Reformas en el Estado de México

Aprecie a detalle la mecánica para la determinación de la tenencia, así como los cambios en el procedimiento administrativo de ejecución

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 .  (Foto: IDC online)

En la edición 270 se abordaron algunas de las reformas más relevantes que se dieron a nivel local, y tal como se prometió, en este apartado se desarrollan los cambios previstos en el Código Financiero del Estado de México (CFEDOMEX) relativos a la determinación por tipo de automóvil del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV); infracciones y multas; precisiones relativas a la visita domiciliaria, revisión de gabinete, y al procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

ISTUV

Se impone el impuesto de tenencia local cuyos elementos fundamentales (sujetos obligados, fecha de pago, vehículos por los que se exceptúa el pago y el subsidio del 100% en el pago del tributo) fueron especificados en la edición anterior, por ello, a continuación se desarrolla la mecánica para su determinación tomando en cuenta la clase del automóvil.

Factor de actualización

Para obtener el factor de actualización aplicable al valor del vehículo que sirve de base del ISTUV, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de la siguiente manera tratándose de autos (artículo 60 C):

USADOS

  INPC de noviembre del año anterior al ejercicio en que se causa el impuesto
Entre INPC de noviembre del año modelo del automóvil
Igual Factor de actualización

NUEVOS

Siempre será el factor 1.

Causación

ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS

El ISTUV causado se pagará en la proporción que resulte de aplicar al impuesto anual el factor correspondiente de conformidad con la tabla prevista en el artículo 60 A del CFEDOMEX. Asimismo, su entero se realizará simultáneamente con los derechos por los servicios de control vehicular, excepto cuando hubiese sido cubierto con anterioridad.

ROBO O PÉRDIDA TOTAL DEL AUTO

En caso de robo o pérdida total por accidente de vehículos, se causará la parte proporcional del ISTUV hasta el mes en que se reporte su baja según el factor aplicable en términos del precepto comentado en el punto anterior.

Tarifas

VEHÍCULOS NUEVOS

Los importes varían tratándose de los diferentes tipos de automóviles, como a continuación se indica:

  • eléctricos o con motor accionado por hidrógeno, o aquéllos cuyas emisiones de bióxido de carbono sean menores a 100 gramos por kilómetro de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, el impuesto se pagará a la tasa de 0% (artículo 60 F), sólo por los primeros cinco años de antigüedad del vehículo; por los siguientes ejercicios se calcularán en términos del artículo 60 E del CFEDOMEX y será reducido en un 50%.
    Se aplicará esa tasa si no se modifican las características originales del motor
  • aeronaves, el ISUTV se determinará así (artículo 60 G):
  Peso máximo (incluyendo la capacidad de carga, expresado en toneladas)
Por: 9,844.11 ó 10,603.32, (para unidades de pistón, turbohélice y helicópteros, o reacción, respectivamente)
Igual: ISTUV

VEHÍCULOS USADOS

También depende del tipo, como se aprecia a continuación:

  • destinados al transporte particular hasta de 15 pasajeros, motocicletas y embarcaciones, el ISTUV se determinará de la siguiente manera:
  Valor total de la unidad
Por: Factor de depreciación de conformidad con la tabla prevista en el artículo 60 E, fracción I, inciso a) del CFEDOMEX
  Resultado ( a actualizarse en términos del artículo 60 C del CFEDOMEX)
Por: Tarifa correspondiente de acuerdo con el artículo 60 E, inciso c) del CFEDOMEX
Igual: ISTUV

Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa se aplicará sobre el valor total de la unidad, sin incluir el importe del material utilizado para el blindaje. El impuesto nunca será mayor al que se pagaría por la versión de mayor precio de enajenación de uno sin blindar del mismo modelo y año; si no existe vehículo sin blindar del mismo modelo, año o versión, el factor será del 0.80.
Para automóviles de servicio público de transporte que se conviertan en particular, el impuesto se calculará conforme al procedimiento indicado para el ejercicio fiscal siguiente al que se dé esa circunstancia

  • destinados al transporte particular de más de 15 pasajeros, de carga o público de pasajeros (camiones, pick up de carga, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, minibuses, microbuses, autobuses integrales), el impuesto se calculará (artículo 60 E, fracción II, incisos a y b):

CAPACIDAD DE CARGA MENOR A 15 TONELADAS, TRANSPORTE PÚBLICO Y TAXIS: 

  Valor total del automóvil
Por: Factor correspondiente según los años de antigüedad de conformidad con la tabla indicada en el artículo 60 E, fracción II del CFEDOMEX
Igual: Resultado (a actualizarse en términos del artículo 60 C del CFEDOMEX)
Por: 0.245%
Igual: ISTUV

CAPACIDAD DE CARGA DE 15 A 35 TONELADAS:

  Valor total del automóvil
Por: Factor correspondiente según los años de antigüedad de conformidad con la tabla indicada en el artículo 60 E, fracción II del CFEDOMEX
Igual: Resultado (a actualizarse en términos del artículo 60 C del CFEDOMEX)
Por: 0.50%
Por: Factor que resulte de dividir la capacidad de carga expresada en toneladas entre 30
Igual: ISTUV
  • aeronaves, el ISUTV se determinará así (artículo 60 H):
  Importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal anterior*
Por: Factor correspondiente a los años de antigüedad de acuerdo con los valores indicados en el artículo 60 H del CFEDOMEX
  Resultado (a actualizarse en términos del artículo 60 C, primer párrafo del CFEDOMEX)
Igual ISTUV

*Se considera como tal el impuesto causado en términos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980 (artículo séptimo transitorio)

  • de modelos anteriores a 2002, pagarán el tributo mediante tarifas fijas que se actualizarán cada ejercicio fiscal, a saber (artículo sexto transitorio, fracciones I, II y III):
Tipo de vehículo Cuota fija Observaciones
De uso particular Dependiendo de los cilindros: hasta 4, de $249.00 de 5 a 6, de $745.00 más de 6, $930.00 N/A*
Motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos Dependiendo de los cilindros: hasta 200 cc., de $210.00 de 201 en adelante, de $356.00 N/A
Destinados al transporte público de pasajeros $773.00   N/A
Para carga o de arrastre, con placas de servicio particular o público $173.00   El importe referido será por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre. Si se acredita con la tarjeta de circulación que el vehículo se utiliza en actividades agropecuarias no se pagará impuesto

*N/A=No aplica

Facultades de comprobación

Visita domiciliaria

El plazo para concluir la visita o revisión de gabinete, además de los supuestos ya conocidos, se suspenderá si iniciado el procedimiento en materia del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISER), los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar y pagar el tributo en los períodos sujetos a revisión, presenten el:

  • aviso de dictamen opcional, por el o los ejercicios fiscales revisados revisión, y se entregue a la autoridad revisora su acuse de recepción electrónica mediante escrito en el cual se solicite la suspensión del plazo, a más tardar en los dos meses siguientes a aquél en que se hubiese iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
    El plazo se suspenderá a partir del día hábil siguiente a aquél en el cual la autoridad fiscal informe al contribuyente su procedencia, resolviéndose dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación del escrito, entendiéndose autorizada pasado ese lapso sin resolución expresa. Los días transcurridos desde la fecha en que se presente el escrito y hasta cuando se autorice o niegue la suspensión, no se tomarán en cuenta para el cómputo del plazo genérico para concluir la visita o revisión
  • dictamen por el o los ejercicios fiscales que comprendan los períodos sujetos a revisión, y se entregue por escrito una copia de su acuse de aceptación a la autoridad revisora, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se autorice al contribuyente la suspensión del plazo. El contador público autorizado que hubiese  formulado el dictamen, entregará en medio impreso y en archivo electrónico al fisco los papeles de trabajo o documentos elaborados con motivo de la auditoría practicada prevista en el inciso B) de la fracción I del artículo 48 B del CFEDOMEX, a más tardar en los 10 días hábiles siguientes al de presentación del dictamen, quedando obligado a proporcionar la demás información y documentación requerida para la revisión del mismo.
    En un término de dos meses contado a partir de la recepción del escrito y la documentación, la autoridad fiscal concluirá anticipadamente la visita domiciliaria o el requerimiento de documentación, si la opinión profesional del contador público se emite sin observaciones o implicaciones fiscales, y no se actualiza alguno de los supuestos previstos en la fracción II del artículo 48 B del CFEDOMEX, o de lo contrario, se continuará con las facultades de comprobación y reanudará el plazo suspendido a partir del día hábil siguiente a aquél en que informe al contribuyente tal circunstancia dentro del mismo término

Invitación a corregir situación fiscal

Cuando en el desarrollo de una visita o revisión de gabinete el fisco conozca hechos u omisiones de los contribuyentes que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones tributarias, la autoridad invitará por escrito al causante o a su representante legal, al menos por una ocasión antes de levantar la última acta parcial, indicándole fecha y hora hábil para darle a conocer personalmente lo que detectó e invitarlo a corregir su situación fiscal condonándole las multas generadas por infracciones a las leyes fiscales, incluso las determinadas por él, sólo si paga la totalidad de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios.

Para ello, el contribuyente o su representante legal podrán acudir con la autoridad fiscal acompañados por el director general, administrador único, socios o accionistas. miembros del consejo directivo o de administración o las personas con  funciones o puestos homólogos.

Se levantará una constancia de los hechos acontecidos en la reunión, otorgándole al contribuyente un plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la celebración de la junta para que exhiba por escrito el recibo de pago de la totalidad de las contribuciones omitidas actualizadas y de sus accesorios.

Si el causante no se presenta, o corrige su situación, o  no se encuentra localizado, se perderá el beneficio de la condonación de las multas.

Finalmente se levantará una última acta parcial, concediendo al interesado un plazo de 20 días contados a partir  del día siguiente al que se levantó la misma, para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en ella, así como para optar por corregir se situación fiscal mediante la presentación de la declaración correspondiente de la cual proporcionará copia a la autoridad revisora, teniéndose por consentidos los hechos u omisiones consignados, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta la documentación que los desvirtúe.

Asimismo, además de las facultades ya conocidas, la autoridad fiscal podrá:

  • habilitar a terceros para realizar las notificaciones previstas en el CFEDOMEX
  • publicar en el portal electrónico oficial el nombre, denominación o razón social de los contribuyentes deudores y la situación actual del crédito fiscal a su cargo. Los datos personales se protegerán en términos de la ley de la materia
  • revisar los dictámenes sobre la determinación de la base del impuesto predial presentados por los causantes
  • verificar la determinación de valor catastral o base del impuesto predial de los inmuebles objeto de dictamen  (artículo 48)

Conclusión anticipada de la visita

La autoridad fiscal competente deberá concluir anticipadamente las visitas domiciliarias que hubiere ordenado, cuando el contribuyente visitado esté obligado a dictaminarse o bien hubiese ejercido la opción de hacerlo, si la visita versa sobre la contribución y el período o ejercicio fiscal dictaminado, comunicándole por escrito al contribuyente la conclusión. Tratándose de la base del impuesto predial, no se considera ejercicio de facultades de comprobación la verificación realizada respecto de la determinación del valor catastral de los inmuebles objeto del dictamen (artículo 48 A).

Reserva

Los servidores públicos que intervengan en trámites relativos a la aplicación del CFEDOMEX, están obligados a guardar la confidencialidad de los datos que proporcionen los particulares, excepto cuando lo requieran las autoridades del ámbito federal encargadas de la procuración y administración de justicia; esa secrecía no comprenderá la información relativa a la publicación de los créditos fiscales que estén firmes o en controversia, o bien de los contribuyentes no localizados, así como de aquélla otorgada a terceros que auxilien a las autoridades fiscales en la búsqueda y localización de contribuyentes.

El uso, manejo y transmisión de datos personales indicados se sujetará a las disposiciones que para tal efecto señala la ley de la materia (artículo 55).

ISER

Se modifican los montos globales relativos a la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal cuyo monto no excederá de $260,024.00 –antes $248,115.00–, así como el importe de la obra 52,004.00 –hasta 2011 $49,622.00–, a efecto de no causar el impuesto (artículo 56 Bis).

Predial

Se contempla como una obligación dictaminar la determinación de la base del impuesto predial conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, de conformidad con el Código y las demás disposiciones que se expidan para tal efecto (artículo 47, fracción XVII).

El dictamen de mérito se presentará a más tardar el 30 de octubre de 2012 dando oportunidad para que los contribuyentes se familiaricen con ese nuevo deber y se implemente el sistema electrónico que facilitará su cumplimiento vía Internet (artículo décimo transitorio).

Si como resultado de la modificación del valor catastral, el impuesto a pagar es de un monto menor al efectivamente enterado por el contribuyente, procede acreditar las cantidades que resulten a favor por ese ejercicio, contra pagos futuros o créditos fiscales firmes (artículo 110).

DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA

Por la recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción se está obligado a realizar el pago de los derechos derivados de la prestación del servicio cuando los usuarios se encuentren asentados en áreas urbanizables, susceptibles de ser integradas a los centros de población (artículo 129).

Red general de drenaje

Los propietarios o poseedores de predios con o sin construcción que accedan a la red general de drenaje y alcantarillado, que no estén conectados pagarán mensualmente una cuota de 0.8 número de salarios mínimos generales diarios del área geográfica que corresponda, o por bimestre de 1.6 por conceptos de operación, mantenimiento y reposición de la red (artículo 132).

Sustitución de medidores

La autoridad municipal, además de instalar, podrá sustituir los medidores correspondientes mediante personal capacitado de la dependencia o entidad pública encargada de la prestación de los servicios de suministro de agua potable o terceros autorizados por ésta, a costa de los usuarios. Asimismo, se le notificará al contribuyente el importe del consumo mensual ya no sólo bimestral; a falta de notificación, el usuario deberá solicitar la liquidación (artículo 133).

Aumento de tarifa

Cuando no exista planta de tratamiento el usuario pagará el 20% (antes 15%) de la tarifa establecida en las fracciones I y II del artículo 136 del CFEDOMEX, por su manejo y conducción.

Conjuntos urbanos

Por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado de conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio, se pagarán derechos según las tarifas por metro cuadrado del área a desarrollar, incluyendo áreas comunes –antes del servicio– (artículo 137 Bis).

INFRACCIONES Y MULTAS

Derivado de la obligación de  dictaminar el impuesto predial conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, se incorporan como infracciones su omisión para los contribuyentes, y para los notarios o corredores públicos cuando no verifiquen su presentación (artículos 361 y 362).

PAE

La autoridad hacendaria ahora podrá iniciar el PAE dentro de los 10 días siguientes a aquél en el cual surta efectos la notificación de la determinación del crédito –antes 17–  (artículo 376).

Notificaciones

En las diligencias de requerimiento de pago y de embargo de bienes y negociaciones cuando no se encuentre a quien va dirigido, el citatorio será siempre para la espera del ejecutor al día siguiente y en caso de no encontrarse nuevamente la notificación se practicará con quien esté en el domicilio, y si esa persona se niega a recibirla se practicará con un vecino o por medio de instructivo –anteriormente al no esperar al notificador se practicaba con quien se encontrara o con un vecino y si ambos se negaban a recibirla se efectuaba por instructivo– (artículo 379, fracción II).

Inmovilización de cuentas

Cuando el crédito quede firme, la autoridad hacendaria procederá de la siguiente manera, si:

  • ya existe una inmovilización de cuentas bancarias en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el causante no hubiese ofrecido otra forma de garantía suficiente, antes de que el crédito fiscal quedara firme, se procederá así:
    • la autoridad hacendaria ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o el importe en que la garantía ofrecida no lo alcance a cubrir en su totalidad
    • la entidad financiera o la sociedad cooperativa informará al fisco, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañará el comprobante donde acredite el traspaso de fondos a la cuenta señalada por la autoridad hacendaria
  • el adeudo está garantizado con alguna de las formas previstas en el artículo 35 del CFEDOMEX, salvo por fianza y depósitos de dinero, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para efectuar el pago en el plazo de cinco días; si no lo realiza el fisco podrá indistintamente hacer efectiva la garantía o embargar cuentas bancarias, en este último caso, una vez transferidos los recursos, en tres días se liberará la diversa garantía otorgada por el afectado
  • el interés fiscal se encuentra garantizado, ya sea por fianza o depósitos de dinero, la autoridad fiscal hará efectiva la garantía
  • el interés no se encuentra garantizado, se podrá ordenar la inmovilización de cuentas y la transferencia de recursos
    En cualquiera de los supuestos descritos, si al transferirse el importe a las autoridades hacendarias competentes el contribuyente considera que éste es superior al crédito demostrará tal hecho ante el fisco con prueba documental suficiente, para que le devuelvan la cantidad transferida en exceso en términos del artículo 42 del CFEDOMEX. Las inconformidades en cuanto a la aplicación del procedimiento detallado se impugnarán mediante el juicio contencioso administrativo (artículo 384 Ter).

Facultades de los ejecutores

En el embargo, el ejecutor, después de haber nombrado al o los depositarios, podrá designar al perito valuador o especialista en valuación correspondiente, en función a la naturaleza de los bienes embargados, quienes deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Especialistas en Valuación y en Levantamiento Topográfico Catastral. Ese registro se creará durante el 2012 (artículos 390 y cuarto transitorio).

Obligaciones del interventor

Se adiciona una nueva obligación para el depositario, interventor o administrador, consistente en presentar un dictamen de factibilidad dentro de los 15 días posteriores a su designación, indicando la situación financiera del contribuyente y el tiempo estimado para la recuperación del crédito (artículo 397).

Enajenación de negociaciones

Las autoridades fiscales venderán los bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios de la negociación intervenida si  del dictamen de factibilidad emitido por el interventor con cargo a la caja, se desprende la imposibilidad de recaudar por lo menos el 8% –antes 24%– del crédito (artículo 406).

Plazos de dictámenes de peritos

Se disminuyen los términos para que los peritos o especialistas en valuación entreguen sus dictámenes a saber:

Tipo de bien Plazo
Muebles Cinco  días (antes 10)
Inmuebles 10 días (antes 20)
Negociaciones 15 días (antes 30)

Por otro lado, se puntualiza que las irregularidades u omisiones detectadas dentro del PAE, incluso las relacionadas con el valor de los bienes embargados, se impugnarán hasta la publicación de la convocatoria de remate (artículo 410).

Convocatoria del remate

Se disminuye el plazo para poder convocar a remate de 30 a  20 días siguientes a la fecha en que se emita el avalúo comercial, y de 10 a cinco días para la publicación de la convocatoria antes del día fijado para el remate (artículo 411).

Pago del adeudo previo a la adjudicación

El deudor podrá hacer el pago de las cantidades reclamadas, su actualización y accesorios causados antes de que se finque el remate o se levante el acta de adjudicación a favor del fisco (artículo 413).

Oportunidad para el segundo postor

Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado el remate no cumpla con sus obligaciones al día siguiente de fenecido el plazo para hacerlo, la autoridad hará de conocimiento, al segundo mejor postor la oportunidad de adquirir los bienes rematados de acuerdo con la postura ofrecida, si no difiere en más de un 10% de la ganadora, debiendo efectuar el pago al día siguiente.

Si los postores no adquieren los bienes de mérito, se convocará nuevamente a remate a partir del día siguiente al último día en que el postor debió realizar el pago (artículo 416).

Subasta

La subasta durará cinco  días –hasta 2011 ocho– (artículo 418).

Entero de posturas

Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido y el postor, al día siguiente a la fecha del remate  (antes tres días), enterará en la caja de la oficina ejecutora, el saldo de la cantidad de contado ofrecida en su postura.

La autoridad contará con un día para la entrega de bienes muebles a partir del siguiente a aquél en que el postor hubiere pagado.

Si el contribuyente no entrega al momento del embargo las facturas o documentación comprobatoria de los bienes a la autoridad, el jefe de la oficina ejecutora emitirá el documento que ampare la propiedad a favor del adquirente (artículo 419).

Remate fincado

Fincado el remate se aplicará el depósito constituido. Al día siguiente (antes 10 días) a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora, institución bancaria o caja habilitada, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras (artículo 420).

Otorgada y firmada la escritura donde conste el fincamiento o la adjudicación de un inmueble o de una negociación, el jefe de la oficina ejecutora lo entregará al adquirente, y de encontrarse en uso o en ocupación del deudor o de un tercero, ordenará la entrega y desocupación.

En la orden de entrega y desocupación, se requerirá al usuario u ocupante para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación, justifique su derecho de uso u ocupación. En dicho acto se le exhortará para que en caso de no acreditarlo, realice la entrega voluntaria, asimismo se le apercibirá que de no hacerlo, se hará de manera forzosa, autorizándose el rompimiento de chapas y cerraduras, si fuera necesario, y el uso de la fuerza pública, poniendo los bienes a su disposición en la vía pública, levantándose acta circunstanciada de los hechos.

El fincamiento o adjudicación disolverá los contratos de uso u ocupación celebrados respecto del inmueble o negociación, con excepción del arrendamiento, el cual subsistirá hasta su vencimiento, sin que en ningún caso éste pueda ser mayor a un año contado a partir de la firma de la escritura o adjudicación, debiendo el arrendatario desde ese momento, enterar las rentas a la persona a favor de quien se fincó o adjudicó el bien; no obstante, si se comprueba haberse celebrado dentro de los 60 días anteriores al embargo, el arrendamiento se dará por concluido (artículo 422).

Dación en pago

La autoridad podrá aceptar el bien vía dación en pago sujetándose  a lo previsto en el artículo 26 A del CFEDOMEX.

Exclusivamente para efectos de la adjudicación, la autoridad considerará que el bien fue enajenado en un 60% del valor de avalúo y, en su caso, podrá donarlo para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia (artículo 427).

CONCLUSIONES

Las modificaciones no contemplan grandes sorpresas, aunque en cuanto a las formalidades que reviste el PAE dentro de una de sus etapas (el remate) se observa la urgencia de la autoridad fiscal por agilizar la recaudación al reducir los plazos en esa fase a fin de poder aplicar lo obtenido al adeudo pendiente de cubrir.

Por otro lado,  la opción de invitar al contribuyente a corregir su situación fiscal antes de levantar la última acta o el oficio de observaciones resulta benéfica para los contribuyentes, pues se les condonarían las multas, empero tendrán que ser cautelosos al momento de decidir si se acogen a ella.