A pesar de que en el proyecto de reforma hacendaria se derogó el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), el SAT seguirá muy de cerca los movimientos de los clientes de las instituciones financieras.
De hecho, la autoridad fiscal detectó que muchas personas reciben en sus cuentas bancarias ingresos que podrían ser objeto de gravamen, pero como no están inscritos en el RFC simplemente no pagan los impuestos correspondientes.
Para terminar con esta situación, en el paquete de reforma fiscal se contempla las siguientes adecuaciones:
- los bancos deberán informar al SAT respecto de los depósitos en efectivo realizados en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes, cuando el monto mensual de dichos depósitos exceda de 15,000 pesos. Esta información se presentaría por ejercicio, a más tardar el 15 de febrero de cada año (artículo 52 de la nueva LISR)
- se dará efectos fiscales al domicilio que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (artículo 10, fracción I, inciso d) del CFF)
- las personas morales y físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC. En su caso, el SAT, podrá establecer, mediante reglas de carácter general, mecanismos simplificados de inscripción atendiendo a las características del régimen de tributación del contribuyente (artículo 27 del CFF)