IDE complemento de ISR

El IDE busca complementar la eficacia recaudatoria, impulsando al contribuyente a cumplir con las obligaciones de ISR por los ingresos depositados

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO GRAVA UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA Y CONSTITUYE UN MEDIO DE CONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, PRINCIPALMENTE EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007). Conforme a los artículos 1 y 12, fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el fenómeno económico revelador de capacidad contributiva elegido por el legislador son los depósitos en efectivo y la adquisición en efectivo de cheques de caja, quedando excluidas situaciones como los depósitos realizados mediante transferencias electrónicas, traspaso de cuentas, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. Esta delimitación -positiva y negativa- del hecho imponible se explica, además, a partir de las razones expresadas en el proceso legislativo y en términos de los artículos 7 a 10 de la Ley aludida en los que se regula el mecanismo de acreditamiento, compensación y devolución, al observarse que el impuesto a los depósitos en efectivo tiene como propósitos: a) Complementar la eficacia recaudatoria, principalmente del impuesto sobre la renta; b) Impactar en las personas que omiten declarar ingresos para efectos de ese tributo y respecto de dichos ingresos, además de servir como un mecanismo impulsor del cumplimiento de las obligaciones fiscales en esa y otras contribuciones federales, pues en la medida en que aquéllas se cumplan, se tendrá un monto suficiente para eliminar la carga financiera que representa el impuesto a los depósitos en efectivo; y, c) Combatir la evasión fiscal identificando a las personas que no se inscriben en el Registro Federal de Contribuyentes, no expiden comprobantes fiscales por la realización de sus operaciones, o declaran menores ingresos de los realmente percibidos. De esta manera, el impuesto a los depósitos en efectivo: 1) Recae directamente sobre quien realiza el hecho imponible; 2) Grava una manifestación de riqueza que no comprende la totalidad del patrimonio del contribuyente; y, 3) Constituye un control del cumplimiento de obligaciones fiscales, principalmente en materia del impuesto sobre la renta.

Amparo en revisión 375/2009. Costco de México, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 278/2009. Marina Tex, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos- Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac- Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García.

Amparo en revisión 282/2009. Productos Europeos del Sureste, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 1452/2009. Mazter Management, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 1607/2009. Corporación Inmobiliaria Galy, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García.

El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 71/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Instancia: Pleno Décima Época, Libro I, Octubre de 2011 Tesis: P./J. 71/2011 (9a.) Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa, Registro No. 160893, Página: 6