Prórroga para presentar aviso de cambio al RIF

Quienes tributaban en régimen general o intermedio cuentan con dos meses adicionales para presentar el aviso respectivo

NOM's no se verifican en México
 NOM's no se verifican en México  (Foto: Redacción)

El SAT informó este viernes en un comunicado que los contribuyentes que al 31 de diciembre tributaban conforme al régimen intermedio o al régimen de actividades empresariales y profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos, y que desean tributar en el régimen de incorporación fiscal (RIF), tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades, a través del portal de Internet de esa dependencia.

Asimismo, señaló que los contribuyentes que únicamente realizan venta de mercancías o prestan servicios al público en general, con ingresos hasta por dos millones de pesos al año, deberán:

  • elaborar una factura electrónica con su venta global cada dos meses,
  • elaborar una declaración bimestral, que tratándose del periodo enero-febrero, esta se entregará junto con la del periodo marzo-abril, es decir en mayo.
  • entregar el reporte de sus ingresos y sus gastos. Es importante que pidan factura de todas las compras que realicen para que tengan oportunidad de acceder al beneficio de los estímulos y descuentos en el pago impuestos durante el primer año.

Los causantes que necesiten emitir facturas electrónicas porque así se lo soliciten sus clientes, podrán hacerlo a través del sistema “Mis Cuentas”; de la herramienta gratuita para emitir facturas en el portal del SAT; o acceder a los servicios de un auxiliar de facturación.

Finalmente precisó que próximamente publicará en el DOF una prórroga para que las personas físicas puedan presentar en marzo su declaración de pago provisional o definitivo correspondiente al enero de 2014.