Derivado del operativo efectuado en Nuevo León y una vez transcurrido el plazo legal para que los casinos demostraran el cumplimiento de la LIESPS, se procedió a la clausura de los establecimientos.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 20 de la LIESPS, el cual precisa que el incumplimiento de las obligaciones como son proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro con los que deben contar los casinos, será sancionado con la clausura del establecimiento por un periodo de un mes. En caso de reincidencia la clausura será por dos meses.
Además, se iniciaron auditorías para verificar el cumplimiento del pago del IESPS, al que se encuentran obligados este tipo de establecimientos. Cabe recordar que en términos de los artículos 2, fracción II, apartado B) y 18 de la LIESPS, se aplicará la tasa del 30% al valor total de las cantidades percibidas de los participantes y/o el valor total de las apuestas; disminuido en su caso, con el valor de los premios entregados.
Con el embargo precautorio de las más de 3,800 máquinas de juego, se inició el procedimiento administrativo en materia aduana (PAMA), teniendo los interesados un plazo de 10 días para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas con las pruebas correspondientes; una vez desahogadas las pruebas, se emitirá la resolución respectiva dentro del plazo de cuatro meses.