Más novedades en la RMISC 2014

El SAT sigue dando a conocer algunas prórrogas en materia de expedición de CFDI y algunas precisiones para la correcta aplicación del IESPS

El SAT dio a conocer en su página de Internet otro anteproyecto de reforma a la RMISC 2014. Entre otros se contemplan cambios en materia de comprobantes que amparan gastos deducibles, el régimen fiscal de personas morales dedicadas al autotransporte aun cuando no sean considerados como coordinados y precisiones relacionadas con el acreditamiento del IESPS de bienes que hayan sufrido alguna modificación.

CFDI como constancia de retención

Tratándose de servicios de autotransporte de carga federal prestados por personas físicas y morales, el CFDI emitido por el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto (regla I.2.7.1.29.). 

CFDI para entes gubernamentales

Las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán diferir la expedición del CFDI por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos por el primer semestre de 2014, siempre que al 1o de julio hayan migrado totalmente al esquema de factura electrónica, y emitido a los contribuyentes que así lo hubiesen solicitado todos los CFDI correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo señalado (art. sexto transitorio). 

Efectos fiscales de las escrituras

Del 1o de enero al 31 de marzo de 2014 se podrá comprobar el costo de adquisición de inmuebles en operaciones traslativas de dominio celebradas ante notario público, con la escritura pública (art. décimo segundo transitorio). 

Transportistas, siguen tributando con base en flujo de efectivo

Las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, incluso las que no sean consideradas como coordinados, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en base a flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.

Se considera que se dedican exclusivamente a esta actividad las empresas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Este beneficio no será aplicable a las personas que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada. (regla I.3.8.4.) 

Cuotas adicionales IESPS a combustibles no son base del IVA

Las cuotas aplicables a las gasolinas y diesel trasladadas en el precio a que se refiere la fracción II del artículo 2-A de la LIESPS no computan para el cálculo del IVA, en consecuencia, los distribuidores y quienes realicen la venta al público en general de tales combustibles no considerarán como valor para efectos del IVA correspondiente a esas enajenaciones, la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan conforme al tipo de combustible (regla I.5.2.11.). 

Acreditamiento de IESPS en bienes sujetos a transformación

Quienes enajenen combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos no básicos cuyo estado, forma o composición sea modificado, podrán acreditar contra el IESPS a su cargo el impuesto pagado en la importación o el que le hubiese sido traslado en la adquisición de dichos bienes, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la LIESPS (regla I.5.2.12.). 

Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas

Los contribuyentes obligados a presentar la información anual de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero por el ejercicio fiscal de 2013, que vayan a dictaminar sus estados financieros, podrán presentarla a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen.

Cuando esta información deba exhibirse por medios digitales, la misma podrá presentarse ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia (art. cuarto resolutorio). 

Traslado del IVA o IESPS en el CFDI

Los contribuyentes del RIF que hubieran trasladado el IVA y el IESPS en algunos comprobantes, podrán no enterar estos impuestos únicamente respecto de las operaciones por las cuales no hubiesen efectuado el traslado correspondiente. Para mayor información sobre este estímulo fiscal, previsto en el Decreto publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, se sugiere consultar la nota Beneficios fiscales para 2014  (regla I.10.4.7.).