Pago del ISR en parcialidades

La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2014

Para calcular el importe a enterar en las siguientes parcialidades, se seguirá el siguiente procedimiento
 Para calcular el importe a enterar en las siguientes parcialidades, se seguirá el siguiente procedimiento  (Foto: Redacción)

Las personas físicas pueden pagar el ISR del ejercicio hasta en seis mensualidades, además de que el impuesto puede liquidarse en una sola exhibición, de acuerdo con la regla I.3.16.4. de la RMISC.

A fin de evitar confusiones y ejemplificar los cálculos, te presentamos el caso de la señora Angélica Torres López quien percibió ingresos por salarios de la empresa “Construcciones Díaz, S.A. de C.V.” y además obtuvo ingresos por intereses provenientes de una inversión que mantuvo durante todo el ejercicio en una institución de crédito.

La información que se obtiene de los papeles de trabajo es la siguiente:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio $186,223.73
Menos: Retenciones por sueldos y salarios 145,613.00
  Retenciones por intereses 24,359.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio $16,251.73

A fin de cubrir el ISR del ejercicio, la señora Torres ejercerá la opción para cubrir el ISR del ejercicio en seis parcialidades. Para lo cual deberá presentar la declaración a más tardar el 30 de abril de 2014, marcando la opción de pago en parcialidades en el DeclaraSAT y cubrir el monto de la primera parcialidad.

La primera parcialidad se obtiene dividiendo el impuesto a cargo entre las seis parcialidades.

Primera parcialidad a pagar

  Concepto Importe
  ISR a cargo del ejercicio $16,251.73
Entre: Parcialidades elegidas 6
Igual: Primer parcialidad a pagar $2,708.62

Las demás parcialidades se pagarán con el formato FCF que se deberá solicitar ante la ALR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, por el INFOSAT (01-800-46-36-728), opción 9 – 1.

La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2014.

Para calcular el importe a enterar en las siguientes parcialidades, se seguirá el siguiente procedimiento:

Importe a pagar en las siguientes parcialidades

   Parcialidades
  Concepto Segunda (mayo) Tercera (junio) Cuarta (julio)
  Importe de cada parcialidad $2,708.62 $2,708.62 $2,708.62
Por:  Factor 1.057 1.057 1.057
Igual: Importe a pagar en las siguientes parcialidades $2,863.01   $2,863.01   $2,863.01  

 

 

 

 

 

 

 

 

    Parcialidad   Parcialidad  
  Concepto Quinta (agosto) Sexta (septiembre) TOTAL  
  Importe de cada parcialidad $2,708.62 $2,708.62 $13,543.10
Por:  Factor 1.057 1.057  
Igual: Importe a pagar en las siguientes parcialidades $2,863.01   $2,863.01   $14,315.05  

 

 

 

 

 

 

 

 

Las siguientes parcialidades deben pagarse a más tardar el último día hábil del mes que corresponda.

Si el contribuyente no efectúa los pagos de las parcialidades en las fechas indicadas, deberá cubrir además los recargos por falta de pago oportuno.

Por ejemplo, si la señora Torres no cubriera en tiempo de la segunda a la quinta parcialidad y las paga de manera conjunta el 30 de septiembre, los recargos a cubrir se determinan como sigue:

Importe a enterar por pago extemporáneo

  Parcialidad  
  Concepto Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Total
  Número de meses de atraso 4 3 2 1 N/A  
Por: Factor de recargos por pago extemporáneo (0.013 mensual) 0.013   0.013   0.013   0.013   N/A      
Igual: Factor acumulado de recargos por pago extemporáneo 0.052   0.039   0.026   0.013   N/A      
Más: La unidad 1 1 1 1 N/A  
Igual: Factor de recargos 1.052 1.039 1.026 1.013 N/A  
Por: Importe a pagar (pago oportuno) 2,863.01 2,863.01 2,863.01 2,863.01 2,863.01 14,315.05
Igual:   Importe a  enterar por pago extemporáneo $3,011.89 $2,974.67 $2,937.45 $2,900.23 $2,863.01 $14,687.25

Quienes ejerzan la opción de pagar su ISR en parcialidades deberán considerar que:

  • no estarán obligados a garantizar el interés fiscal
  • deberá presentar escrito libre en el cual manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la declaración, anexando copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual, así como del recibo bancario del pago de contribuciones.

Quienes presenten la declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril de 2014 a través de los medios electrónicos, quedan exceptuados de presentar este escrito siempre que en dicha declaración señalen:

  • la opción de pago en parcialidades
  • el número de parcialidades elegidas

Las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando éste no se cubra en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2014, quedando sin efectos la facilidad de pagar en parcialidades en estudio, la cual una vez ejercida no podrá variarse.