué plazos?
- Declaración por fallecimiento. Dentro de los 90 días siguientes a haber aceptado el cargo de albacea, debe presentarse una declaración que comprenderá al periodo comprendido desde el 1o. de enero del año del fallecimiento y hasta el día en que ocurrió el deceso
- Declaraciones provisionales de la sucesión. El representante legal de la sucesión tiene que presentar los pagos provisionales hasta en tanto dure la sucesión. En las declaraciones se utiliza el RFC del finado, pero con la firma electrónica del representante legal de la sucesión (art. 146, primer párrafo, Reglamento de la LISR -RLISR-)
- Declaraciones anuales de la sucesión. El representante legal de la sucesión presenta los pagos anuales por cuenta de los herederos o legatarios hasta en tanto dure la sucesión. Dichos pagos se consideran definitivos salvo que los herederos opten por acumular los ingresos en la forma proporcional que les corresponda, en cuyo caso se pueden acumular la parte proporcional que les corresponda y acreditar el impuesto pagado que de igual forma proporcionalmente les corresponda (art. 92, último párrafo, LISR)
¿En qué casos y bajo qué requisitos puede presentarse el Aviso de Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión?
Terminado el proceso de sucesión, ya sea con o sin juicio de por medio, con el documento que acredita que cada heredero obtuvo la partición y adjudicación de su parte.
Para tal efecto, se debe observar la ficha de trámite 130/CFF Aviso de Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. Aquí el representante de la sucesión obtiene ante el SAT la baja del RFC de la persona fallecida (art 30, fracc. X, RLISR).
¿En qué casos se debe presentar el aviso de Cancelación en el RFC por defunción?
El numeral 30 fracc. IX del Reglamento del CFF, indica que el Aviso de Cancelación en el RFC por defunción se puede presentar por cualquier familiar de la persona finada o tercero interesado, cuando no se deba presentar el Aviso de Apertura de Sucesión; es decir, cuando muera una persona que tribute en los regímenes de:
- persona inscrita en el RFC sin actividades
- sueldos y salarios
- intereses y dividendos
- simplificado de confianza, realizando únicamente actividades profesionales
- régimen de incorporación fiscal, realizando únicamente actividades profesionales
- adicionalmente si se encontraba en otro régimen, pero en suspensión de actividades y no tenía adeudos fiscales, también aplica el supuesto
Se presenta siguiendo la ficha de trámite 126/CFF Aviso de Cancelación en el RFC por defunción, del Anexo 2 de la RMISC 2026, de forma presencial en las oficinas del SAT, exhibiendo acta de defunción, identificación oficial y la forma oficial RX debidamente requisitada.
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