¿IESPS por venta de parafina?

Para derfinir si se causa o no el impuesto, es necesario definir para que se va a utilizar este bien

Asesoro a una corporación que tributa en el régimen general de la LISR dedicada a la elaboración y venta de veladoras. Para el desempeño de su actividad adquiere de sus proveedores parafina y estos le cobran el IESPS por la enajenación de ese producto, bajo el argumento de ser un combustible fósil, ¿esa estimación es atinada?

No es correcta tal apreciación, ya que el destino que su compañía le dará a la parafina no implica un proceso de combustión (art. 3o, fracc. XXII, inciso l, LIESPS).

Ese producto es un derivado del petróleo que tiene distintos usos. Por ejemplo, adhesivos, agricultura, aplicaciones eléctricas, caucho, cerilla, papel, cartón, tableros de aglomerado, velas y veladoras, etc.

Sin embargo, la parafina al no destinarse a un proceso de combustión, ni emplearse como un combustible, no es objeto del impuesto (art. 2o, fracc. I, inciso h, LIESPS).