Tratamiento médico ¿afecto a IVA?

Las sociedades mercantiles deben trasladar el IVA por la prestación de estos servicios

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 .  (Foto: IDC online)

Constituimos una S.A. de C.V. cuya actividad principal es la venta de productos para la piel con quemaduras, sin embargo, también se pretende realizar tratamientos médicos de reconstrucción de piel. ¿Por esos servicios se debe cobrar el impuesto al valor agregado (IVA)?

La sociedad sí debe cobrar el IVA por los servicios médicos de reconstrucción de piel proporcionados a personas con quemaduras, pues sólo se encuentran exentos del IVA los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título médico conforme a las leyes, siempre y cuando sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles, de conformidad con el artículo 15 fracción XIV de la LIVA, supuesto en el cual no se ubica su sociedad anónima.