Deducción de honorarios a administradores: limitada

Los límites establecidos en la LISR relativos a la deducción de este concepto, no viola los principios de proporcionalidad ni equidad tributaria

Los lìmites a la deducciòn de honorarios a miembros del consejo es constitucional
 Los lìmites a la deducciòn de honorarios a miembros del consejo es constitucional  (Foto: Redacción)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

De conformidad con el artículo 31, fracción X de la LISR, para que proceda la deducción de los pagos por concepto de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad
  • que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente
  • que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio

Algunos contribuyentes impugnaron este precepto, al considerar que las limitantes señaladas violentaban los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Sin embargo, la Segunda Sala determinó que no se violan dichos principios, debido a que no se torna ruinoso o confiscatorio el gravamen. Además, al permitir la legislación mercantil que dichos cargos recaigan en los propios socios o sus familiares, fácilmente se podría encubrir el reparto de dividendos lo que también afectaría los trabajadores de la empresa, pues el monto que se les repartiría de las utilidades sería menor. Asimismo, señala que lo que se busca es mantener una adecuada relación entre los emolumentos otorgados a quienes ocupen los cargos de alto nivel de la empresa, con los sueldos y salarios de los trabajadores.

El texto de las tesis es el siguiente:

RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto, al establecer límites para deducir los gastos erogados por el patrón por el pago de honorarios o gratificaciones a sus administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros de su consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, no viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no torna ruinoso o confiscatorio el gravamen, al no prohibir la deducción por dichas erogaciones, sino únicamente limitarlas, además de que las condicionantes se encuentran proyectadas a evitar fenómenos de elusión fiscal por los empleadores que otorguen elevados honorarios o gratificaciones a sus funcionarios de más alto nivel para disminuir la carga tributaria al aumentar el monto de la deducción, ya que la legislación mercantil autoriza que dichos cargos recaigan en los propios socios o sus familiares, por lo que fácilmente podrían encubrir el reparto de dividendos u otros conceptos mediante gratificaciones cuantiosas, lo que además incidiría en perjuicio de los trabajadores de la empresa, pues el monto que se les repartiría de las utilidades sería menor. En esa tesitura, los referidos límites persiguen fines reales y objetivos, al dirigirse a evitar que los patrones contribuyan para los gastos públicos de manera hipotética, inverosímil o ilusoria, por lo que constituyen una medida racional al encontrarse edificada a procurar que exista cierta relación entre los emolumentos otorgados a quienes ocupen los cargos de alto nivel de la empresa, con los sueldos y salarios anuales devengados por su personal, así como a incentivar que el contribuyente realice mayores inversiones para la generación del ingreso, a efecto de incrementar el monto total de sus demás deducciones, al margen de que los parámetros fijados por el legislador no tienen como finalidad directa aumentar el monto de la recaudación tributaria, sino que el patrón pague lo que realmente deba enterar por concepto de impuesto sobre la renta, sin artificios, prácticas y maquinaciones indebidas.

SEGUNDA SALA  Amparo directo en revisión 2532/2012. Merrill Lynch México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa. 14 de noviembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, pág. 1166,  Tesis 2a. XIV/2013 (10a.) Tesis Aislada, Registro 2002896

RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto, al establecer límites para deducir los gastos erogados por el patrón por el pago de honorarios o gratificaciones a sus administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros de su consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, no viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no prohíbe la deducción por dichas erogaciones, sino que únicamente las limita en la medida en que no deben exceder los parámetros previstos en el propio numeral, a efecto de evitar fenómenos de elusión fiscal por los empleadores que otorguen elevados honorarios o gratificaciones a sus funcionarios de más alto nivel para disminuir la carga tributaria al aumentar el monto de la deducción, ante la posibilidad que otorga la normativa mercantil de que dichos cargos recaigan en los propios socios o sus familiares, además, porque fácilmente podrían encubrir el reparto de dividendos u otros conceptos mediante gratificaciones cuantiosas. En esa tesitura, el artículo 31, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece trato diferenciado alguno, pues todos los contribuyentes que pretendan deducir ese tipo de erogaciones deben cumplir los requisitos previstos al efecto.

SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 2532/2012. Merrill Lynch México, S.A. de C.V., Casa de Bolsa. 14 de noviembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, pág. 1165,  Tesis 2a. XIII/2013 (10a.) Tesis Aislada, Registro 2002895