La empresa optó por emitir CFD en noviembre de 2010, pero al contar con una buena cantidad de comprobantes impresos decidió efectuar la facturación simultánea referida en el artículo 42 del RCFF, sin embargo, en diciembre no presentó los reportes mensuales correspondientes a noviembre por los folios emitidos tanto de manera digital como en papel. Por tal circunstancia ¿deben expedirse sólo los CFD?
En efecto, ya no puede el contribuyente continuar con la emisión simultánea de los CFD e impresos, en virtud de que el artículo 42 del RCFF condiciona la aplicación del beneficio al cumplimiento de las siguientes exigencias:
- dictaminar estados financieros, requisito que desapareció a partir del 1o de enero de 2011 de conformidad con la regla I.2.11.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 (RMISC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de ese año
- presentar los reportes de los folios emitidos tanto digitales como impresos a más tardar el mes siguiente a aquél que se informa (regla II.2.23.4.2. de la RMISC)
Ante la omisión de cumplimiento del segundo requisito, el contribuyente estrictamente no debería expedir ambos tipos de comprobantes.
No obstante, hasta 2010 el emitir la factura electrónica era opcional y una de las obligaciones a cargo de quienes la ejercieran era el emitir el reporte, sin que la omisión de su presentación los dejara sin el uso de dicha factura, por ello, la información de noviembre se podría presentar de manera espontánea y así seguir emitiendo ambos tipos de comprobantes.