Régimen fiscal para artistas

Las peculiaridades de esta profesión permiten la deducción de gastos poco usuales en otros regímenes, pero también pueden obtener ingresos cuya naturaleza jurídica no es muy clara

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Marco fiscal
    2.1. Para el ISR
    2.2. En el IETU
    2.3. IVA
3. Caso práctico
4. Conclusiones

1. GENERALIDADES

Al hacer referencia a artista, nos referimos al término previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que en su artículo 116 lo define así:

“Los términos artista intérprete o ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo…”

Aun cuando la LFDA define y regula el derecho de un artista, intérprete o ejecutante, respecto al (arts. 117 y 117 Bis, de la LwFDA):

  • reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación
  • derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición

Las remuneraciones que perciben por su labor como intérprete o ejecutante no tienen la naturaleza de una regalía por derechos de autor, pues ellos no son los creadores de las obras y su trabajo se limita a la interpretación o ejecución de la misma.

Entonces, los pagos por ese concepto tienen la naturaleza jurídica de una prestación de servicios profesionales, regulados por el Código Civil Federal en su artículo 2606.

En conclusión, el único supuesto donde este tipo de profesionistas pueden percibir ingresos por regalías, es cuando ajenos a su calidad de prestadores de servicios, son los autores de una obra y reciben pagos por su comunicación o transmisión pública comercial (art. 26 Bis de la LFDA).

En este caso, si el autor adicionalmente interpreta su obra, percibirá ingresos por regalías y por la prestación de servicios.

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 -  (Foto: Redacción)

Es común que los artistas perciban ingresos por el uso de su imagen para efectos publicitarios de algún producto o servicio, los cuales tampoco tienen la naturaleza de regalías aun cuando su protección se encuentre regulada en el artículo 87 de la LFDA:

El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.

No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos…

En un contrato de este tipo pueden encontrarse los siguientes tipos de pago:

  • por la prestación del servicio profesional para la elaboración del material publicitario, como por ejemplo la sesión fotográfica
  • retribución por permitir el uso de su imagen en la campaña publicitaria durante un tiempo, y en algunos casos zonas geográficas, determinados
  • pagos extra si el contratante desea extender el tiempo o la zona geográfica inicialmente convenidos

Si bien estos dos últimos pagos no tienen una naturaleza jurídica plenamente definida, en la práctica se les da el mismo tratamiento que un pago por servicios profesionales para efectos fiscales.

En estos casos no deben confundirse los derechos de autor sobre las fotografías o por el concepto terminal del proyecto, que pueden pertenecer al fotógrafo, la empresa realizadora de la campaña publicitaria o el contratista de esta, según lo hubieran pactado las partes (arts. 11, 12, 13, fracción XII, 83, 83 Bis y 86 de la LFDA).

2. MARCO FISCAL

2.1. Para el ISR

Como los ingresos que perciben los artistas en su calidad de intérprete o ejecutante provienen por de la prestación de sus servicios profesionales, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

En dicho capítulo también se acumularán los ingresos por regalías, los cuales estarán exentos para el impuesto sobre la renta (ISR) hasta por el equivalente a 20 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente (SMG) elevados al año, siempre que las regalías provengan de las siguientes obras (arts. 109, fracción XXVIII de la LISR y 135 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–):

Ingresos por permitir a terceros Requisitos No aplicará la exención cuando
La publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas. La reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación. La publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas  
  • los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos
  • el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda “ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”
  • el autor obtenga adicional a éstos ingresos, de la misma persona que los paga, ingresos por salarios o asimilados a éstos.
  • el autor sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.
  • se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.
  • los ingresos deriven de la explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las mismas, o en la prestación de servicios

Quienes obtengan estos ingresos, podrán deducir las erogaciones que sean estrictamente indispensables para el desarrollo de la actividad. Sin embargo, los gastos relacionados con las regalías, no podrán deducirse al 100%, sino en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total.

Esta deducción parcial afectará también la determinación del impuesto empresarial  tasa única (IETU) y el importe del impuesto al valor agregado (IVA) que en su caso pudiera acreditarse (arts. 32, fracción II y 126 de la LISR).

2.2. En el IETU

Para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), cualquiera de los ingresos antes señalados, se considera objeto del impuesto sin exención alguna, por lo que los artistas pagarán este impuesto por los ingresos por la prestación de servicios profesionales independiente y por las regalías.

En el caso de regalías que gocen de una exención en el ISR, si bien no les aplica ninguna exención para el IETU, las deducciones relacionadas con estos ingresos, sí se verán disminuidas según lo señalado en el punto anterior (arts. 32, fracción II y 126 de la LISR; 6o, fracción IV de la LIETU).

2.3. IVA

En materia del impuesto al valor agregado (IVA), los ingresos por servicios profesionales se encontrarán gravados a la tasa general del 16%, al 11% tratándose de residentes en región fronteriza o podrán no ser objeto de este impuesto cuando se presten en el extranjero (arts. 1o y 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA–).

Por lo que respecta a las regalías que pudieran percibir, las mismas se encontrarán exentas, siempre y cuando sea por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría que estén inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, en las siguientes ramas:

  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluye el diseño gráfico o textil
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
  • obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, que cuenten con la autorización del titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia

Esta exención no será aplicable a regalías provenientes de:

  • ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
  • explotación de obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios

3. CASO PRÁCTICO

Para comprender mejor el tratamiento fiscal de los artistas considérese el siguiente ejemplo.

El señor Mauricio López Contreras, comenzó a desarrollarse como actor en el ejercicio 2012, por lo que desea determinar sus pagos provisionales del ejercicio, con base en la siguiente información que presenta. Por cuestiones prácticas sólo se desarrollan los pagos provisionales hasta abril y el cálculo anual.

Enero

Durante el primer mes del ejercicio manifiesta las siguientes operaciones.

Ingresos

  Concepto Importe
  Honorarios por actuar en una obra teatral $28,500.00
Más: IVA 4,560.00
Igual: Subtotal 33,060.00
Menos: IVA retenido 3,040.00
Menos: ISR retenido 2,850.00
Igual: Neto pagado $27,170.00

Erogaciones

  Deducciones Subtotal Importe IVA Total
  Equipo de cómputo   $12,000.00 $1,920.00 $13,920.00
Más: Tarjetas de presentación   850.00 136.00 986.00
Más: Papelería y útiles de oficina   400.00 64.00 464.00
Más: Sesión fotográfica para elaboración de un catálogo de presentación   7,000.00 1,120.00 8,120.00
Más: Clases de actuación   3,500.00 560.00 4,060.00
Más: Honorarios pagados a un asesor de imagen   2,500.00 400.00 2,900.00
Más: Honorarios pagados al contador   2,000.00 320.00 2,320.00
Más: Cuotas y suscripciones   1,500.00 240.00 1,740.00
Más: Ropa y calzado   3,500.00 560.00 4,060.00
Más: Gastos de transporte   1,400.00 0.00 1,400.00
Más: Seguros y fianzas   1,350.00 216.00 1,566.00
Más: Consumos en restaurantes   1,400.00 224.00 1,624.00
Más: Viáticos   7,400.00 1,184.00 8,584.00
Más: Alimentos 1,750.00      
Más: Transportación 2,250.00      
Más: Hospedaje 2,000.00      
Más: Renta de automóvil 1,400.00      
Más: Otros gastos deducibles   1,250.00 200.00 1,450.00
Igual: Total de erogaciones   $46,050.00 $7,144.00 $53,194.00

De un análisis de estas erogaciones se desprende que:

  • todos son gastos estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad
  • la inversión del equipo de cómputo, en lugar de depreciarse, podrá deducirse en su totalidad a partir de enero pues se trata de una persona física que únicamente presta servicios profesionales y en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no excedieron de $1,210,689.83 (art. 124, último párrafo de la LISR y la regla I.3.12.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 –RMISC–)
  • sus gastos de viaje (viáticos) reúnen los requisitos previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR, por lo que serán totalmente deducibles
  • el 87.5% de los consumos en restaurantes (no considerados como viáticos, por no encuadrar en el punto anterior) no son deducibles. Por lo tanto, sólo podrá deducirse el siguiente monto por dichos gastos (art. 32, fracción XX de la LISR):

Consumos en restaurantes deducibles

  Concepto Importe
  Consumos en restaurantes $1,400.00
Por: Por ciento deducible 12.5%
Igual: Consumos en restaurantes deducibles $175.00

Así, las deducciones autorizadas para enero son:

Deducciones autorizadas

  Concepto Importe
  Total de erogaciones $46,050.00
Menos: Consumos en restaurantes 1,400.00
Más: Consumos en restaurantes deducibles 175.00
Igual: Deducciones autorizadas $44,825.00

Con estos datos la base gravable para el ISR del período es de cero, pues las deducciones superan a los ingresos. Por lo tanto, no se efectuará pago provisional del ISR por este mes.

Base gravable para el ISR

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $28,500.00
Menos: Deducciones autorizadas 44,825.00
Igual: Base gravable $0.00

Estos ingresos y deducciones, tienen el mismo tratamiento para el IETU, por lo que tampoco hay base para efectuar un pago provisional por este impuesto.

Para calcular el IVA del mes, podrá acreditar el total del impuesto trasladado en sus erogaciones por estar plenamente identificadas con la realización de actos gravados por IVA, salvo el impuesto trasladado por los consumos en restaurante, que se aplicará en la proporción en que el gasto fue deducible para el ISR (art. 5, fracción I de la LIVA):

IVA trasladado por consumos en restaurantes acreditable

  Concepto Importe
  IVA trasladado por consumos en restaurantes $224.00
Por: Por ciento deducible 12.5%
Igual: IVA trasladado por consumos en restaurantes acreditable $28.00

IVA acreditable

  Concepto Importe
  Total de IVA trasladado en el período $7,144.00
Menos: IVA trasladado por consumos en restaurantes 224.00
Más: IVA trasladado por consumos en restaurantes acreditable 28.00
Igual: IVA acreditable $6,948.00

IVA a pagar (favor)

  Concepto Importe
  IVA por servicios prestados $4,560.00
Menos: IVA retenido 3,040.00
Menos: IVA acreditable 6,948.00
Igual: IVA a pagar (favor) ($5,428.00)

Para este mes se obtiene un saldo a favor del IVA, el cual podrá solicitarse en devolución o acreditarse contra el saldo a cargo de meses posteriores. En este caso, el contribuyente ejerce la segunda opción (art. 6o de la LIVA).

Febrero

A partir de este mes el señor López fue contratado para ser la imagen de la campaña publicitaria de una marca de ropa, por lo que además de los ingresos que venía percibiendo, comienza a percibir ingresos por este contrato, donde se pactó el uso de su imagen por un período de ocho meses a partir de febrero con pagos mensuales de $15,000.

Ingresos

  Concepto Importe
  Honorarios por actuar en una obra teatral $28,500.00
Más: Honorarios por sesiones fotográficas para la campaña publicitaria 35,000.00
Más: Pagos por uso de imagen 15,000.00
Igual: Total de ingresos del período 78,500.00
Más: IVA 12,560.00
Igual: Subtotal 91,060.00
Menos: IVA retenido 8,373.33
Menos: ISR retenido 7,850.00
Igual: Neto pagado $74,836.67

Total de deducciones

  Deducciones Subtotal Importe IVA Total
  Papelería y útiles de oficina   $150.00 $24.00 $174.00
Más: Clases de actuación   3,500.00 560.00 4,060.00
Más: Honorarios pagados a un asesor de imagen   2,500.00 400.00 2,900.00
Más: Honorarios pagados al contador   2,000.00 320.00 2,320.00
Más: Cuotas y suscripciones   1,500.00 240.00 1,740.00
Más: Ropa y calzado   2,800.00 448.00 3,248.00
Más: Gastos de transporte   1,650.00 0.00 1,650.00
Más: Seguros y fianzas   1,350.00 216.00 1,566.00
Más: Consumos en restaurantes deducibles (1)   220.00 35.20 255.20
Más: Viáticos   10,750.00 1,720.00 12,470.00
Más: Alimentos 2,400.00      
Más: Transportación 3,650.00      
Más: Hospedaje 2,900.00      
Más: Renta de automóvil 1,800.00      
Más: Otros gastos deducibles   1,380.00 220.80 1,600.80
Igual: Total de deducciones   $27,800.00 $4,184.00 $31,984.00

Nota: (1) Este importe ya es el gasto deducible, pues el total de los consumos del período fueron de $1,760.00

Para obtener la base gravable para el pago del ISR, deben acumularse los ingresos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día por el cual se efectuará el pago provisional. Del mismo modo se acumularán las deducciones:

Base gravable

  Concepto Enero Febrero
  Ingresos    
  Ingresos del período $28,500.00 $78,500.00
Más: Ingresos de períodos anteriores 0.00 28,500.00
Igual: Ingresos acumulables (A) 28,500.00 107,000.00
  Deducciones    
  Deducciones del período 44,825.00 27,800.00
Más: Deducciones de períodos anteriores 0.00 44,825.00
Igual: Deducciones acumuladas (B) 44,825.00 72,625.00
Igual: Base gravable (A menos B) $0.00 $34,375.00

A la base gravable de febrero, se le aplicará la tarifa del ISR correspondiente al dicho mes. Las tarifas aplicables a cada período se publicaron en el Anexo 8 de la RMISC, contenido en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2012.

ISR a cargo

  Concepto Febrero
  Base gravable $34,375.00
Menos: Límite inferior 20,596.71
Igual: Excedente del límite inferior 13,778.29
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36%
Igual: Impuesto marginal 2,943.04
Más: Cuota fija 2,181.24
Igual: ISR a cargo $5,124.28

Contra el impuesto a cargo del período, pueden aplicarse los acreditamientos de pagos provisionales del ISR de meses anteriores, las retenciones de este impuesto, así como el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) que en su caso le hubieran retenido las instituciones bancarias.

ISR a pagar

  Concepto Febrero
  ISR a cargo $5,124.28
Menos: Pagos provisionales de períodos anteriores 0.00
Menos: ISR retenido (acumulado al mes del cálculo) 10,700.00
Igual: ISR a pagar $0.00

En este mes si se obtuvo una base gravable, sin embargo, las retenciones del ISR acumuladas del ejercicio superan al impuesto a cargo, por lo que no se efectuará pago provisional.

Para determinar el IETU de febrero, igual que en el mes anterior, se tomará los mismos ingresos y deducciones que para el ISR, pues en este caso ambas juegan de la misma forma para los dos impuestos. Asimismo, los ingresos y deducciones deberán ser acumulados al período del pago.

Base para el IETU

  Concepto Enero Febrero
  Ingresos    
  Ingresos gravados para IETU del período $28,500.00 $78,500.00
Más: Ingresos de períodos anteriores 0.00 28,500.00
Igual: Ingresos gravados acumulados para IETU (A) 28,500.00 107,000.00
  Deducciones    
  Deducciones del IETU del período 44,825.00 27,800.00
Más: Deducciones del IETU de períodos anteriores 0.00 44,825.00
Igual: Deducciones acumuladas para el IETU (B) 44,825.00 72,625.00
Igual: Base para el IETU (A menos B) $0.00 $34,375.00

Cabe recordar que contra el IETU a cargo del período, el contribuyente puede acreditar:

  • pagos provisionales del IETU de períodos anteriores
  • ISR propio del mismo período, el cual comprende los pagos provisionales efectivamente enterados hasta el mes del cálculo y las retenciones efectuadas
  • crédito por nómina y cuotas de seguridad social, cuando se cuente con trabajadores asalariados
  • crédito por inversiones realizadas de 1998 a 2007, que en su caso se tengan para contribuyentes que iniciaron actividades con anterioridad al 2008

IETU a pagar

  Concepto Febrero
  Base para el IETU $34,375.00
Por: Tasa 17.5%
Igual: IETU causado 6,015.63
Menos: ISR propio por acreditar contra el IETU 10,700.00
Igual: IETU a cargo 0.00
Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 0.00
Igual: IETU a pagar $0.00

Como en el IVA los pagos mensuales son definitivos, para determinar el pago de cada mes sólo se toman los datos del mismo. Sin embargo, de obtener impuesto a cargo, puede acreditarse el saldo a favor de períodos anteriores que no se hubiera acreditado o solicitado en devolución (art. 6 de la LIVA).

IVA a enterar

  Concepto Importe
  IVA por servicios prestados $12,560.00
Menos: IVA retenido 8,373.33
Menos: IVA acreditable 4,184.00
Igual: IVA a pagar de febrero 2.67
Menos: Saldo a favor de IVA de enero 2.67
Igual: IVA a enterar 0.00

Remanente del saldo a favor de enero pendiente de acreditar

  Concepto Importe
  Saldo a favor de IVA de enero $5,428.00
Menos: IVA acreditado contra el pago de febrero 2.67
Igual: Remanente del saldo a favor de enero pendiente de acreditar $5,425.33

Marzo

Además de los ingresos que el señor López ha estado percibiendo, en marzo celebró otros contratos para interpretaciones teatrales así como de publicidad. Adicionalmente, contrató a un asistente personal y adquirió un vehículo. Por lo que sus pagos de dicho período son:

Ingresos

  Concepto Importe
  Honorarios por actuar en una obra teatral $58,900.00
Más: Honorarios por sesiones fotográficas para la campaña publicitaria 55,000.00
Más: Pagos por uso de imagen 32,500.00
Igual: Total de ingresos del período 146,400.00
Más: IVA 23,424.00
Igual: Subtotal 169,824.00
Menos: IVA retenido 15,616.00
Menos: ISR retenido 14,640.00
Igual: Neto pagado $139,568.00

Para el caso de automóviles, la deducción deberá realizarse mediante su depreciación, pues este tipo de activos no es susceptible de deducirse totalmente en el mes de su adquisición como en el caso de un equipo de cómputo. Por lo tanto, como dicha depreciación comprende sólo meses completos de uso, será hasta el pago provisional de abril que podrá comenzar a utilizarse, por lo que las deducciones para marzo quedan así (art. 124 de la LISR):

Erogaciones

  Deducciones Subtotal Importe IVA Total
  Sueldo del asistente   $4,500.00 $0.00 $4,500.00
Más: Papelería y útiles de oficina   850.00 136.00 986.00
Más: Sesión fotográfica para elaboración de un catálogo de presentación   9,000.00 1,440.00 10,440.00
Más: Clases de actuación   3,500.00 560.00 4,060.00
Más: Honorarios pagados a un asesor de imagen   5,500.00 880.00 6,380.00
Más: Honorarios pagados al contador   2,000.00 320.00 2,320.00
Más: Cuotas y suscripciones   1,500.00 240.00 1,740.00
Más: Ropa y calzado   5,500.00 880.00 6,380.00
Más: Gasolina y lubricantes   2,600.00 416.00 3,016.00
Más: Seguros y fianzas   2,450.00 392.00 2,842.00
Más: Consumos en restaurantes (1)   275.00 44.00 319.00
Más: Viáticos   10,000.00 1,600.00 11,600.00
Más: Alimentos 2,250.00      
Más: Transportación 3,050.00      
Más: Hospedaje 2,800.00      
Más: Renta de automóvil 1,900.00      
Más: Otros gastos deducibles   1,150.00 184.00 1,334.00
Igual: Total de deducciones para el ISR   $48,825.00 $7,092.00 $55,917.00

Nota: (1) Este importe ya es el gasto deducible, pues el total de los consumos del período fueron de $2,200.00

El ISR por pagar de marzo es:

ISR a cargo

  Concepto Marzo
  Base gravable $131,950.00
Menos: Límite inferior 98,210.50
Igual: Excedente del límite inferior 33,739.50
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%
Igual: Impuesto marginal 10,121.85
Más: Cuota fija 18,425.85
Igual: ISR a cargo 28,547.70
Menos: Pagos provisionales de períodos anteriores 0.00
Menos: ISR retenido (acumulado al mes del cálculo) 25,340.00
Igual: ISR a pagar $3,207.70

En este mes, se deben conciliar las deducciones de ISR e IETU, debido que para este último:

  • los salarios no son deducibles
  • el automóvil se deduce en el mes de adquisición

Con estos puntos, las deducciones para el IETU serán:

Deducciones para el IETU del período

  Concepto Marzo
  Total de erogaciones deducibles en ISR $48,825.00
Menos: Sueldos pagados 4,500.00
Más: Adquisición del automóvil 145,000.00
Igual: Deducciones para el IETU del período $189,325.00

Los sueldos serán la base para determinar el crédito por nómina que podrá acreditarse directamente contra el IETU a cargo del mes conforme a lo siguiente:

Crédito IETU por sueldos acumulado del período

  Concepto Marzo
  Sueldos $4,500.00
Por: Factor 0.175
Igual: Crédito IETU por sueldos 787.50
Más: Crédito IETU por sueldos de meses anteriores 0.00
Igual: Crédito IETU por sueldos acumulado del período $787.50

Base para el IETU

  Concepto Enero Febrero Marzo
  Ingresos      
  Ingresos gravados para IETU del período $28,500.00 $78,500.00 146,400.00
Más: Ingresos de períodos anteriores 0.00 28,500.00 107,000.00
Igual: Ingresos gravados acumulados para IETU (A) 28,500.00 107,000.00 253,400.00
  Deducciones      
  Deducciones del IETU del período 44,825.00 27,800.00 $189,325.00
Más: Deducciones del IETU de períodos anteriores 0.00 44,825.00 72,625.00
Igual: Deducciones acumuladas para el IETU (B) 44,825.00 72,625.00 261,950.00
Igual: Base para el IETU (A menos B) $0.00 $34,375.00 $0.00

Debido al incremento de las deducciones por la compra del automóvil, no hay base gravable para efectuar el pago provisional del IETU por este mes, por lo que sólo se cubrirá el ISR a cargo.

En materia del IVA, el impuesto del período será el que a continuación se ilustra:

IVA a pagar (favor) de marzo

  Concepto Importe
  IVA por servicios prestados $23,424.00
Menos: IVA retenido 15,616.00
Menos: IVA acreditable (1) 30,292.00
Igual: IVA a pagar (favor) de marzo ($22,484.00)

Nota: (1) Incluye el IVA trasladado por la compra del automóvil por $23,200.00

El saldo a favor de este mes, podrá acreditarse en los meses posteriores conjuntamente con el remanente del saldo a favor que se viene arrastrando de enero.

Abril

A partir de este mes, además de los ingresos propios de sus actividades, empezó a cobrar regalías por un libreto de una obra teatral por un importe mensual de $45,000.00.

Si bien los ingresos por derechos de autor no tienen la misma naturaleza jurídica de prestación de servicios profesionales, la LISR los asimila a éstos.

Las personas morales que efectúen el pago de regalías exentas, sólo efectuarán la retención del 10% del ISR cuando el importe acumulado de dichos pagos, exceda de 20 SMG (art. 135, tercer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Los ingresos del mes son:

Ingresos

  Concepto Importe
  Honorarios por actuar en una obra teatral $58,900.00
Más: Honorarios por sesiones fotográficas para la campaña publicitaria 84,500.00
Más: Pagos por uso de imagen 41,500.00
Más: Regalías por derechos de autor 45,000.00
Igual: Total de ingresos del período 229,900.00
Más: IVA 29,584.00
Igual: Subtotal 259,484.00
Menos: IVA retenido 19,722.67
Menos: ISR retenido 22,990.00
Igual: Neto pagado $216,771.33

Debido a que este tipo de regalías no se encuentran comprendidas como un ingreso exento en términos del artículo 109, fracción XXVIII, deberán acumularse en su totalidad.

Para obtener las deducciones del período en materia del ISR, se calculará la depreciación del automóvil adquirido en el mes anterior.

Depreciación de inversiones actualizada

  Concepto Importe
  Monto original de la inversión (MOI) $145,000.00
Por: Por ciento de depreciación anual 25%
Igual: Depreciación anual 36,250.00
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Depreciación mensual 3,020.83
Por: Meses de uso acumulados 1
Igual: Depreciación histórica del período 3,020.83
Por: Factor de actualización 1.000
Igual: Depreciación de inversiones actualizada $3,020.83

Factor de actualización

  Concepto Importe 
  Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización (marzo 2012) 104.556
Entre: INPC del mes de adquisición (marzo 2012) 104.556
Igual: Factor de actualización 1.000

Total de deducciones para el ISR

  Deducciones Subtotal Importe IVA Total
  Sueldo del asistente   $4,500.00 $0.00 $4,500.00
Más: Cuotas de seguridad social   639.00 0.00 639.00
Más: Impuesto sobre nóminas   113.00 0.00 113.00
Más: Depreciación de inversiones actualizada   3,020.83 0.00 3,020.83
Más: Papelería y útiles de oficina   550.00 88.00 638.00
Más: Clases de actuación   3,500.00 560.00 4,060.00
Más: Honorarios pagados a un asesor de imagen   3,500.00 560.00 4,060.00
Más: Honorarios pagados al contador   2,000.00 320.00 2,320.00
Más: Cuotas y suscripciones   1,500.00 240.00 1,740.00
Más: Ropa y calzado   7,500.00 1,200.00 8,700.00
Más: Gasolina y lubricantes   3,100.00 496.00 3,596.00
Más: Seguros y fianzas   2,550.00 408.00 2,958.00
Más: Consumos en restaurantes (1)   300.00 48.00 348.00
Más: Viáticos   9,300.00 1,488.00 10,788.00
Más: Alimentos 1,950.00      
Más: Transportación 2,650.00      
Más: Hospedaje 3,200.00      
Más: Renta de automóvil 1,500.00      
Más: Otros gastos deducibles   1,200.00 192.00 1,392.00
Igual: Total de deducciones para el ISR   $43,272.83 $5,600.00 $48,872.83

Nota: (1) Este importe ya es el gasto deducible, pues el total de los consumos del período fueron de $2,400.00

La base gravable para el ISR y el impuesto a pagar se determina a continuación:

Base gravable

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril
  Ingresos        
  Ingresos del period $28,500.00 $78,500.00 $146,400.00 $229,900.00
Más: Ingresos de períodos anteriores 0.00 28,500.00 107,000.00 253,400.00
Igual: Ingresos acumulables (A) 28,500.00 107,000.00 253,400.00 483,300.00
  Deducciones        
  Deducciones del período 44,825.00 27,800.00 48,825.00 43,272.83
Más: Deducciones de períodos anteriores 0.00 44,825.00 72,625.00 121,450.00
Igual: Deducciones acumuladas (B) 44,825.00 72,625.00 121,450.00 164,722.83
Igual: Base gravable (A menos B) $0.00 $34,375.00 $131,950.00 $318,577.17

ISR a pagar

  Concepto Abril
  Base gravable $318,577.17
Menos: Límite inferior 130,947.33
Igual: Excedente del límite inferior 187,629.84
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%
Igual: Impuesto marginal 56,288.95
Más: Cuota fija 24,567.80
Igual: ISR a cargo 80,856.75
Menos: Pagos provisionales de períodos anteriores 3,207.70
Menos: ISR retenido (acumulado al mes del cálculo) 48,330.00
Igual: ISR a pagar $29,319.05

Para obtener el IETU, las deducciones del ISR, se disminuirán con las que no procedan contra el IETU.

Deducciones para el IETU del período

  Concepto Abril
  Total de deducciones para el ISR $43,272.83
Menos: Sueldos pagados 4,500.00
Menos: Cuotas de seguridad social 639.00
Menos: Depreciación de inversiones actualizada 3,020.83
Igual: Deducciones para el IETU del período $35,113.00

En este mes comenzaron a enterarse las cuotas de seguridad social, por lo que sobre estas se calculará un crédito acreditable contra el IETU además del correspondiente a los salarios.

Crédito IETU por sueldos acumulado del período

  Concepto Abril
  Sueldos $4,500.00
Por: Factor 0.175
Igual: Crédito IETU por sueldos 787.50
Más: Crédito IETU por sueldos de meses anteriores 787.50
Igual: Crédito IETU por sueldos acumulado del período $1,575.00

Crédito IETU por cuotas de seguridad social acumulado del período

  Concepto Abril
  Cuotas de seguridad social a cargo del empleador $639.00
Por: Factor 0.175
Igual: Crédito IETU por cuotas de seguridad social 111.83
Más: Crédito IETU por cuotas de seguridad social de meses anteriores 0.00
Igual: Crédito IETU por cuotas de seguridad social acumulado del período $111.83

Así, la base gravada y el IETU de abril es el siguiente:

Base para el IETU

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril
  Ingresos        
  Ingresos gravados para IETU del período $28,500.00 $78,500.00 $146,400.00 $229,900.00
Más: Ingresos de períodos anteriores 0.00 28,500.00 107,000.00 253,400.00
Igual: Ingresos gravados acumulados para IETU (A) 28,500.00 107,000.00 253,400.00 483,300.00
  Deducciones        
  Deducciones del IETU del período 44,825.00 27,800.00 189,325.00 35,113.00
Más: Deducciones del IETU de períodos anteriores 0.00 44,825.00 72,625.00 261,950.00
Igual: Deducciones acumuladas para el IETU (B) 44,825.00 72,625.00 261,950.00 297,063.00
Igual: Base para el IETU (A menos B) $0.00 $34,375.00 $0.00 $186,237.00

IETU a pagar

  Concepto Abril
  Base para el IETU $186,237.00
Por: Tasa 17.5%
Igual: IETU causado 32,591.48
Menos: ISR propio por acreditar contra el IETU 80,856.75
Igual: IETU a cargo 0.00
Menos: Crédito IETU por sueldos acumulado del período 1,575.00
Menos: Crédito IETU por cuotas de seguridad social acumulado del período 111.83
Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 0.00
Igual: IETU a pagar $0.00

El acreditamiento del ISR propio es suficiente para cubrir el IETU a cargo, por lo que los demás acreditamientos seguirán acumulándose para su aplicación en meses posteriores.

Las regalías obtenidas por el libreto de la obra teatral se encuentran exentas de IVA, por lo tanto para efectos del acreditamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 5o de la LIVA, conforme a lo cual, el IVA que le fue trasladado puede ser:

  • totalmente acreditable: si corresponde exclusivamente a gastos e inversiones plenamente identificados con la realización de actos gravados
  • no acreditable: aquél pagado por erogaciones e inversiones totalmente identificados con la realización de actos exentos. El impuesto que le hubieran trasladado se considerará como un gasto deducible para el ISR y el IETU
  • parcialmente acreditable: el correspondiente a gastos e inversiones que no se pueden identificar exclusivamente con la realización de actos gravados o exentos

En este supuesto, el total de los gastos se encuentra plenamente identificado con la realización de actos gravados, por lo tanto, el total del IVA se acreditará.

IVA a enterar

  Concepto Importe
  IVA por servicios prestados $29,584.00
Menos: IVA retenido 19,722.67
Menos: IVA acreditable 5,600.00
Igual: IVA a pagar (favor) de abril 4,261.33
Menos: Remanente del saldo a favor de IVA de enero 4,261.33
Igual: IVA a enterar (remanente del saldo a favor para acreditar en meses siguientes) $0.00

Remanente del saldo a favor de enero pendiente de acreditar

  Concepto Importe
  Remanente del saldo a favor de enero pendiente de acreditar $5,425.33
Menos: IVA acreditado contra el pago de abril 4,261.33
Igual: Remanente del saldo a favor de enero pendiente de acreditar 1,164.00
Más: IVA a favor de marzo 22,484.00
Igual: IVA a favor pendiente de acreditar $23,648.00

Cierre del ejercicio

El impuesto del ejercicio de este tipo de contribuyentes se realizará conforme a las disposiciones generales de los artículos 175, 176 y 177 de la LISR; 7o y 8o de la LIETU. Las deducciones personales con que cuente el artista servirán para determinar el ISR del ejercicio, pero no podrán considerarse para el IETU.

Total de ingresos del ejercicio

  Concepto Importe
  Honorarios por actuar en una obra teatral $245,600.00
Más: Honorarios por sesiones fotográficas para la campaña publicitaria 348,500.00
Más: Pagos por uso de imagen 175,400.00
Más: Regalías por derechos de autor por la explotación del libreto 405,000.00
Igual: Total de ingresos del ejercicio $1,174,500.00

Para efecto de las deducciones del ISR, se considerará la depreciación del ejercicio del automóvil.

Depreciación de inversiones actualizada

  Concepto Importe
  Monto original de la inversión (MOI) $145,000.00
Por: Por ciento de depreciación anual 25%
Igual: Depreciación anual 36,250.00
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Depreciación mensual 3,020.83
Por: Meses de uso acumulados 9
Igual: Depreciación histórica del ejercicio 27,187.47
Por: Factor de actualización 1.0038
Igual: Depreciación de inversiones actualizada $27,290.78

Factor de actualización

  Concepto Importe 
  INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio de utilización (julio 2012) (1) 104.954
Entre: INPC del mes de adquisición (marzo 2012) 104.556
Igual: Factor de actualización 1.0038

Nota: (1) Dato estimado

Total de deducciones para el ISR

  Deducciones Subtotal Importe
  Sueldo del asistente   $47,250.00
Más: Cuotas de seguridad social   11,690.00
Más: Impuesto sobre nóminas   1,182.00
Más: Depreciación de inversiones actualizada   27,290.78
Más: Equipo de cómputo   $12,000.00
Más: Tarjetas de presentación   850.00
Más: Papelería y útiles de oficina   8,250.00
Más: Clases de actuación   42,000.00
Más: Honorarios pagados a un asesor de imagen   43,500.00
Más: Honorarios pagados al contador   24,000.00
Más: Cuotas y suscripciones   18,000.00
Más: Ropa y calzado   83,500.00
Más: Gasolina y lubricantes   38,450.00
Más: Seguros y fianzas   29,840.00
Más: Consumos en restaurantes (1)   2,980.00
Más: Viáticos   102,120.00
Más: Alimentos 21,540.00  
Más: Transportación 29,540.00  
Más: Hospedaje 33,500.00  
Más: Renta de automóvil 17,540.00  
Más: Otros gastos deducibles   12,480.00
Igual: Total de deducciones para el ISR   $505,382.78

Nota: (1) Este importe ya es el gasto deducible, pues el total de los consumos del período fueron de $23,840.00

A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas del contribuyente, para obtener el ISR del ejercicio.

ISR a cargo

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables del ejercicio $1,174,500.00
Menos: Deducciones autorizadas 505,382.78
Igual: Utilidad fiscal 669,117.22
Menos: Gastos médicos y dentales 14,510.00
Menos: Intereses reales pagados por crédito hipotecario 16,580.00
Menos: Prima por seguro de gastos médicos 22,540.00
Igual: Base gravable del ejercicio 615,487.22
Menos: Límite inferior 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 222,645.25
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%
Igual: Impuesto marginal 66,793.57
Más: Cuota fija 73,703.40
Igual: ISR a cargo $140,496.97

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR a cargo $140,496.97
Menos: Pagos provisionales del ejercicio 39,136.00
Menos: ISR retenido (acumulado al mes del cálculo) 117,450.00
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($16,089.03)

Para el IETU anual se ajustarán las deducciones del ISR que no lo son para aquel y viceversa:

Deducciones para el IETU del ejercicio

  Concepto Importe
  Total de deducciones para el ISR $505,382.78
Menos: Sueldos pagados 47,250.00
Menos: Cuotas de seguridad social 11,690.00
Menos: Depreciación de inversiones actualizada 27,290.78
Más: Adquisición del automóvil 145,000.00
Igual: Deducciones para el IETU del ejercicio $564,152.00

En la determinación del crédito por nómina sólo pueden considerarse los pagos por salarios que se encontraron gravados para los trabajadores. Es decir se excluyen los ingresos exentos como por ejemplo el aguinaldo exento.

Crédito IETU por sueldos del ejercicio

  Concepto Importe
  Sueldos gravados $45,000.00
Por: Factor 0.175
Igual: Crédito IETU por sueldos del ejercicio $7,875.00

Crédito IETU por cuotas de seguridad social del ejercicio

  Concepto Importe
  Cuotas de seguridad social a cargo del empleador $11,690.00
Por: Factor 0.175
Igual: Crédito IETU por cuotas de seguridad social del ejercicio $2,045.75

IETU a pagar en el ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos gravados del ejercicio $1,174,500.00
  Deducciones para el IETU del ejercicio $564,152.00
  Base para el IETU $610,348.00
Por: Tasa 17.5%
Igual: IETU causado 106,810.90
Menos: ISR propio del ejercicio 140,496.97
Igual: IETU a cargo 0.00
Menos: Crédito IETU por sueldos del ejercicio 7,875.00
Menos: Crédito IETU por cuotas de seguridad social del ejercicio 2,045.75
Menos: Pagos provisionales del IETU de ejercicio 0.00
Igual: IETU a pagar en el ejercicio $0.00

Como la tasa efectiva del ISR que causó el contribuyente fue superior al 17.5%, no se pagó IETU en el ejercicio.

4. CONCLUSIONES

Reconocer la naturaleza jurídica de los ingresos que percibe la persona física, permitirá ubicarlo el régimen fiscal que le corresponde para cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales, pues de no hacerlo podría ser sujeto de actos de molestia por la autoridad, así como la imposición de multas.

Asimismo, la identificación de los gastos estrictamente indispensables para el desarrollo de su actividad, permitirá obtener una utilidad fiscal más equitativa para el pago de sus impuestos.