En el DOF del 11 de agosto de 2009, se dieron a conocer los Anexos de las formas 32 y 41 que deberán presentarse a través de un programa electrónico denominado F3241.
La información a incluir en dichos Anexos es la siguiente:
7 | Determinación del saldo a favor del IVA. |
7A | Hoja de trabajo para integrar el impuesto al valor agregado retenido. |
8 | Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan. |
8 A | Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan. |
9 | Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas. |
9 A | Determinación del impuesto acreditable retenido controladas. |
10 | Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación. |
10 C | Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. |
10 D | Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos consolidación. |
10 E | Determinación del valor del activo consolidado. |
11 | Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan. |
11 A | Hoja de trabajo de la integración del IDE para contribuyentes que no consolidan. |
12 | Determinación de la diferencia a devolver proveniente del IDE en sociedad controlada. |
12 A | Integración del IDE en sociedad controlada. |
13 | Determinación de la diferencia a devolver proveniente del IDE consolidado. |
13 A | Integración del IDE consolidado. |
14 | Determinación del saldo a favor. IETU del ejercicio. |
14 A | Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU. |