IMPUESTO AL VALOR AGREGADO .- ARTICULO 2 – A, FRACCION L, INCISO B), NUMERAL 1 DE LA LEY DE LA MATERIA, RELATIVO A LA ENAJENACION DE ALIMENTOS .- De conformidad con el dispositivo citado en relación con la jurisprudencia 34/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro: “VALOR AGREGADO. EL ARTICULO 2 –A, FRACCION l, INCISO B) , NUMERAL 1 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO AL GRAVAR CON LA TASA DEL 0% LA ENAJENACION DE ALIMENTOS EN ESTADO SÓLIDO O SEMISÓLIDO Y CON LA DEL 10 % O 15 % A LOS ALIMENTOS EN ESTADO LIQUIDO, VIOLA EN PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA ( LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENRO DE 1996)” todos los alimentos estas gravados con la tasa del 0% y para determinar si las bebidas no alcohólicas, adicionadas con vitaminas y/o sales minerales son alimentos, el articulo 215, fracciones l y ll de la Ley General de Salud, que no rige en materia fiscal directa ni supletoriamente, resulta insuficiente por incompleto para resolver la litis al señalar que es alimento cualquier sustancia solida, semisólida o liquida que proporcione al organismo elementos para su nutrición, pues dicho dispositivo no dice de que naturaleza son esos alimentos, ni cuáles son, ni en qué consisten y tampoco indica los porcentajes mínimos que deben contener todos o solo algunos o alguno de ellos y en atención a lo anterior debe precisarse que no todo producto que proporciona vitaminas y/o sales minerales al organismo es alimento, pues por tal deben entenderse las sustancias solidas, semisólidas o liquidas de origen animal o vegetal, que sirven para nutrir al organismo proporcionándole proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y sales minerales necesarias para su desarrollo, funcionamiento y mantener su existencia, es decir, para reparar las pérdidas que padece a consecuencia de su actividad fisiológica, mismos que se agrupan el lípidos o grasas, glúcidos o hidratos de carbono prótidos o alimentos nitrogenados, contenidos en mantequilla, aceites, dulces, carnes blancas y rojas, pescados y mariscos, huevos, leche y sus derivados, verduras, frutas, hortalizas y cereales. El agua adicionada con vitaminas y/o sales minerales no es alimento, como tampoco lo son la sal de mesa ( cloruro de sodio), o las tabletas de vitaminas, sino en el mejor de los casos, se trata de un complemento o suplemento alimenticio que sirve para hidratar el cuerpo y equilibrar su calor, pero no basta para nutrirlo o mantener su existencia por lo que no puede aplicarse a los mismos la tasa del 0 % del Impuesto al Valor Agregado prevista para alimentos, y para agua potable no compuesta , ni gasificada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27715/07-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de septiembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares.
¿IVA en los suplementos alimenticios?
Las bebidas adicionadas con vitaminas y/o minerales, conocidas como suplemento alimenticio, se encuentran gravadas a la tasa general de IVA